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#1
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Cita:
![]() ![]() la ignorancia es tan deliciosa...(Ed por Atarip) Fue creado como LEY de bases, en el 1888 (esto es de libro), es decir, no solo tiene rango de Ley como compilación de derecho histórico sino que además ha sufrido diversas modificaciones mediante diferentes leyes que han permeado y actualizado su contenido siendo muy respetado y su aplicacion prevalente como fuente del derecho civil Español. (Ed por Atarip ) La norma que citas la LNM 14/14, no contraviene lo dispuesto por el CC, y en todo caso no habla de aplicacion dentro de buques de otro pabellon sino de cumplir disposiciones administrativas que en este caso estan referidas a cuestiones de Rol, despacho del buque, Manifiesto de Carga y mas cosas que no me apetece seguir poniendo...en todo caso ya estoy harto de decirte que no te columpies y que (Ed por Atarip )no todo es literal, y que antes de hablar hay que estudiar y tener un poco de experiencia... Y como siempre te lo digo sin acritud... ![]()
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... Editado por Fuerza 7 en 31-07-2017 a las 10:04. |
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#2
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El tan manido tema que tenemos muchos "letrados" y muchos "ingenieros" especialistas en motores de barcos, todo dicho si acritud
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#3
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Cita:
Por aclarar, aunque no sé a quien le puede interesar en este foro. Formalmente, el Código civil es un decreto legislativo; por tanto, actualmente, en la jerarquía normativa se halla por debajo de la Constitución y al mismo nivel que las leyes ordinarias. Además, no puede regular materias reservadas a ley orgánica (art. 81 CE). El Decreto citado en intervenciones anteriores es el de su publicación, no el Código en sí. Procede de la codificación de una ley de bases. Las leyes de bases, y los decretos legislativos (actualmente reales decretos legislativos) tienen rango de ley, las primeras emanan del legislativo (Cortes) y los segundos del ejecutivo de acuerdo con una delegación de la ley de bases que desarrollan (no innovan derecho). También del Reales Decretos Leyes, que emanan del Gobierno en casos especiales tasados, tienen rango de ley, pero luego tienen que ser convalidados por el poder legislativo (Congreso). No tienen rango de ley los Reales Decretos, que son normas reglamentarias. Los Reales Decretos Leyes y los Reales Decretos Legislativos, por ser normas con rango de ley pero que emanan del ejecutivo, en lugar del legislativo, reciben el apelativo de "legislación delegada". El resto de normas que emanan del ejecutivo son normas reglamentarias, su mayor rango es el de Real Decreto y su rango normativo es siempre inferior al de ley ordinaria. Saludos Editado por papaventos en 28-07-2017 a las 17:41. |
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#4
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Tanto el Real Decreto Ley como el Real decreto Legislativo tienen rango de Ley. Y en esto no hay excepciones.
El RD Legislativo una norma jurídica con rango de ley, que emana del poder ejecutivo central, en virtud de delegación expresa efectuada por el poder legislativo (Cortes Generales). La técnica del Real Decreto legislativo tiene su función en diversos ámbitos, y depende de que ámbito se trate la ley de delegación será una u otra. Y su función se establece para: la elaboración de textos refundidos de diversas leyes, favoreciendo la compilación en un sólo cuerpo legal de distintas normas jurídicas dispersas, se delegará la potestad legislativa al gobierno mediante una ley ordinaria que establecerá en todo caso los límites y el contenido de la legislación delegada. O Para la elaboración de textos articulados, habiendo aprobado previamente el poder legislativo una Ley de Bases que sirve como marco de referencia y límite.(caso este último el del código civil) En ambos casos tiene Rango de Ley. Y el código civil fue publicado mediante Real decreto, aunque se incardine por lo mentado en un Real decreto legislativo pero tanto Tiene rango de Ley.. que en todo caso es lo que se discutía aqui, lo que yo pretendía en el post editado por el Portero es resaltar el hecho de que no tiene nada que ver la forma de publicación, (en este caso un real decreto), con el contenido de la Norma, queda meridianamente claro con la explicacion mía y para mayor abundamiento y ya excesiva prolijidad, por lo aportado por mi paisano papaventos, la cualidad de LEY del Código Civil que es el asunto que traía estos comentarios brindis:
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... Editado por Fuerza 7 en 31-07-2017 a las 10:15. |
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#5
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a los que habria que multar,en genral en la vida cotidiana,es a los que se inventan bulos,espero que nunca pase nada,pero si me intentan tocar los guevos por tener bandera belga llegaria hasta el tribuanl de estrarburgo,por mucho que algun dictador de turno se le antoje cambiar nada.....hala a navegar y menos meter miedo,que el tiempo del coco,ya pasó
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