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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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No tengo claro como va esto de los remolques pero yo he dado que recuerde 5 veces remolque y ni se me paso por el forro del pensamiento eso de pedir rescate.....
Saludos |
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#2
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no puedo estar mas de acuerdo con todas las intervenciones, yo también lo daría y espero que me den en caso de apuro (Remolque)
![]() , pero como muy bien explica el cofrade Bicho Moraira a no ser que tengas autorización expresa de SM esta totalmente prohibido y te expones a sanción. Nunca lo hice, pero imagino que si avisas a SM no creo que pongan pegas y te autoricen, a ver si algún cofrade con experiencia en estas situaciones nos instruye. salut |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a daniel_in | ||
llenyalfoc (03-08-2017) | ||
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#3
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Cita:
El otro día cascamos motor y estábamos dispuestos a salir a regata. Se estableció del través rumbo a bocana estando atracados y soltamos amarras rápido para salir de puerto. Craso error del que yo sólo soy culpable.El viento se aproó a los pocos metros y acabamos encallados en el fango junto a la orilla Lamentable.Acertó a salir en ese momento un velero al que pedí ayuda y remolque para que nos pusiera fuera de la bocana. A mi tripu ya la tenía avisada de que si aquello acababa en sanción mi menda se hacía cargo de la receta. Aprovecho para agradecer de nuevo su desinteresada ayuda buena proa amigos![]() Bien, con todo, sabiendo que ha habido sanciones por remolque se me queda el cuerpo un pelín encogido cuando lo solicito, los sancionados parece ser que son los remolcadores, no los remolcados. salud!! |
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#4
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Estaré en la barra a la espera de que algún cofrade plantee algún caso práctico o aporte datos concretos.
salud!! |
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#5
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Lo que la ley dice Ley 14/2014, de 24 de julio de Navegación Marítima. Artículos 301 a 306.
Ni prohíbe a particulares ni otorga exclusivas a nadie. Artículo 305 sobre "Remolque de fortuna"."Cuando se soliciten servicios de remolque en situación extraordinaria, que no lleguen a constituir un supuesto de salvamento marítimo, sin haberse fijado previamente las condiciones de su prestación y precio, el armador del buque remolcador tendrá derecho a una remuneración adecuada por los servicios prestados. Esta remuneración incluirá los daños y perjuicios sufridos por su buque con ocasión del remolque, la ganancia dejada de obtener durante el tiempo de prestación, y un precio adecuado al servicio prestado. Esta remuneración no estará condicionada al éxito de la operación." Me siento a escuchar a los letrados. Buena proa, y no dejemos de remolcar!!! """
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En la mar, ni tiempo ni marea paran o esperan. Los doctores son hombres que prescriben medicinas que conocen poco, curan enfermedades que conocen menos, en seres de humanos de los que no saben nada. Voltaire (1694-1778) Albaid en youtube |
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#6
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Me autocito y aclaro:
"... el remolque de fortuna no esta prohibido ni multado, otra cosa es que haya marinas que lo prohiban dentro de las aguas de la propia marina, porque pretendan obligarte a ser ellas con sus medios las que te remolquen dentro de la propia Marina...y te lo cobren luego claro...pero no se Multa el remolque de fortuna.. Se encuentra regulado en el art.305 de la LNM. Ademas de en la Ley 60/1962, de 24 de diciembre, por la que se regulan los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos Arts 15-18..." 1º.- El remolque de fortuna, es decir ese que hacemos a un barco que se ha quedado sin gobierno, motor, etc y que por sus propios medios no puede llegar a puerto o lugar de refugio, ESTA PERMITIDO Y NO SE MULTA, lo puedo decir mas alto pero no mas claro, la regulación ya la puse en una entrada anterior, y el cofrade Kiro ha reproducido el 305 de la LNM de 2004, pero ademas, esta la Ley 60/1962, de 24 de diciembre, por la que se regulan los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos Arts 15-18 que si bien fue PARCIALMENTE derogada con la entrada en vigor de la LNM de 2004, no se derogó y por ello esta en pleno vigor el título II, en el cual se encuentran incardinados los artículos 15-18 donde se amplia y se determina especificamente el remolque de fortuna a mayores de lo dispuesto en los mentados de la LNM. 2º.- NO ESTA PERMITIDO Y ANTES DE HACERLO HAY QUE AVISAR A LA COSTERA CORRESPONDIENTE A TRAVES DEL CANAL 16 PARA DAR AVISO SM, Y ESTE CASO SI PUEDE SER OBJETO DE MULTA SI NO SE OBEDECE... El remolcaje en condiciones donde EXISTA UN PELIGRO DE PERDIDA DE LA NAVE, ó UN PELIGRO PARA EL BARCO QUE PRETENDE REMOLCAR AL OTRO, ó ESTE EN JUEGO la SUPERVIVENCIA de las personas, ES DECIR EN CASOS DE INCENDIO, VIA DE AGUA, PELIGRO INMINENTE, DE OTRA ÍNDOLE...En este caso no esta permitido remolcar, hay que dar aviso emitiendo una DSC si es que el barco afectado no puede hacerlo, un Relay, o comunicar por el canal 16, comunicando a SM que nos encontramos cerca del barco siniestrado y con posibilidades de proceder al salvamento de las personas en caso de que haya un peligro inminente para la vida, y SOLICITANDO INSTRUCCIONES A SM, que decidira lo que proceda, pero repito, NO ESTA PERMITIDO dar remolque en esas circunstancias. Es decir solo en caso de peligro inminente y grave no se puede dar remolque sin aviso previo a SM y su autorización, en los casos que anteriormente se exponen de REMOLQUE DE FORTUNA, que nadie tenga miedo por echar una mano a un navegante que la necesita por problema en motor etc no pasa nada por hacerlo... ![]()
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... Editado por Fuerza 7 en 03-08-2017 a las 12:41. |
| 4 Cofrades agradecieron a Fuerza 7 este mensaje: | ||
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