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#1
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Cita:
El codigo civil es el que se aplica en compraventas entre particulares, y la responsabilidad por eviccion y vicios ocultos del vendedor puede ser reclamada ante un tribunal durante seis meses(periodo de caducidad de la accion) es decir si dentro de esos seis meses, se detecta una averia en el bien adquirido, el vendedor responde por eviccion y por no haber tenido la diligencia debida en sanear los vicios ocultos de ese bien antes de venderselo a un tercero...esto, en el caso de provocar que el bien no pueda dedicarse al fin destinado por ser algo que lo arruine, es incluso motivo de resolución del contrato con devolucion de todas las cantidades, y esto puede ser reclamado ante un tribunal dentro de esos seis meses de caducidad de la accion que suponen una garantía de facto para el comprador, si lo escribo es porque yo me dedico a esto, y el poner lo de "garantía" es para que se entienda queel comprador tiene ese periodo de 6 meses para reclamar. Eso de vender las cosas esten como esten, pedir el precio que nos de la gana si haberse cerciorado de que funcionan bien tendria que acabarse, lo que pasa es que la gente no conoce sus derechos...pero estos estan ahi. Si una reductora funcionaba pero hay un vicio oculto, un problema interno que provoca que en el escaso tiempo de dos meses reviente, eso es una responsab¡bilidad clara y MERIDIANA del vendedor, y un buen abogado llevando ese asunto bien, puede sacarle la reductora, los gastos de la factura del mecanico, o incluso la resolución del contrato si se pone chulo el vendedor...y te lo digo por experiencia no con un barco (aún) pero si con Camiones, entre empresarios del sector, y con otro tipo de vehículos incluso con maquinaria industrial, (yo no me dedico a particulares solo trabajo con empresas) ![]()
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... Editado por Fuerza 7 en 08-09-2017 a las 10:58. |
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Fanso (08-09-2017) | ||
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#2
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![]() https://www.cyzabogados.com/compra-v...-particulares/ ¿Qué se entiende por “vicio oculto”?. En este punto es interesante conocer qué se entiende por vicio oculto en una compra venta de bienes de segunda mano entre particulares: Debe tratarse de un defecto interno y grave, que en el momento de la compraventa no fuera conocido ni perceptible a simple vista por el comprador, hasta tal punto que, una vez aparece el defecto, éste hace impropio el producto para el uso a que está destinado o disminuye de tal forma su uso o utilidad que, de haberlo conocido el comprador, no lo hubiera comprado o hubiera pagado menos por el producto o bien en cuestión (art. 1.484 CC). Como vemos, los “matices” de la constancia del defecto con anterioridad a la compra venta, el de la “ocultación” por el vendedor y, paralelamente, del real desconocimiento por parte del comprador, constituyen la esencia del derecho del comprador al saneamiento de los vicios ocultos. El resultado de todo procedimiento judicial depende en gran medida de la prueba, siendo el procedimiento de reclamación por vicios ocultos, uno de los ejemplos más claros de esas “zonas grises” por las que generalmente no podemos apostar por un resultado con certeza. El comprador deberá probar la existencia del defecto; que el mismo ya existía con anterioridad a la compra; que no le fue posible advertirlo a simple vista, ni era presumible que debiera advertirlo por razón de su profesión u oficio, y que el vendedor lo conocía y se lo ocultó. Y, por otra parte, el derecho saneamiento de vicios podrá no ser reconocido judicialmente al comprador si el vendedor consigue probar que el vicio o defecto se presentó o sobrevino después de la compra venta; o que en el momento de la compra venta era manifiesto a simple vista; o que, no estando a simple vista, el comprador podía conocerlo fácilmente por razón de su profesión u oficio; o bien que el comprador conocía el defecto al haber sido debidamente informado por el vendedor. |
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#3
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Fanso (08-09-2017) | ||
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#4
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Lo primero, desearle a Marazzota que pueda solucinoar el problema. Seguramente un mecánico de verdad (no un cambia piezas) podrá arreglar la reductora. Llegado el caso, lo suyo es guardar todas las facturas por si procede una reclamación. Dicho mecanico seguramente podría saber si esa reductora había sido chapuceada para aguantar una temporada o algo similar.
Lo segundo dos ejemplos personales para que me des tu opinión si lo consideras: Mi primera lancha la vendí a un particular en aparente perfecto estado de uso y a los 5 meses se le fundió la centralita del fueraborda. Un Evinrude Etec, una carallada de 1500 pavos. Ni él ni yo entendimos en ningún momento que yo pudiese tener como vendedor particular ninguna responsabilidad al respecto. A pesar de ello me ofrecí a ayudarle en lo que estuviese en mi mano (algún post hay por ahí al respecto). Sabiendo que a mi no me había causado previamente el mínimo problema, supusimos bien ambos? Otra, un buen amigo vendió su moto también a un particular, bastante nueva e impecablemente cuidada y mantenida. A las pocas semanas al vendedor se le quemó el alternador, algo que ni había dado ni problemas ni síntomas previos de ningún tipo. Es una pieza que en condiciones normales va oculta bajo una tapa lateral del motor y se puede pasar toda la vida de la moto así, sin ser vista. Ahí hubo algo de tangana, porque uno y otro no estaban de acuerdo en quien debía asumir el coste. Quien debió hacerlo? ![]() |
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#5
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Solo por acotar, una inversora en perfecto estado yo me la cargo en 10 minutos si quiero. es tan facil como pasar varias veces de avante a reversa de forma violenta.
Las garantias cubren ciertas cosas, pero otras no, sobre todo las que son susceptibles de romperse por mal manejo, o desconocimiento de su funcionamiento. Hace unas semanas revento el motor un conocido por un problema con el ajuste de una polea, calenton tremendo y catapum. ![]() ![]()
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. Slava Ukrayini!.
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#6
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#7
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Se demuestra que esa moto que aparentaba o decia el vendedor que estaba bien mantenida no lo estaba tanto...?? pues el responsable sera el vendedor...porque un mecanico oficial es decir no un pirata, revisando el asunto puede decirte si se quemo porque no estaba bien (responsabilidad del vendedor) o porque el otro tio hizo animaladas con la moto y lo quemo...y ahi no habria responsabilidad del vendedor evidentemente, la cosa no es tan sencilla, cuando esto llega a un juzgado, hay que presentar pruebas de todo, y estructurar bien el asunto, porque tambien he visto casos que por no haberse presentado correctamente eran responsabilidad del vendedor y se comio el pastel el pobre del comprador...al final como siempre todo depende de las pruebas y del juez, pero todos tenemos que saber que cuando vendemos debemos de cerciorarnos de que lo que vendemos este correctamente y que funcione bien... ![]()
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#8
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[quote=Fuerza 7;2043845]La obligación de saneamiento es del vendedor, y exactamente, si habia un problema que evidentemente lo habia a nivel tecnico con esa reductora, es un vicio oculto, y esta claro que el que vendio el barco o lo sabia y lo oculto, o no tuvo LA DILIGENCIA DEBIDA ......./quote]
El problema vendrá si el juez no ve tan claro como tu que el problema era evidente y que está claro que el vendedor conocía el vicio y lo ocultó o no tuvo la diligencia debida. Por lo que dices, en tu trabajo, tratas con profesionales y estos se podría presumir que conocíamne el estado de la maquinaria que venden, pero en este caso no sablemos que conocimientos tenía el vendedor. El vendedor podrá alegar que desconocía la existencia de ningún daño, que al velero se le hizo el mantenimiento habitual, que cuando se entregó funcionaba perfectamente, que no se puede pedir que se desarme un motor y una cola que funcionan perfectamente para medir el desgaste que pueda existir, que vendió un barco con muchos años en un precio en que ya se supone que existe ese desgaste de todos los componentes, que el comprador tendrá que demostrar que la avería no se ha producido por mal uso................ Y por otro lado: ¿Cuanto le va acostar el procedimiento si pierde? No podrá reparar, porque la parte vendedora podrá pedir que otro perito de su confianza revise los daños. ¿Cuando tiempo sin navegar? Yo creo que si no llega a un acuerdo con el vendedor, lo tiene muy muy complicado. |
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Fanso (08-09-2017) | ||
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#9
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[quote=lucasfer;2043866]
Cita:
Y también depende de las pruebas, de que este todo bien estructurado y por supuesto del juez...personalmente, he constatado, que los jueces, en general, (al menos los que me tocaron a mi), suelen estar algo mas inclinados a proteger al comprador, aunque por supuesto con las pruebas pertinentes del asunto, y una cosa importante, el contrato de compraventa a veces no se le da la importancia adecuada, y se usan contratos tipo muchas veces insuficientes o que no incluyen auntos concretos de esa compraventa, a riesgo de que me tilden de parcial o corporativista, recomiendo que en casos de una compraventa de un bien con un gran desembolso, como un barco, vehiculo etc...se contacte con el abogado de confianza de cada uno, para ser bien asesorado, porque siempre habra una mayor seguridad a la hora de la compraventa... ![]()
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