La Taberna del Puerto Greatblue360
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." Altair
VHF: Canal 77   
Regresar   La Taberna del Puerto > Foro > Foros Náuticos > Foro Náutico Deportivo

Avisos

 
 
Herramientas Estilo
  #19  
Antiguo 25-10-2017, 19:24
Avatar de jiauka
jiauka jiauka esta desconectado
Hermano de la costa
 
Registrado: 01-10-2010
Mensajes: 11,565
Agradecimientos que ha otorgado: 3,513
Recibió 6,481 Agradecimientos en 3,563 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: impuesto matriculacion

Cita:
Originalmente publicado por Jadarvi Ver mensaje
A ver si puedo ayudar, la valoración del barco tiene poco que ver con las tablas, con eso quiero decir que para determinar la base imponible del ITP, que es la misma que usaremos para el IEDMT (Impuesto de Matriculación), si hay diferencia entre el valor de tablas y el del contrato, utilizaremos el valor más alto.

Por otra parte, ese valor se entiende como el valor real, es decir, el de mercado. Así que si al inspector de turno le da por abrir un expediente de comprobación de valor, lo que hará primero es mirar las tablas y el contrato, no olvidemos que si el barco no sale en tablas, la norma contiene también una escala de devaluación porcentual en función de la antigüedad del barco tomando como base el precio que tenía en su primera compra. Lo segundo que hará es buscar en internet el modelo de vuestro barco y mirar lo que se pide por ahí por ese modelo de segunda mano. Y, estaréis de acuerdo conmigo en que no colará declarar un barco por un precio, digamos 10.000, por aquello de que las tablas dicen que vale 8.000 (y así estamos por encima), si luego resulta que te metes en internet y el precio medio es de 25.000, como he visto hacer más de una vez. Eso, de algún modo, es llamar a la tormenta porque podremos convencer a inspector de que hemos pagado un 10, un 20 o incluso un 25 por ciento menos de lo que nos pedían por el barco, pero difícilmente se van a creer ningún porcentaje que pase de ahí.

Por otra parte, el hecho imponible del IEDMT no es que el barco tenga su base en España, sino EL USO DEL BARCO EN AGUAS ESPAÑOLAS POR UN RESIDENTE ESPAÑOL, es decir, que tú puedes tener tu barco en Grecia pero si se te ocurre traerlo para pasar un par de meses de verano, por ejemplo, tienes que liquidar el impuesto de matriculación.

Espero haber ayudado en algo, porque estos asuntos son bastante áridos.

salud!
Y cuando "caduca" la posible sanción, pongamos que importo 1 barco ce 8,01 mteros, lo dejo en el jardín de mi casa -española- 4 años y luego lo pongo en el mar sin haber pagado el IEDMT.
O en lugar de 4 años, son 10, cuando caduca?
Citar y responder
 

Greatblue360

Herramientas
Estilo

Reglas del foro
No puedes crear discusiones
No puedes responder a mensajes
No puedes editar tus adjuntos
No puedes editar tus mensajes

BB code está activado
Emoticonos está activado
El código [IMG] está activado
El código HTML está desactivado
Ir a


Todas las horas son GMT +1. La hora es 22:35.


Powered by vBulletin® Version 3.7.0
Copyright ©2000 - 2026, Jelsoft Enterprises Ltd.
© La Taberna del Puerto