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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
Eso son otros lares. En mi puerto base, el Puerto Deportivo Tomas Maestre, también está prohibido. Pero no por el propio puerto, si no por que no existe la figura de alquilar un derecho de amarre. Lo que habitualmente se practica y el puerto permite, aún a sabiendas de que se trata de alquileres con su contraprestación económica, son cesiones de los derechos de amarre. En el documento privado que se eleva a conocimiento del puerto no se reflejan cantidades por esa cesión. Por lo que se ve tu marina quiere tener controlado eso por vete a saber tú qué motivo. Espero haberme explicado bien. Editado por Atarip en 03-10-2017 a las 17:59. Razón: modificar el título del hilo |
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#2
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Pues en mi puerto se permite hasta el traspaso del uso preferente del amarre ( mal llamado, venta) a un no socio.
Este a su vez puede elegir hacerse socio del CN, o no. Para que exista una expropiación, es necesario que se tenga antes la propiedad de algo, en el caso de los amarres se tiene el uso preferente durante la duración de la concesión, nada más. ![]() ![]()
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. Slava Ukrayini!.
Editado por markuay en 05-10-2017 a las 01:37. |
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#3
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Cita:
![]() Me acabas de hacer recordar un caso, en el que, un deudor, le habia vendido un chalet de su propiedad a uno de sus hijos, en el contrato de compra-venta, habian incluido una clausula, en la que se reservaba el usufructo. El demandante, consiguió que le embargaran el usufructo. |
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#4
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Cita:
Un chalet, un coche, incluso el propio barco que está ocupando el amarre, son una propiedad y por lo tanto embargables, pero un amarre no. ![]() ![]()
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. Slava Ukrayini!.
Editado por markuay en 05-10-2017 a las 01:39. |
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