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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#4
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Cita:
Hecho imponible del ITP (cuando tenemos que pagar): Art. 7 Ley: Las transmisiones onerosas por actos «inter vivos» de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas. Donde se paga: Art. 6.1: El impuesto se exigirá: Por las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español o en territorio extranjero, cuando, en este último supuesto, el obligado al pago del impuesto tenga su residencia en España. Es decir, que si compras algo y lo haces en España, o bien eres residente fiscal en España... tienes que cumplir tus obligaciones fiscales en España. Otro detalle: el impuesto de matriculación, si el barco ya pagó el mismo, lo cual es muy probable al tener un dueño español, asegurate de que te entreguen el justificante. Otra opción es que sea un barco que se matriculó en España antes de la entrada en vigor del impuesto de matriculación, por lo que estaría exento, pero asegurate de poder demostrarlo Si nunca ha pagado el impuesto de matriculación en España, tendrás que pagar el impuesto de matriculación también. Hay mucha información en la Taberna, suerte. ![]() |
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