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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Gracias a todos por las respuestas, doble ronda!
![]() Primero una pequeña aclaración, aunque la embarcación fue matriculada en 2004 tiene el certificado de navegabilidad expedido en 2016 porque se realizó una corrección al mismo (en otro momento os hablo de esto, que a mí me ha parecido curioso). Como bien decís el certificado no caduca y así se detalla en el reverso del mismo. En respuesta al cofrade Sirio, solo aclarar que mi cabreo no viene de que se pueda o no se pueda navegar, sino de que tras preguntar explicita y claramente a Capitanía, dos funcionarios me digan que no y una me diga que sí. Eso es lo que me parece una tomadura de pelo. Yo soy novato e ignorante en legislación marítima, pero para eso pregunto. A mi no se me ocurriría decirle a alguien lo que puede hacer si no estoy seguro de ello, sobretodo si estoy sentado tras la mesa de un servicio público. En mi caso, sin necesidad de solicitarlo, me han sellado y pegado un código de barras en la copia del pago de las tasas de cambio de propiedad, cambio de nombre y transmisión de L.E.B. En esos documentos consta la matrícula de la embarcación y mis datos personales, así que supongo que son justificantes plenamente válidos del trámite. Con todo esto, vuestras opiniones y el sentido común en la mano voy a navegar más tranquilo que Johnny Depp en un casting de Tim Burton. Gracias de nuevo. ![]() |
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#2
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Si la embarcación tiene toda la documentación en regla (y no caducada) el vendedor te puede hacer una Autorización de uso de la embarcación limitada en el tiempo de la tramitación del cambio de nombre. Así se debe especificar.
Imagínate que tu padre tiene una embarcación y tu tienes los títulos que te habilitan a llevarla. Tu padre te la puede dejar para que la disfrutes. La GC no sabe que el propietario es tu padre (o tu suegro) y por tanto podría denunciarte. Una cosa tan simple como una autorización con fotocopia de los dos carnets EN LA MISMA AUTORIZACIÓN es suficiente. Puedes aplicar lo mismo a los vehículos. Si llevas un coche que está a nombre de tu mujer, lo mejor es llevar una autorización, cosa que casi nadie hace. (¿o tu no le dejas tu coche a tu mujer, hijos o amigos??). |
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#3
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A los padres déjalos en paz, la GC casi nunca sabe nada, pero Hacienda y la capitanía marítima están al corriente de que se ha cambiado de nombre ese barco y además tienen toda la documentación, la vieja y la nueva.
Hacienda ídem. ![]()
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. Slava Ukrayini!.
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#4
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No creo que haya ninguna ley que diga expresamente si puedes navegar o no.
El caso es que yo navegaria sin ningunda duda. El barco tiene ITB en vigor(bueno esta exento), seguro, etc etc, y tu debes de tener un documento de compra-venta y las tasas pagadas para desmostrar que no tienes la documentación por lentitud de la administración, pero el barco a falta de emitir los papeles a tu nombre tiene todo en vigor. Eso si como normalmente se quedan los papeles, lo suyo ademas del contrato compra-venta y el justificante de pago de las tasas es que le hagas una fotocopia a los papeles antiguos para poder demostrar "insitu" si te paran que cumple todos los requesitos para poder navegar, ya que en caso de tener a alguien mas quisquilloso de lo habitual podrias que tener que presentar los papeles cuando los recibieses.
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"El pesimista se queja del viento, el optimista espera que cambie y el realista trima las velas" |
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JoeBannon (03-09-2021) | ||
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