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#1
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En la convocatoria de 2016 decía
Justificante de pago de la tasa por derechos de examen, establecida en la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997, en su artículo 18, párrafo siete, vigente para el año en curso. Para variar, es un error, porque la Ley de Presupuestos que menciona es la 65/1997, no la 66/1997, que es la de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. En realidad es ésta última la que regula en su art. 18, párrafo siete la tasas de examen: Artículo 18. Tasa por Derechos de Examen. Uno. La Tasa por Derechos de Examen se regirá por la presente Ley y por las demás fuentes normativas que para las tasas se establecen en el artículo 9 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. Dos. Constituye el hecho imponible de la tasa la participación como aspirantes en pruebas selectivas de acceso o de promoción a los Cuerpos y Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por la Administración pública estatal, así como en pruebas de aptitud que ésta organice como requisito previo para el ejercicio de profesiones reguladas de la Unión Europea. Tres. El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas o de aptitud a que se refiere el apartado anterior. La solicitud no se tramitará hasta tanto se haya efectuado el pago, conforme al procedimiento que reglamentariamente se establezca. Cuatro. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas o de aptitud a que se refiere el segundo apartado de este artículo. Cinco. Estarán exentas del pago de la tasa: a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100. b) Las personas que figuraren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por la Administración pública estatal en las que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. c) Los aspirantes en pruebas selectivas de acceso a militares profesionales de Tropa y Marinería. d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, a los efectos regulados en el presente artículo, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos. Seis. Gozarán de una bonificación del 50 por 100 las personas que participen en procesos de funcionarización y promoción interna. Siete. Las cuantías de la tasa serán las siguientes: . . Tarifa sexta. Para acceso, a las pruebas de aptitud que organice la Administración pública como requisito previo para el ejercicio de profesiones reguladas de la Unión Europea: 36,06 euros. Ocho. Las cuantías exigibles por la tasa se consignarán expresamente en las disposiciones que convoquen las pruebas selectivas. Nueve. El pago de la tasa se realizará mediante ingreso en efectivo en entidad de depósito autorizada por el Ministerio de Economía y Hacienda, y le será aplicable lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación, de 20 de diciembre de 1990. Diez. La gestión de la tasa se efectuará, en cada caso, por los servicios competentes del Ministerio convocante de las pruebas selectivas o de aptitud. Ahora tengo mis dudas de que el PPER sea profesiones reguladas de la Unión Europea, porque es algo muy, pero que muy español. En conclusión, que si no se ha consignado expresamente en la convocatoria, no hay que pagar nada. ![]() Editado por Mateando en 10-08-2017 a las 12:12. |
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#2
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En esta web de la unión Europea aparecen todas las profesiones reguladas de todos los países, y el PPER no aparece. El resto de títulos náuticos profesionales sí aparecen.
http://ec.europa.eu/growth/tools-dat...maxrows=15#top Así que quizás el motivo sea éste, y no las premuras de tiempo de la convocatoria de abril. Solamente se puede cobrar por lo que el BOE autoriza, y no autoriza a cobrar por un examen si no es para acceso a la Administración Pública, o por una profesión regulada de la UE. ![]() Editado por Mateando en 10-08-2017 a las 12:31. |
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#3
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Hola javichi No entiendo esta parte ,
ANTERIOR BOE Núm. 51 Miércoles 1de marzo de 2017 (examen marzo 2017): 8. Real Decreto 607/1999, de 16de abril, por el que se regula el Reglamento del seguro de responsabilidadcivil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas. ACTUAL BOE Núm. 186 Sábado 5 de agosto de 2017: 8. Real Decreto 1435/2010, de 5de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de lasembarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrículade buques. Real Decreto 685/2010, de 20 de mayo, por el que se regula elotorgamiento de permiso temporal de navegación para determinadas embarcacionesde recreo. Comentario: En el temario anterior era el tema nº 7. Sin cambios. Ya me di cuenta como es tengo que leer el 7 en negro para comparar con el 8 en azulll dios que me lie jajajaja Por otro lado , quería saber , los anexos que son varios en este capitulo , están o no están incluidos , dime si esta parte por favor , UN saludo Gracias de antemano por tu respuesta. Marco Editado por Losencantes en 10-08-2017 a las 14:15. |
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#4
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Cita:
Hola Marco: En el temario están cada uno de los BOE que se citan para el examen, incluidos lógicamente todos los anexos. Un cordial saludo, Javichi ![]() |
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#5
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Gracias Javichi
![]() Ahora la pregunta del millón, Tengo aprobado el examen de PPER pero no se si voy a poder terminar todos los certificados antes de Abril 2018 que es cuando me caduca ¿si me presento a examen y suspendo seguiría estando vigente el anterior aprobado hasta Abril o por el contrario prevalecería el último resultado? Saludos Editado por Nerderel en 11-08-2017 a las 00:04. |
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#6
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Cita:
Desde luego que es la pregunta del millón... los únicos que pueden darte una respuesta certera es la propia DGMM de Madrid, llámales y sal de dudas. Ya me dirás que te dicen. Un cordial saludo, Javichi ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a javichi | ||
Nerderel (11-08-2017) | ||
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#7
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Hola, alguien se a mstriculado ya ?
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#8
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Yo ya me he matriculado en Capitanía de Cartagena, fui solo con la hoja de inscripción, me dijeron que donde estaba la hoja de la tasa pagada, les dije que este examen estaba exento de pagar tasa.
Se fue la chica a consultar a sus superiores, tardó un buen rato, vino y me dijo que se habían leido el BOE y que no hay que pagar tasa ninguna. http://www.fomento.gob.es/MFOM.DGMM....WEB/Tasas.aspx Aquí lo teneis TASA= 0 |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a lua | ||
Manu_WR (02-09-2017) | ||
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#9
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Cita:
los que citan son los que hay que estudiar , la duda es los anexos del tema 8 no estan incluidos , o si ¿?¿? Un saludo . |
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#10
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Cita:
El tema 8 hace referencia a dos reales decretos: Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre y el Real Decreto 685/2010, de 20 de mayo. Supongo que te refieres por ejemplo a los anexos que se indican en el Real Decreto 1435/2010: ANEXO I . Modelo solicitud de inscripción para su matrícula y abanderamiento de embarcaciones de recreo ANEXO II . Modelo solicitud de preinscripción de embarcaciones de recreo ANEXO III . Certificado de preinscripción ANEXO IV . Certificado de Registro Español ANEXO V. Permiso de Navegación ANEXO VI . Modelo solicitud de inscripción de embarcaciones de recreo con marcado CE de eslora igual o inferior a 12 metros ANEXO VIII . Listado normas UNE armonizadas ANEXO IX . Notificación de la instalación/desmontaje de equipos radioeléctricos Todo anexo que no venga redactado a detalle en el BOE de referencia, no deberían ponerlo en el examen. Si te fijas son modelos de impresos o de solicitud en su mayoría. Lo importante es saber los articulados de cada BOE a los que hace referencia el temario. El actual temario está bastante bien redactado en su mayoría y concreta muy bien las partes que entran en el examen. También hay otros temas que son el BOE completo como el tema 5, sin concretar articulado. Un cordial saludo, Javichi ![]() |
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#11
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Lo mismo da que haya cambiado mucho o poco el temario de P. P. E. R.
El mensaje del cofrade Vidal Mestre no es mas que para hacer publicidad encubierta de su academia y asi poder captar personal en un foro donde no se esta permitido la publicidad de ningún tipo. Ruego al Sr. Tabernero aplicar las normas de este foro de igual manera a todo el mundo. Un saludo |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Tocapelotas | ||
sirio 80 (12-08-2017) | ||
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#12
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¡Vaya cómo las gasta el personal! Aunque lo deslegitima bastante el hacerlo con un Nick recién creado, supongo que expresamente para ello.
Yo al menos sí veo interesante que alguien, sea quien sea, avise de las convocatorias de exámenes, del tipo que sean. Y creo que el señor al que denuncias, al que no conozco de nada, ha afirmado en este hilo que el PPER se puede preparar por libre, sin academia, lo que no me cuadra con ningún tipo de proselitismo. Mejor relajarnos todos un poco. ¡Pobre Tabernero! No le envidio el puesto. ![]() |
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#13
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Cita:
Buenos días Mateando Tampoco te conozco y te agradezco que comentes lo que he indicado en otro post. Como bien se sabe , no es obligado estudiar en ninguna academia. Comuniqué la convocatoria a los 6 minutos de ser publicada en el BOE, para interés general. Durante muchos años he realizado la labor de crear el temario de PPER y una gran cantidad de test de forma altruista y de acceso libre. Los diferentes cambios producidos en el temario del PPER , conllevan que se actualice casi en cada convocatoria con su necesarias horas de elaboración. Esto es dedicando horas y horas de trabajo , restando de estar en la playa o barra del bar. Dicho esto, nadie obliga a que realices conmigo ningún curso, solo faltaria. Si indico en mi post inicial que se ha publicado la convocatoria , es a título informativo, como llevo desde el 2009 informando de las convocatorias igualmente. Si firmo la misma , es porque doy la cara y no tengo que esconderme detrás de un nick. ( Se pueden elegir mejores ) Hay muchos nervios acumulados y en periodo de vacaciones no es saludable. Que tengas un buen día Mateando, un saludo. Vidal Mestre pper.sailorsdreams.com |
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#14
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Cita:
Editado por javichi en 11-08-2017 a las 16:15. |
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