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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Pues ya te puedes ir "desconvenciendo" cofrade:
"d) Estará sujeta al impuesto la circulación o utilización en España de los medios de transporte a que se refieren los apartados anteriores, cuando no se haya solicitado su matriculación definitiva en España conforme a lo previsto en la disposición adicional primera, dentro del plazo de los 30 días siguientes al inicio de su utilización en España. Este plazo se extenderá a 60 días cuando se trate de medios de transporte que se utilicen en España como consecuencia del traslado de la residencia habitual de su titular al territorio español siempre que resulte de aplicación la exención contemplada en el apartado 1.n) del artículo 66." Es lo que hay, paganos somos y del cielo nos caen los impuestos... ![]() ![]() ![]() |
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#2
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Cita:
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#3
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no entiendo nada,el impuesto de transmisiones patrimoniales si que hay que pagarlo en 30 dias,pero el de matriculacion al ser bandera europea tienes 180 dias,pero sigo sin tener claro porque tengo que pagarlo,si no hay matricula,solo nombre..solo chupar y chupar,joer me imagino que en su dia se matriculo en el pais de origen,con iva pagado y todo,porque hay que volver a pagar algo que ya se pago en su dia,ya se que este pais es así,pero alguna manera o clausula europea habra que diga que esta pagado,joerrrr,me voy buscar una portuguesa y me voy hacer portugues
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