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Originalmente publicado por shamrock
Hola,
pregunté el viernes a la persona que me hizo el trámite de cambio de bandera. Me dijo que podía llevar bandera holandesa desde el primer día.
Aquí me dice el cofrade markuay que mientras no reciba la baja española, no se puede colocar el pabellón holandés.
Por otro lado, he leído que a los 45 días de solicitar la baja española, puedo izar pabellón holandés, ya que se entiende que se concede baja de bandera española, por silencio administrativo.
Realmente estoy hecho un lío, y me gustaría hacer las cosas conforme a ley.
Saludos y rondas.
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Hola Shamrock,
Da mucho de pensar de la persona que te hizo el cambio de bandera: tiene que saberlo.
Ni se te ocurra navegar con la bandera holandesa sin tener la baja española antes.
Pero la buena noticia es que sí es de aplicación el silencia administrativo. Así lo dice el RD 2/2011 del 5 de septiembre en su art. 255: "3. Las solicitudes de baja en el Registro de Buques y Empresas Marítimas serán presentadas por el titular registral del buque ante la Dirección General de la Marina Mercante, entendiéndose concedida la baja si no se resolviera expresamente en el plazo de cuarenta y cinco días."
Resumiendo: mientras se tramita la baja en España, tienes que seguir con bandera española, hasta 45 días después de presentar la solicitud de baja o hasta recibir la baja (si es antes de estos 45 días).
