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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#2
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Hola cofrade,
Creo que las IYC del 85 incluían expresamente la pérdida o daño a la hélice. Lo que pasa que lo redactan de forma un poco rara, me explico: La cláusula 9 incluye los "perils" es decir, los riesgos cubiertos por la póliza y la 9.2.2, dice que está asegurado como riesgo la pérdida o daño al objeto asegurado, excepto el daño al motor y las conexiones, pero -y esto es lo relevante- la excepción no se aplica a la hélice y el eje. Y al establecer las exclusiones en la cláusula 10 vuelve a hacer lo mismo y veras que excluye (no hay cobertura) las reclamaciones por daños a motor y conexiones, con excepción del eje o la hélice. Lo anterior siempre que no sea fallo de diseño o un daño regateando, o resulte aplicable alguna de las excepciones habituales (p. ej. no haber pagado la prima jejeje). Buenos vientos y unas 🍺🍺🍺 a tu salud si al final te lo cubren... Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk |
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