![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
#8
|
||||
|
||||
|
Entonces hago un resumen - perdón por ser tan torpe si no lo he entendido.
Un barco comprado en el extranjero y abanderado en Holanda o Bélgica, debe abonar los siguientes impuestos. ITP- impuesto de transmisiones patrimoniales. Si está en las tablas, se valora por estas ( casco y motor ) Si no es así, se valora por el precio de contrato. La primera duda que me surge es que como hay que presentar el contrato, la valoración de tablas va a ser muy diferente a la del contrato, en ese caso,...¿ cuál de ellas van a usar ? Dado que solo se valora el casco y motor, puede reflejar el contrato que la diferencia se debe a otros bienes - electrónica, ( los extranjeros con frecuencia la valoran aparte) balsa, embarcación auxiliar y motor, velas, otros equipamientos.. incluso si se dejan meses de amarre pegados o el seguro.. ( podría ser que también se valore la revisión, peritaje y varada). Entiendo que estos no se matriculan y es Justo que si se detallan en el contrato, no computen en la valoración del casco y motivación. El ITP, depende de cada comunidad autónoma, Concretamente en GALICIA es el 1% El plazo para pagarlo es de 30 días El otro impuesto que se debe pagar es el de matriculación - siempre que el barco tenga su base en España. - aunque el puerto reflejado en los documentos de abanderamiento Sean holandeses o Belgas Es el de matriculación No tengo claro cuál el tipo a apagar, he oído por Hippi que es el 12% y supongo que la valoración sería la misma que hemos aportado en el impuestod de transmisiones patrimoniales, ¿ podrías corregirme si me equivoco ? |
| Herramientas | |
| Estilo | |
|
|