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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Ellos haran un informe, lo remitiran a hacienda y allí se reirán de ellos. Capitanía no es competente para sancionarte por no pagar un impuesto, en todo caso sancionaria la agencia tributaria. Espera a que te llegue la apertura de expediente y entonces solicita la declaración de exención y la presentas para que lo archiven. Asi trabajan ellos también. Dudo mucho que llegaran a abrirlo siquiera sabiendo que estas exento.
Enviado desde mi Xperia M4 Aqua mediante Tapatalk |
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#2
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Cita:
Saludos |
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#3
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Cita:
Ya controlan con ese impetu toda la flota de mercantes, pesqueros, barcos de pasaje, que cambiaron tambien en su dia de pabellon y hoy entran en nuestros puertos bajo otras banderas?? Que facil resulta todavia en este pais que dos funcionarios uniformados que dicen representar a la ley, en un acto de *******, te denincien por algo que ellos mismos saben que no tiene ningun sentido pero que a ti te va a hacer perder tiempo e incluso dinero entre ir a un sitio y consultar otro... Y me pregunto yo, ante este abuso de autoridad, no se puede deninciar a agente? si ese señor mete 20 denuncias almes por erse concepto, al sitio donde tengan que ir a parar estas y se desestimen, no actuaran contra esa persona porque les esta haciendo perder el tiempo ?? |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a trabañarru | ||
Karonte1888 (22-08-2017) | ||
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#4
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Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales Artículo 68 Devengo 1. El impuesto se devengará en el momento en el que el sujeto pasivo presente la solicitud de la primera matriculación definitiva del medio de transporte. d) Estará sujeta al impuesto la circulación o utilización en España de los medios de transporte a que se refieren los apartados anteriores, cuando no se haya solicitado su matriculación definitiva en España conforme a lo previsto en la disposición adicional primera, dentro del plazo de los 30 días siguientes al inicio de su utilización en España. Este plazo se extenderá a 60 días cuando se trate de medios de transporte que se utilicen en España como consecuencia del traslado de la residencia habitual de su titular al territorio español siempre que resulte de aplicación la exención contemplada en el apartado 1.n) del artículo 66.A estos efectos, se considerarán como fechas de inicio de su circulación o utilización en España las siguientes:
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria Artículo 66 Plazos de prescripción Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos: a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas. c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías. d) El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías. Si el amable agente te pide el papelito y el barco fue matriculado por primera vez hace más de cuatro años en España, o lleva en este pais mas de 4 años, aunque no hubieses liquidado dicho impuesto, no se te podria reclamar, ya que está prescrito según dicta la Ley General Tributaria. Yo no haria ningún caso ni iria a Capitania ni a Hacienda. Que rellene su papelico de denuncia para justificar su sueldo y que lo envie a donde lo tenga que enviar. Tu con la copia te puedes limpiar la parte de tu cuerpo que más te guste ya que nunca te va a llegar ninguna sanción. Editado por Rascayus en 23-08-2017 a las 09:10. |
| 2 Cofrades agradecieron a Rascayus este mensaje: | ||
markuay (23-08-2017), trabañarru (23-08-2017) | ||
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#5
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El plazo de prescripción se contará desde la finalización del voluntario, este último se contará, según tenga establecido la legislación aplicable, desde la fecha de meritación del hecho tributario.
Barco matriculado previamente en España, como nuevo o bien usado, después de los 4 años de matricularlo, no tiene problema. Barco que se "exporta" a otro pais, tendrás que demostrar que entró y ha estado en España más de 4 años, y no creas que vale cualquier medio. A pesar de que la prescripción se aplica de oficio, hay que demostrar las fechas para que pueda operar. |
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#6
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Hola a todos
Desde la más humilde ignorancia, creía que solo guardia civil de aduanas puede pedir impuestos. Creía que los demás solo pueden pedir documentos habituales, es decir, título, seguro y documentación del barco. Saludos y ![]() |
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#7
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Y pregunto yo,
¿yo están exentos de IVA las ventas intracomunitarias cuando el bien se compra en un territorio y se entrega en otro? En mi empresa mis ventas funcionan así.
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Para navegar con éxito por el mundo que nos rodea, debemos mirar en nuestro interior. Cuando cambies tu forma de ver las cosas, las cosas que ves cambian. ![]() ANAVRE: Socio 1928 ![]() Vendo mi barco. Más info aquí oceanis350.wordpress.com |
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