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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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[quote=Marcos Montesier;2053626]Cuando compres el barco, pasalo o que este abanderado en otro sitio, asi al menos te salvaras de otra serie de follones.
Y de paso te libras tambien de sacarte ningun per.... Bueno... no sé si lo que dices es tan claro. Si navegas en la costa española rije la normativa de la costa española. No puedes alejarte más de 2 millas con un barco mayor de 6 metros si no tienes el Per o Pnb, aunque esté abanderado en otro país. O me equivoco..? Tienen otras ventajas respecto a la ITV o las normas de seguridad pero creo que es mejor no dar lugar a errores o falsas expectativas, y tener claro las limitaciones de cada título y embarcación. Y si es normal andar bastante perdido mucho ánimo. Aprovecha para navegar que aquí mismo tienes bolsa de navegantes y sobre todo aprende.... y Disfruta! |
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#2
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[quote=Itxasfree;2053883]
Cita:
Referente a las zonas tambien te equivocas, son inventos españoles, ningun otro pais lo tiene, no confundamos a la gente con opiniones personales sembrando dudas. No hay titulos No hay zonas No hay itb No hay permiso o licencia de navegacion, otro invento español... Navegar en españa con un barco con bandera belga, holandesa o marroqui y tener un titulo español...es como decir que un aleman no puede traer y con ducir su coche en españa, no asustemos a la gente con las dudas personales. Esto no es opinión, es lo que hay. Y si me apuras tambien te puedo decir que como suelo del pais de bandera, ninguna autoridad puede subirte abordo si no tienen sospechas fundadas de trafico de armas personas o drogas, no solo por que se me ocurre y tengo ganas. Un per puede no sobrar, aunque vuelvo a decir y me repito, que en el mar solo uno sepa por donde ir no sirve de nada. Si en los demas paises no tienen la titulitis española lo cual comparto, y en cuanto sales de aguas españolas no vuelves a ver una bandera española y todas las demas banderas SABES que no exigen titulo alguno SABES que el patron al mando no SABE nada, ojo ese con el que te cruzas puede llevar mas millas que malaespina...o no... asi que no refugiarse en que ese otro barco a de hacer esto o aquello o a de pasar por aqui o por allla, por que eso solo lo sabes tu. Y como ejemplo un boton, entrando en el puerto de cagliari, nosotro pegaditos a la boya de er, y los barco pasando entre nosotros y la boya y yo mas daba a er para obligarles a pasarme por br y ellos mas me maniobraban para pasarme de cara por er, asi durante una milla, hasta que ya hiba tan arrimado a er que no podian pasar entre nosotros y el muro y entonces me llamaban la atencion con la mano pidiendome que les dejara pasar por mi er, y cuando veo la guardia costeira pense ahora se van a enterar, van a poner orden en este caos, la guardia costeira le paso al velero que venia d3tras nuestra por er..., no se si se a entendido pero lo que quiero decir es que eme cruce con 25 barcos de tro del puerto todos a toda ostia, pasando por donde les daba la gana incluida la autoridad, asi que mi titulo y la razon me la podia poner dentro de mi esfinter, por que alli las normas son otras. Eso nos lleva pasando desde que dejamos aguas españolas, de echo no lo voy a renovar cuando caduque. |
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#3
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Buenas Kenny, no es muy distinto a los papeles de un coche:
Permiso de conducir - licencia PER ITV - ITB Impuesto de matriculación para coches/barcos nuevos Impuesto de transmisiones, lo mismo para los dos Seguro obligatorio En lugar de hacer el papeleo en tráfico, lo haces en capitanía El examen del per, parecido al del coche, una parte práctica y otra teórica. La mayor diferencia con los coches, es que puedes tener un barco con bandera de otro país en España. Saludos |
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#4
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Hombre, el ejemplo del coche vale para la ITV y poco más. No hay coches que sólo puedan ir a por el pan, otros para llegar al límite de la provincia y otros para llegar a la otra punta del país. No hay carnés de coche que valgan sólo para ir al pueblo de al lado y otros para salir de la comunidad autónoma. No te exigen un certificado de instalación emitido por una empresa autorizada para llevar un smartphone con una ventosa en el tablier para ver el GPS. No tienes que renovar el permiso de circulación cada X años, a pesar de que en su parte superior ponga "no caduca".
Y no sigo. ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a biker62 | ||
Touron (20-10-2017) | ||
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#5
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Mucho mas claro ahora
![]() ![]() ![]() Lo que mas me lia es lo del pabellon. aun no entiendo que ventajas y desventajas tiene y por lo tanto como hacer la busqueda de "mi velero". 1) Diferencias entre Pabellon España Vs Extranjero (creo que lo mas comun es belga u holandes) (ITB, zonas, Impuestos...) 2) Si merece la pena Extranjero: 2.1) Diferencias significativas Pabellon Belga Vs Holandes 3) Entonces que?: - Compro un velero en España con pabellon Español y cambio el pabellon? - Compro un velero en el extranjero y lo meto en España? - Compro un velero en España que ya tenga el pabellon extranjero? (imagino que aqui no habra tantas oportunidades) El uso que pretendo darle: al principio navegacion costera, y segun vaya adquiriendo experiencia un poco mas lejos, supongo que baleares, y otras costas españolas... y mas adelante pues Grecia, Italia..... Por cierto si el velero tiene bandera belga (por ejemplo) tengo que poner la bandera de España en algun caso? (en territorio Español) (o solo cuando juegue la seleccion española en el mundial? ) |
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#6
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Cita:
Ventajas de bandera belga con la española. http://www.banderabelga.be/ventajas/ http://www.banderabelga.be/preguntas-frecuentes/ Una de las diferencias entre la belga y holandesa, es que Holanda te exige tener una dirección en Holanda al igual que la inglesa (pero con eso de brexit, la inglesa ya no cuenta), no sé como harán los cofrades españoles que tienen bandera holandesa. Seguramente te será mejor comparte un velero en España y después cambiarlo a bandera belga, pero bueno como estamos en CE, puedes comprarlo donde quieras y no deberías de tener ningún problema. |
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#7
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Cita:
![]() Si lo compro fuera de España tengo que pagar algun impuesto en España? |
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#8
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Cita:
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#9
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[quote=Marcos Montesier;2053903]
Cita:
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Luigra | ||
RICARDOT (22-10-2017) | ||
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#10
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Eso indica que si eres gc no lo sabes, y si no lo eres el que te lo a dicho tampoco, con lo cual esa ignorancia le hara denunciar y al denunciado a poner un contencioso administrativo caro y largo.
Es una pena que la gc tenga esas instrucciones y crea que puede poner sanciones por encima de la ley europea, pero ya sabemos que lo hacen hasta que algun juzgado les da la patada en la boca, clausulas suelo, preferentes y tantas otras.... |
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#11
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Yo y dado que a veces dejo mi velerito a alguien sin título, llevo junto a la documentación por escrito y también en el teléfono el BOE que creo que es 2014 en el que dice que embarcaciones a vela de menos de 6 metros inferior a 15 caballos no lo precisan. ( Ya he comentado que no lo entendían así y andaban bastante peces en capitanía. Lo mío me costó que atendieran lo que en el susodicho BOE reza)
Si encuentro a mano la legislación BOE o donde diga lo que tú indicas... podría ser bastante útil sí quién te para no viene la mala leche, sí sí es agradable, y tiene inteligencia y no un mal día. yo aún no he encontrado en ningún papel que lo indique con claridad o del que se deduzca. En cualquier caso gracias! ![]() Interesante asunto, e importante tenerlo claro. |
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#12
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Cita:
Creo que lamentablemente no habra nada en el boe, no se donde puede estar escrito, lo cierto es que un barco belga u holandes que se puede gobernar sin titulo, en españa NO TE LO PUEDEN PEDIR. España no puede poner sus reglas en suelo de otro pais. |
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#13
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https://www.boe.es/diario_boe/txt.ph...OE-A-1974-1083
Artículo 10 2. Los buques, las aeronaves y los medios de transporte por ferrocarril, así como todos los derechos que se constituyan sobra ellos, quedarán sometidos a la ley del lugar de su abanderamiento, matrícula o registro. Los automóviles y otras medios de transporte por carretera quedarán sometidos a la ley del lugar donde se hallen. Pero el RD 875/2014 https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-10344 Pero nuestros legisladores para salvar el chiringuito, y saltándose todas la normas. Te ponen la disposición adicional quinta, que dicho sea de paso está redactada con los pelos del cupiiiiiiii. Vamos algo muy típico de nuestros legisladores. Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en otros Estados. 1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación. Totalmente ilegal, pero a ver quien es el guapo que se mete en tribunales y pagar una pasta. Por lo que se meten a legislar competencias que no son suyas. Así que si eres español, o residente en España y navegas con bandera holandesa, belga, inglesa, ….. te pueden pedir el titulo y reza como no lo tengas. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a dr.spooky | ||
Marcos Montesier (20-10-2017) | ||
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