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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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En la foto no se ve bien. Pero es la boya 10.
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Disculpas al Mar, a quien he robado tanto tiempo para dedicarlo a mi trabajo
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#2
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Hola,
Creo que el asunto de las boyas de alquiler de Port de la Selva es parecido (sinó igual) al del municipio vecino de Cadaqués. El Ayuntamiento tiene cedida la concesión y a su vez, subcontrata a diferentes empresas para que gestionen los distintos campos de boyas. En cada campo hay boyas para residentes (alquiler de temporada) y para pasantes (alquileres a demanda de unas horas hasta días). El caso es que para los residentes (entre los que me cuento en el caso de Cadaqués) se redacta un contrato de alquiler de temporada en el que queda claro que la empresa que gestiona el campo SE EXIME de cualquier responsabilidad ante un suceso como el que nos ocupa. Es decir, para poder fondear mi embarcación (la mía hasta 5 metros) tengo que pagar algo más de 800 euros y aceptar que si falla mi punto de fondeo y el llagut se va contra la costa (o se pierde en el horizonte) tengo que hacerme cargo yo de las posibles costas. Así de esperpéntico. No conozco en detalle lo que sucede en Port de la Selva, pero diría que pasa lo mismo que en Cadaqués. Saludos |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a EpiSN | ||
luisglezi (30-07-2017) | ||
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#3
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Hola,
Un abogado podría sacarnos de duda, pero creo recordar qué si se exige dinero, por más qué digan y estipulen qué no se hacen responsables, algo de responsabilidad tienen. Siempre y cuando no firmes un escrito renunciando a tus derechos. Eso lo digo porqué pasó en un parking de vehículos y se tuvieron qué hacer responsables de los destrozos, por más qué los letreros anunciaban lo contrario. Un saludo, |
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#4
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Litigaron largo tiempo el almador y la empresa que aquel entonces gestionaba las boyas (Club Nàutic Cadaqués). Al final la justicia dio la razón al armador y el club tuvo que pagar la embarcación y los costes procesales. De resultas de esto el CNC tuvo que cerrar sus puertas: se arruinó. Así que es posible que tengas razón en lo que comentas. Saludos |
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#5
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#6
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En los campos de boyas de las Baleares, no hay garantia con más de 10 nudos de viento.... 😳😳.... de risa. Lo indica claramente en la web.
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#7
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El cambio climático se empieza a notar.
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#8
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No puedes anclar por la poseidonia ni porque es zona de boyas. Las. Boyas no te garantizan mas de 10 nudos de viento. Es decir f3 (flojo brisa ligera) ya no se responsabilizan. ¿que haces?
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Disculpas al Mar, a quien he robado tanto tiempo para dedicarlo a mi trabajo
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#9
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#10
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Yo he amarrado en Port Lligat una semana por mal tiempo y vinieron los buzos a comprobar los fondeos. Supongo que depende de la seriedad del que se queda con la contrata.
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Disculpas al Mar, a quien he robado tanto tiempo para dedicarlo a mi trabajo
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#11
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Cita:
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#12
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Si no hay una alerta por fenomenos meteorologicos totalmente desproporcionados, (huracan, temporal muy fuerte etc.) emitida por las autoridades.
La responsabilidad es de la empresa concesionaria y subsidiariamente del ayuntamiento que otorga la concesión. Yo de ser el armador demandaría a ambos de manera subsidiaria. Y eso si tener siempre el papel del contrato de fondeo, o algun justificante de el mismo es importante, porque sino pueden alegar que fondeo de manera no autorizada y no habría documentación para contrarrestar esa afirmación ante el juez. ![]()
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... |
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#13
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se ha podido dar el caso que las amarras del barco se hayan soltado y el fondeo esté en buenas condiciones. El perito Judicial será el que demuestre que ha pasado y quien es el responsable.
Pues dudo mucho que si el fondeo está en buenas condiciones y se hayan ido o roto las amarras la culpa sea de la empresa concesionaria.
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MMSI 224433230 Por la bahía... yo quiero ser marinero por la bahía bajo el azul de los cielos en el mar de Andalucía ,
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#14
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#15
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Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Artículo 32 Principios de la responsabilidad 1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. Hasta ahí, la cosa está clara...Si no hay seguro. reclamación a la Administración y a la concesionaria, si es que existe , pero hay que dar las puntadas con hilo... De ser el armador me preocuparía de probar que falló el muerto o la línea de fondeo, y también de acreditar "en caliente" los daños y gastos que se hayan producido con facturas, fotos, etc y si es posible con un informe pericial. De todas formas, y en las Islas Atlánticas estoy harto de ver cómo la peña se amarra directamente al cabo de la boya, o incluso a las anillas de plástico, por ignorancia o por no doblar el espinazo con el bichero para encontrar más abajo la línea principal, (gruesa y sucia, pero segura). Ojalá no sea este el caso! |
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#16
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Cita:
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#17
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Cita:
Si embargo, será el juez quien determine qué parte es abusiva. Para cuando el juez decida, la empresa ha podido ya desaparecer, o bien quiebra cuando te tiene que pagar, de modo que te quedas con la pérdida más los gastos de tu abogado... Enviado desde mi E6653 mediante Tapatalk |
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