![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
|
|
#1
|
||||
|
||||
|
Hola,en mi caso,no sale el barco en las tablas y me parece que el de prometeo tampoco,como van a calcular para pagar el impuesto de matriculacion,el mio es un malo 34,y me queda un mes para cumplir los seis meses de plazo,el impuesto de transmisiones patrimoniales ya lo pague,en galicia es el 1 por ciento,pero no se como voy hacer para pagar el impuesto de matriculacion si no aparece el modelo en las tablas,que tampoco entiendo porque hay que pagarlo si el barco no tiene matricula,solo nombre.........
![]() |
|
#2
|
||||
|
||||
|
Cita:
|
|
#3
|
||||
|
||||
|
El impuesto de matriculación (IEDMT) si eres residente español, navegas en aguas españolas y la eslora es superior a 8 mts debes pagarlo SI o SI (salvo que la embarcación ya hubiera sido abanderada antes en España) sea cual sea su bandera.
![]() |
|
#4
|
||||
|
||||
|
Cita:
el cofrade de abajo dice que si,las leyes dicen que si,pero no entiendo porque hay que pagar algo que no vá haber matricula,solo nombre ![]() |
|
#5
|
||||
|
||||
|
"Impuesto de Matriculación" es el nombre coloquial. Pero realmente es el IEDMT (Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte) y afecta a vehículos, embarcaciones y avionetas, independientemente del hecho de matricular/abanderar, si van a ser usados por residentes españoles en territorio español.
![]() |
|
#6
|
||||
|
||||
|
Cita:
Están sujetas al impuesto: La primera matriculación en España de embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos, nuevos o usados, que tengan más de 8 metros de eslora, en el registro de matrícula de buques, ordinario o especial o, en caso de no ser inscribibles en dicho registro, la primera matriculación en el registro de la correspondiente Federación deportiva. Como vas a pagar un impuesto de matriculación de algo que no estas matriculando. Aunque seguro que hay bastante gente mas entendida en la materia, que te confirmará este extremo. |
|
#7
|
||||
|
||||
|
Pues ya te puedes ir "desconvenciendo" cofrade:
"d) Estará sujeta al impuesto la circulación o utilización en España de los medios de transporte a que se refieren los apartados anteriores, cuando no se haya solicitado su matriculación definitiva en España conforme a lo previsto en la disposición adicional primera, dentro del plazo de los 30 días siguientes al inicio de su utilización en España. Este plazo se extenderá a 60 días cuando se trate de medios de transporte que se utilicen en España como consecuencia del traslado de la residencia habitual de su titular al territorio español siempre que resulte de aplicación la exención contemplada en el apartado 1.n) del artículo 66." Es lo que hay, paganos somos y del cielo nos caen los impuestos... ![]() ![]() ![]() |
|
#8
|
||||
|
||||
|
Cita:
|
|
#9
|
||||
|
||||
|
no entiendo nada,el impuesto de transmisiones patrimoniales si que hay que pagarlo en 30 dias,pero el de matriculacion al ser bandera europea tienes 180 dias,pero sigo sin tener claro porque tengo que pagarlo,si no hay matricula,solo nombre..solo chupar y chupar,joer me imagino que en su dia se matriculo en el pais de origen,con iva pagado y todo,porque hay que volver a pagar algo que ya se pago en su dia,ya se que este pais es así,pero alguna manera o clausula europea habra que diga que esta pagado,joerrrr,me voy buscar una portuguesa y me voy hacer portugues
![]() |
|
#10
|
|
|
Cita:
Así que después de mucho luchar, hablar con las autoridades, y con la inestimable colaboración de otras asociaciones, entre ellas ANEN, etc.. se consiguió que se modificase la Ley de Impuestos Especiales. Y esa modificación consistió en no obligarnos a matricular o inscribir en España si se habían pagado los mismos impuestos que se habrían pagado en el caso de abanderar en España... La redacción de la modificación parecía dar a entender que eso sólo sería aplicable a barcos que se adquiriesen una vez publicada la modificación. Por eso, Anavre realizó una consulta vinculante tanto a la DGMM como a la Dirección General de Tributos solicitando que se aclarase si, al amparo de esa normativa, sería posible para un residente español propietario de un barco abanderado en España, dar de baja la matrícula española, abanderar en otro país de la UE y seguir navegando tranquilamente ... La respuesta fue afirmativa, y por eso ahora es posible abanderar donde más nos convenga ero, eso sí, pagando los impuestos correspondientes. Confío en que la explicación no haya resultado demasiado tediosa, pero a veces conviene recordar que estamos consiguiendo avances, no son rápidos, y muchas veces tampoco son tan profundos como nos agradaría, pero los vamos consiguiendo y, para seguir avanzando, necesitamos ser cada vez más para poder presionar y defender mejor los derechos de los navegantes. ![]() ![]() salud! |
|
#11
|
||||
|
||||
|
Cita:
Todo claro. De hecho era algo que ya tenía claro, pero arrastraba la picha hecha un lío de otro hilo. Gracias por ponernos en antecedentes, siempre es bueno ver las cosas en perspectiva del origen para entenderlas. Nos vemos en Valencia. |
|
#12
|
||||
|
||||
|
Vaya por delante
![]() ![]() Entonces, si yo compro un barco con bandera francesa y lo paso a belga, tengo que pagar el 12 % de impuesto de matriculacion, cuando no va a estar matriculado en España?? y luego tengo que pagar el 4% de impuestos de transmisiones tambien?? |
![]() |
Ver todos los foros en uno |
| Herramientas | |
| Estilo | |
|
|