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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Pero el barco donde esta amarrado?
Si esta amarrado en un puerto español de forma continua, el que en la documentacion Holandesa tenga puesto un puerto Holandes, no significa nada, hay que pasar por caja, si, o si. La administracion Holandesa suele, o solia poner siempre puertos base Holandeses. al menos antes, ahora no lo se. Caso distinto es el de Belgica donde se ponen los puertos base reales. ![]() ![]()
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. Slava Ukrayini!.
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#2
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Viene todo en la ley 38/1992 de impuestos especiales
Cita:
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#3
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Entonces hago un resumen - perdón por ser tan torpe si no lo he entendido.
Un barco comprado en el extranjero y abanderado en Holanda o Bélgica, debe abonar los siguientes impuestos. ITP- impuesto de transmisiones patrimoniales. Si está en las tablas, se valora por estas ( casco y motor ) Si no es así, se valora por el precio de contrato. La primera duda que me surge es que como hay que presentar el contrato, la valoración de tablas va a ser muy diferente a la del contrato, en ese caso,...¿ cuál de ellas van a usar ? Dado que solo se valora el casco y motor, puede reflejar el contrato que la diferencia se debe a otros bienes - electrónica, ( los extranjeros con frecuencia la valoran aparte) balsa, embarcación auxiliar y motor, velas, otros equipamientos.. incluso si se dejan meses de amarre pegados o el seguro.. ( podría ser que también se valore la revisión, peritaje y varada). Entiendo que estos no se matriculan y es Justo que si se detallan en el contrato, no computen en la valoración del casco y motivación. El ITP, depende de cada comunidad autónoma, Concretamente en GALICIA es el 1% El plazo para pagarlo es de 30 días El otro impuesto que se debe pagar es el de matriculación - siempre que el barco tenga su base en España. - aunque el puerto reflejado en los documentos de abanderamiento Sean holandeses o Belgas Es el de matriculación No tengo claro cuál el tipo a apagar, he oído por Hippi que es el 12% y supongo que la valoración sería la misma que hemos aportado en el impuestod de transmisiones patrimoniales, ¿ podrías corregirme si me equivoco ? |
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#4
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Respecto a la base imponible hay que acudir al
Cita:
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#5
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Respecto al tipo impositivo:
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Con lo demás respecto al ITP no te puedo ayudar |
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#6
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yá,pero el caso el que en mi caso y alguno mas,no aparece en las tablas el modelo de barco,es más?,la primera vez que fui el funcionario de turno me dijo que no exstia en las tablas y no habia manera de pagar(debia ser un pagaoooo o lameculos),le dije que hiciera el pago según cotrato,tampoco,pues ya van casi seis meses y ?,como dice algun cofrade,el impuesto de matriculacion,tienes 180 dias para pagarlo una vez que pisa este pais llamado españa,,así estan en sudarmerica,esa es la herencia que le hemos dejado,la picardia,por no llamarlo de otra manera( orruuccion),la cuestion es???????yo quiero pagar mi impuesto,pero el funcionario de turno me dice que no?,pues hasta ahora.......para la semana que viene volvere,,pero ya no sé si ir con un notario,porque un funcionario,sea del ambito que sea,al final no sabe nada,deberian de reciclarlos a todos,pero no interesa,los ponen y despues la culpa de lo que pase siempre es del ciudadano de turno,haber leido la letra pequeña,dicen....a rañala
estoy cansado y bebedo,pero sé lo que me digo.a rañala |
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#7
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mi actual barco lo compré hace menos de un año y nunca había tenido, ni tiene, pabellón español.
Al pagar los impuestos presenté el contrato y ni miraron las tablas (que por otra parte ya había comprobado que no venía). La primera vez que fui a hacienda para enterarme, la chica que me atendió no lo tenía muy claro y tuvo que consultarlo. Alguna cosa me faltaba que tuve que volver. Cuando fui la segunda vez, que me atendió otra persona, ´me tramitó el impuesto de transmisiones sin problemas. Y posteriormente, con el impuesto de matriculación tampoco tuve problemas. Así que si vuelves otra vez, a ver si tienes suerte y te toca alguien que sepa, o por lo menos alguien que esté interesado en hacer su trabajo, y si no sabe el procedimiento, que se lo consulte a algún compañero. Suerte ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Davitxin | ||
Chemaximus (05-04-2019) | ||
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#8
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Yo los tramites de cambio de nombre, impuestos de transmisiones, cambio de bandera. Lo hice con un gestor náutico para no complicarme la vida y hacer mil viajes y acabar
. Aunque no debería ser tramites complicados depende mucho del funcionario que te toque. ![]() ![]()
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“La vida es como un viaje por la mar: hay días de calma y días de borrasca; lo importante es ser un buen capitán de nuestro barco.” -Jacinto Benavente- .....
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#9
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Cita:
A ver si puedo ayudar, la valoración del barco tiene poco que ver con las tablas, con eso quiero decir que para determinar la base imponible del ITP, que es la misma que usaremos para el IEDMT (Impuesto de Matriculación), si hay diferencia entre el valor de tablas y el del contrato, utilizaremos el valor más alto. Por otra parte, ese valor se entiende como el valor real, es decir, el de mercado. Así que si al inspector de turno le da por abrir un expediente de comprobación de valor, lo que hará primero es mirar las tablas y el contrato, no olvidemos que si el barco no sale en tablas, la norma contiene también una escala de devaluación porcentual en función de la antigüedad del barco tomando como base el precio que tenía en su primera compra. Lo segundo que hará es buscar en internet el modelo de vuestro barco y mirar lo que se pide por ahí por ese modelo de segunda mano. Y, estaréis de acuerdo conmigo en que no colará declarar un barco por un precio, digamos 10.000, por aquello de que las tablas dicen que vale 8.000 (y así estamos por encima), si luego resulta que te metes en internet y el precio medio es de 25.000, como he visto hacer más de una vez. Eso, de algún modo, es llamar a la tormenta porque podremos convencer a inspector de que hemos pagado un 10, un 20 o incluso un 25 por ciento menos de lo que nos pedían por el barco, pero difícilmente se van a creer ningún porcentaje que pase de ahí. Por otra parte, el hecho imponible del IEDMT no es que el barco tenga su base en España, sino EL USO DEL BARCO EN AGUAS ESPAÑOLAS POR UN RESIDENTE ESPAÑOL, es decir, que tú puedes tener tu barco en Grecia pero si se te ocurre traerlo para pasar un par de meses de verano, por ejemplo, tienes que liquidar el impuesto de matriculación. Espero haber ayudado en algo, porque estos asuntos son bastante áridos. ![]() ![]() salud! |
| 3 Cofrades agradecieron a Jadarvi este mensaje: | ||
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#10
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Hippie, siento decírtelo pero el impuesto lo tienes que pagar si o si, de eso no cabe duda. Y mi consejo es que lo hagas cuanto antes porque si no te pueden (y al menos antes solían) clavar la multa correspondiente. No tengas dudas, al ser residente en España y tener el barco aqui hay que pasar por caja.
Si no aparece en tabls tienes que poner el valor del contrato (y el mayor de los dos si apareciese en tablas)
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Mario. |
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#11
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Muchas gracias Jadarvi:
como siempre aportas tus conocimientos para ilustrar a los que no sabemos. creo que queda todo claro, solo me confunde el dato de que si solo pasas un par de semanas en aguas territoriales españolas tienes que pagarlo. se dice que hay gente que evita esto saliendo del país por lo menos una vez cada seis meses. me han dicho que algunos lo resuelven entrando en Gibraltar esto mas o menos es lo que comenta el cofrade Markuay. si esto no es cierto - ¿Por qué otra razón lo hacen ? otro teme. si tu tienes el barco varios años fuera - y se supone que durante ese tiempo ha perdido valor, ...en el momento en que lo quieres usar en aguas territoriales españolas.. ?podrías solicitar una valoración en ese momento, o te van a pedir igualmente el contrato original ? muchísimas gracias nuevamente. ![]() Editado por Prometeo en 25-10-2017 a las 10:57. |
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#12
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Muchas gracias a tod@s
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#13
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Cita:
Lo que parece claro es que el cofrade Hippie tiene el barco amarrado en españa desde hace tiempo. Por otra parte, eso de poner cifras ridiculas en los contratos suele salir mal, tienen 4 años para enviarte la notificacion de que no estan de acuerdo. Te mandan su correspondiente liquidacion paralela para pagar inmediatamente + recargos + sancion, despues ya recurriras. Lo se por experiencia y a pesar de que al final yo tenia la razon, entre viajes, abogado y otras zarandajas, me costo mas de 1000€. y mas de un año de papeleo. Si llegan a ganar ellos la cosa me salia por 5000€ mas. asi que poca broma. En aquel caso (hace 15 años) se trataba de mi Tawhiri que traje con bandera francesa y abandere en españa. Ojo, aquel barco traia contrato ce compraventa bilingue y la compra se realizo a un astillero, menos mal, si llega a ser un contrato privado ...... ![]() ![]()
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. Slava Ukrayini!.
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#14
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Cita:
O en lugar de 4 años, son 10, cuando caduca? |
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#15
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Teóricamente, hay un mes para realizar el pago del IEDMT desde que el barco entra en territorio español (no olvidemos que muchos barcos llegan transportados por tierra). Así que si lo plantificas en tu terrenito teóricamente también tendrías que pagarlo, lo que ocurre es que es muy difícil de detectar un barco que no está en un puerto o en una marina seca... entonces lo que ocurre es que, si no lo pagases, teóricamente, la infracción caduca a los cuatro años, eso no implica que no tengas que pagarlo después, puede que lo que ocurra es que te lo hagan pagar pero no te apliquen sanción.
De todos modos, para poder alegar la caducidad tendrías que poder demostrar cuándo llegó el barco a España, para eso necesitarías algo más que un documento privado o una factura de compraventa, te haría falta una factura de transporte internacional, una liquidación de impuesto de transmisiones, en fin, algo que demuestre cuándo llegó ese barco, incluso se me ocurre hacer un acta notarial... Y luego tienes que demostrar que el barco no ha salido de España... Al final, esto de buscar las caducidades acaba jugando malas pasadas. En cuanto a lo de si te vienes un par de semanas por aquí y cuánto tiempo tienes para poder salir antes de pagar el impuesto, es un tema complicado, hay quien considera que desde el momento en que un residente español introduce un barco en nuestras aguas, o nuestro territorio, cumple con el hecho imponible y a pagar. Por otra parte, conozco al menos un caso en que se ha considerado que eran tránsitos porque el barco ha llegado de paso, por ejemplo desde Francia para ir a Portugal, o bien ha hecho algunas entradas puntuales demostrando desde donde venía. Pero, como siempre, cuando el Estado tiene algo que recaudar, la cosa se complica. Por otra parte, eso de irte a Gibraltar cada seis meses, etc.. no sirve de nada, si eres residente en España y tu barco mide más de ocho metros, a pagar. Además, si quieres bandera española, o bien demuestras que has pagado el IEDMT o que no estás sujeto (menos de 8'00 m) o estás exento (dedicación exclusiva a chárter) o pagas.. no hay otra. Lo de sacar los barcos de aquí se hacía hace muchos años, cuando no había IVA y las cosas eran de otra manera, ahora los barcos ya no se sacan por el IEDMT, se sacan de aguas comunitarias por el tema de no quedar sujetos a pago de IVA por estar más de 18 meses en aguas comunitarias, y sólo sirve para los barcos de bandera extracomunitaria y cuyo armador no sea residente comunitario, todos los demás... a pagar.. ![]() ![]() salud!!! |
| 2 Cofrades agradecieron a Jadarvi este mensaje: | ||
Chemaximus (05-04-2019), markuay (27-10-2017) | ||
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#16
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Antes de nada, muchas gracias otra vez a los cofrades,
Solo queda un punto por aclarar. En el caso del ITP el plazo para pagar es de 30 días. ¿ se confirma que el plazo para pagar el impuesto de matriculación es de 6 meses ? Saludos. ![]() |
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