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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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¿Es muy complicado aprobar? ¿Qué me recomendáis? ¿Tenéis este título? Toda información es poca. Y por supuesto gracias por toda la que ya habéis aportado...
Saludos. |
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#2
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Cita:
Revisa bien que no solo es el examen , luego hay una serie de requisitos que cumplir con otras titulaciones adjuntas al certificado , que tendrás que tramitar antes de 2 años. El examen es uno mas de tantos , que llegados a este punto pues se hace y listo . UN saludo . |
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#3
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Para el que le interese ya está disponible la actualización del temario PPER.
ENLACE Un cordial saludo, Javichi ![]() Editado por javichi en 09-08-2017 a las 13:03. |
| 3 Cofrades agradecieron a javichi este mensaje: | ||
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#4
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Hola cofrades
y saludos en especial a Vidal Mestre y Javichi por su dedicación o los pasados y futuros PPER. Quería que me aclaraseis una cuestión. Al remitirnos este último BOE sobre la convocatoria de examen al procedimiento establecido en la resolución de 7 de febrero de 2017 y en esta no haber incluido como requisito el pago de las tasas ¿sigue sin ser necesario pagarlas para solicitar la presentación a examen o han corregido el error? Saludos de nuevo |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Nerderel | ||
javichi (10-08-2017) | ||
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#5
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Cita:
Para el examen anterior de PPER, fecha 25 de marzo 2017, se publicó en el BOE el 1 de Marzo (Ver BOE Núm. 51 Miércoles 1 de marzo de 2017), por la razón que fuera no lo publicaron con tiempo suficiente, por lo que se vieron obligados a no cobrar tasas para no recibir un aluvión de reclamaciones, ya que no daban margen de fechas suficiente para que el personal se matriculara. Para el examen del próximo 7 de octubre 2017, han publicado la Resolución el BOE Núm. 186 con fecha Sábado 5 de agosto de 2017, a dos meses vista del examen y se comenta que ya está abierto el periodo de matrícula hasta el día 7 de septiembre de 2017. Entiendo que para esta convocatoria de octubre 2017, no les ha pillado el toro y todo los examinandos tendrán que pasar por su banco para pagar las tasas del examen. Un cordial saludo, Javichi ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a javichi | ||
Nerderel (10-08-2017) | ||
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#6
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Lo dudo, para ello tendrían que haberlo incluido como requisito de la matriculación, como se hacía hasta el 2016, y no se ha hecho en las resoluciones de este año.
Me parece que el motivo habrá sido otro, no la falta de tiempo. ![]() |
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#7
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En la convocatoria de 2016 decía
Justificante de pago de la tasa por derechos de examen, establecida en la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997, en su artículo 18, párrafo siete, vigente para el año en curso. Para variar, es un error, porque la Ley de Presupuestos que menciona es la 65/1997, no la 66/1997, que es la de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. En realidad es ésta última la que regula en su art. 18, párrafo siete la tasas de examen: Artículo 18. Tasa por Derechos de Examen. Uno. La Tasa por Derechos de Examen se regirá por la presente Ley y por las demás fuentes normativas que para las tasas se establecen en el artículo 9 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. Dos. Constituye el hecho imponible de la tasa la participación como aspirantes en pruebas selectivas de acceso o de promoción a los Cuerpos y Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por la Administración pública estatal, así como en pruebas de aptitud que ésta organice como requisito previo para el ejercicio de profesiones reguladas de la Unión Europea. Tres. El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas o de aptitud a que se refiere el apartado anterior. La solicitud no se tramitará hasta tanto se haya efectuado el pago, conforme al procedimiento que reglamentariamente se establezca. Cuatro. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas o de aptitud a que se refiere el segundo apartado de este artículo. Cinco. Estarán exentas del pago de la tasa: a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100. b) Las personas que figuraren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por la Administración pública estatal en las que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. c) Los aspirantes en pruebas selectivas de acceso a militares profesionales de Tropa y Marinería. d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, a los efectos regulados en el presente artículo, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos. Seis. Gozarán de una bonificación del 50 por 100 las personas que participen en procesos de funcionarización y promoción interna. Siete. Las cuantías de la tasa serán las siguientes: . . Tarifa sexta. Para acceso, a las pruebas de aptitud que organice la Administración pública como requisito previo para el ejercicio de profesiones reguladas de la Unión Europea: 36,06 euros. Ocho. Las cuantías exigibles por la tasa se consignarán expresamente en las disposiciones que convoquen las pruebas selectivas. Nueve. El pago de la tasa se realizará mediante ingreso en efectivo en entidad de depósito autorizada por el Ministerio de Economía y Hacienda, y le será aplicable lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación, de 20 de diciembre de 1990. Diez. La gestión de la tasa se efectuará, en cada caso, por los servicios competentes del Ministerio convocante de las pruebas selectivas o de aptitud. Ahora tengo mis dudas de que el PPER sea profesiones reguladas de la Unión Europea, porque es algo muy, pero que muy español. En conclusión, que si no se ha consignado expresamente en la convocatoria, no hay que pagar nada. ![]() Editado por Mateando en 10-08-2017 a las 12:12. |
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