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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#12
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La Ley General Tributaria prescribe que el impuesto se pagará por el valor real de la transacción.
Ello no obstante la Administración tiene para determinados bienes muebles, entre ellos los vehículos y embarcaciones, baremos para fijar la base imponible del impuesto, baremos que están en relación con la marca, modelo y antigüedad. Si el importe real de la compraventa que consignas en el contrato de compraventa supera al valor del baremo, pagarás el impuesto sobre aquella cantidad y no sobre la del baremo, lo que te puede dejar la satisfacción de haber sido honesto y ejemplar para con tu país, y la insatisfacción de haber pagado más de lo que podías haber pagado. Otra posibilidad es pagar por el barco lo que diga el barrmo, y aparte, pagar velas, equipamientos y todos los extras que tengas por conveniente sin pasarlo a liquidación...(no tengo claro que eso sea honesto )Y ya que preguntas “cuanto vale” está extendida la teoría de que mantener un barco cuesta cada año que lo tengas un 10% de su valor de compra, solo en amarre, seguro, consumos y mantenimiento. No lo tengo del todo claro cuando los amarres pueden llegar a costar en algunos lugares (Baleares, Costa Brava...) hasta cuatro y cinco veces lo que cuetan en otros lugares del litoral. Saludos ![]() |
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