La Taberna del Puerto Bandera de Polonia
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  #1  
Antiguo 25-10-2017, 19:27
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Predeterminado Modificación Normativa. Alquiler lista 7ª?

Me ha llamado la atención la noticia.

Las titulaciones de recreo se podrán habilitar (previo curso y pago de tasas) para desempeñar "servicios remunerados".
Entre los servicios que se podrán prestar tenemos:
-Prestar servicios de tripulación en embarcaciones
-transporte de personas/mercancías efectuado mediante embarcación de recreo con destino a otras embarcaciones o buques de recreo (esto le vendrá bien a ese que va vendiendo mojitos por las calas)
-Gobierno de embarcaciones destinadas a socorrismo en playas.
-Etc...

Y todo esto sin exceder de las 5 millas desde la costa, no más de 6 pasajeros a bordo, y alguna restricción más.

Imagino que con todo esto se pretende "legalizar" mucho chárter encubierto y actividades que ahora mismo quedan fuera de la recaudación por parte de la administración...

Habrá que ver que opinan las pequeñas empresas de chárter o los PPER.

Bueno, a debate el tema.

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  #2  
Antiguo 25-10-2017, 19:32
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Predeterminado Re: Modificación Normativa. Alquiler lista 7ª?

cuando leo en el artículo
"Con la nueva redacción se pretende dar solución a las múltiples dudas de interpretación que hasta el momento existían por parte de la Administración y de los operadores de esta actividad náutica."

me entra la risa, lo siento..
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  #3  
Antiguo 25-10-2017, 21:45
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Predeterminado Re: Modificación Normativa. Alquiler lista 7ª?

Ron para todos.

Para ser Patrón Portuario se necesitan 4 cursos, cada pocos años se actualizan (pagar otra vez) más tasas de cada curso. He e e e e e me da la risa como el compañero jiauka.
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  #4  
Antiguo 25-10-2017, 21:59
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Predeterminado Re: Modificación Normativa. Alquiler lista 7ª?

patrón portuario es un curso que te lo sacas en dos meses, un patrón de yate tiene más dificultad...
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  #5  
Antiguo 25-10-2017, 22:20
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Predeterminado Re: Modificación Normativa. Alquiler lista 7ª?

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Originalmente publicado por whitecast Ver mensaje
patrón portuario es un curso que te lo sacas en dos meses, un patrón de yate tiene más dificultad...
Una vez acabada y superada la teórica, se necesitan 12 meses de embarque,
Formación Básica y Operador Restringido del SMSSM.
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  #6  
Antiguo 25-10-2017, 23:05
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Predeterminado Re: Modificación Normativa. Alquiler lista 7ª?

Más Ron
Curso de Patrón portuario +
Formación básica ,Operador de radio Restringido, Formación Sanitaria inicial, Buques de de pasajes ,pendiendo de número de pripulantes
Repito más tasas de cada curso y actualización cada 4 días. (Actualización pagando). No se trata de tiempo se trata de Tasas a el Estado y actualizaciones a las Escuelas.

Editado por roman en 25-10-2017 a las 23:08.
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  #7  
Antiguo 25-10-2017, 23:23
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Predeterminado Re: Modificación Normativa. Alquiler lista 7ª?

Patrón portuario fué un título que se sacaron los de la Dgmm de la manga para ahorrar costes a los empresarios,con la connivencia de sindicatos y asociaciones. Con una formación de dos meses se permitía despachar la máquina y el puente, quitándo de enmedio a cabotajes y mecánicos navales,que tenían que pasar 2 años en las escuelas de FP

hace unos años los P.Portuarios se quejaban de que han sacado una titulación con aún menos requisitos, los PPER , y éstos a su vez se quejan ahora de que van a probar la habilitación profesional de los PER,

Lo que está claro es la tendencia del gobierno a desvirtuar cada vez más la profesión , menos mal que me salí del gremio a tiempo cuando fueren evidentes las intenciones de la DGMM, no os hagáis mala sangre , no sirve para nada. Lo mejor es beber.

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  #8  
Antiguo 25-10-2017, 23:41
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Predeterminado Re: Modificación Normativa. Alquiler lista 7ª?

Cita:
Originalmente publicado por whitecast Ver mensaje
....

Lo mejor es beber.

, savi consell per el que volen esser mariners.
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  #9  
Antiguo 26-10-2017, 13:14
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Predeterminado Re: Modificación Normativa. Alquiler lista 7ª?

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Originalmente publicado por Palo-Palo Ver mensaje
Me ha llamado la atención la noticia.

Las titulaciones de recreo se podrán habilitar (previo curso y pago de tasas) para desempeñar "servicios remunerados".
Entre los servicios que se podrán prestar tenemos:
-Prestar servicios de tripulación en embarcaciones
-transporte de personas/mercancías efectuado mediante embarcación de recreo con destino a otras embarcaciones o buques de recreo (esto le vendrá bien a ese que va vendiendo mojitos por las calas)
-Gobierno de embarcaciones destinadas a socorrismo en playas.
-Etc...

Y todo esto sin exceder de las 5 millas desde la costa, no más de 6 pasajeros a bordo, y alguna restricción más.

Imagino que con todo esto se pretende "legalizar" mucho chárter encubierto y actividades que ahora mismo quedan fuera de la recaudación por parte de la administración...

Habrá que ver que opinan las pequeñas empresas de chárter o los PPER.

Bueno, a debate el tema.

No lo dice el artículo pero supongo que se requiere Lista 6ª, ¿no? O se podrá realizar entrega de mojitos y/o traslados remunerados con Lista 7ª?

__________________
Para navegar con éxito por el mundo que nos rodea, debemos mirar en nuestro interior.

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  #10  
Antiguo 31-10-2017, 21:52
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Predeterminado Re: Modificación Normativa. Alquiler lista 7ª?

Cita:
Originalmente publicado por ponzoa Ver mensaje
No lo dice el artículo pero supongo que se requiere Lista 6ª, ¿no? O se podrá realizar entrega de mojitos y/o traslados remunerados con Lista 7ª?

En el BOE donde se publican las nuevas atribuciones de los PPER, ponen que podrán gobernar embarcaciones de las listas sexta y séptima.
¿Os referíais a eso?

https://www.boe.es/boe/dias/2017/09/...2017-10215.pdf
__________________
¡¡Pues no se me ocurre nada que poner!!
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  #11  
Antiguo 01-11-2017, 11:54
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Predeterminado Re: Modificación Normativa. Alquiler lista 7ª?

Cita:
Originalmente publicado por Palo-Palo Ver mensaje
Me ha llamado la atención la noticia.

Las titulaciones de recreo se podrán habilitar (previo curso y pago de tasas) para desempeñar "servicios remunerados".
Entre los servicios que se podrán prestar tenemos:
-Prestar servicios de tripulación en embarcaciones
-transporte de personas/mercancías efectuado mediante embarcación de recreo con destino a otras embarcaciones o buques de recreo (esto le vendrá bien a ese que va vendiendo mojitos por las calas)
-Gobierno de embarcaciones destinadas a socorrismo en playas.
-Etc...

Y todo esto sin exceder de las 5 millas desde la costa, no más de 6 pasajeros a bordo, y alguna restricción más.

Imagino que con todo esto se pretende "legalizar" mucho chárter encubierto y actividades que ahora mismo quedan fuera de la recaudación por parte de la administración...

Habrá que ver que opinan las pequeñas empresas de chárter o los PPER.

Bueno, a debate el tema.


No, en absoluto, de hecho esto ya se anunció hace un par de años, pero como la DGMM va a paso de DGMM, todavía no es efectiva la norma, y no sabemos cuando entrará en vigor porque ello supone la tramitación de un Real Decreto, y eso no es precisamente rápido.

Lo que se pretende es no tener que matar moscas a cañonazos como hacemos hoy en día y dar solución a la realización de servicios como, por ejemplo, traslado de pasajeros hasta yates fondeados o a una cierta distancia de la costa, marinería de clubes náuticos que llevan una zodiac para id de aquí para allá y ayudan en maniobras y trabajos propios del club desde una embarcación, el caso típico del patrón de barquitas de restaurantes que recogen a los clientes en sus barcos y luego les devuelven a ellos, o el que lleva una paella al barco desde el restaurante, balizadores en regata, en definitiva, esos pequeños trabajos por los que se cobra pero que hoy en día en muchos casos son cubiertos por personas con titulación deportiva...

Por supuesto, tendrá que realizarse con embarcaciones de lista 6ª en el caso de que se cargue pasaje, otra cosa ser él caso de embarcaciones de clubs náuticos, ya sea de sus secciones de marinería o de vela, donde sí hay una duda puesto que la inmensa mayoría están en 7ª...


No se trata de "legalizar" chárter ilegal, sino de cumplir una reclamación del sector náutico vigente desde hace mucho tiempo para poder cubrir determinados puestos de trabajo sin necesidad de recurrir a trabajadores sobrecualificados.

En cuanto a lo de que los PPER podrán patronear tanto barcos de lista 6ª como 7ª, es de perogrullo, quiere decir que un PPER podrá ejercer profesionalmente como patrón de un barco de chárter o de un barco de uso particular, no que pueda hacer chárter con un barco de lista 7ª.

salud!
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RICARDOT (26-11-2017)
  #12  
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Predeterminado Re: Modificación Normativa. Alquiler lista 7ª?

Cita:
Originalmente publicado por Jadarvi Ver mensaje

, traslado de pasajeros hasta yates fondeados o a una cierta distancia de la costa, marinería de clubes náuticos que llevan una zodiac para id de aquí para allá y ayudan en maniobras y trabajos propios del club desde una embarcación, el caso típico del patrón de barquitas de restaurantes que recogen a los clientes en sus barcos y luego les devuelven a ellos, o el que lleva una paella al barco desde el restaurante, balizadores en regata, en definitiva, esos pequeños trabajos por los que se cobra pero que hoy en día en muchos casos son cubiertos por personas con titulación deportiva...
buenas tardes jardavi en concreto las actividades que se permitirá realizar son estas:

1.- El transporte de personas y mercancías efectuado mediante embarcaciones de recreo con destino a otras embarcaciones o buques de recreo.
2.- La realización de excursiones turísticas y la práctica de la pesca de recreo.
3.- Realizar actividades de atraque, fondeo o desplazamiento de embarcaciones de recreo dentro de las aguas correspondientes a puertos, puertos deportivos o marinas.
4.- Realizar pruebas de mar a bordo de embarcaciones de recreo y motos náuticas.
5.- Gobierno de embarcaciones destinadas al socorrismo en playas.
6.- Prestar servicios de tripulación en embarcaciones.

Sin duda la 2ª será la que levante más ampollas... piensa por poner un ejemplo que de ibz a espalmador o de st antoni a cala conta hay menos de 10 millas y que con la modificación del 875/2015 se permitirá de facto realizar charter a cualquier PER con la formación básica.

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  #13  
Antiguo 01-11-2017, 12:26
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Predeterminado Re: Modificación Normativa. Alquiler lista 7ª?

Totalmente de acuerdo, pero levantará ampollas en todo caso entre los patrones, a las empresas en absoluto, pues les permitirá un mayor rango de elección de personal en función de lo que vaya a hacer, y también permitirá un más fácil acceso a la náutica profesional al que quiera ver de qué va la cosa...

Aún así, pienso que lo ideal sería copiar el sistema británico, con su sistema de "comercial endorsement" para todas las titulaciones sin quitarles atribuciones en cuanto a eslora, número de pasajeros ni distancia de la costa, aunque exija hacer algún curos mas que el de formación básica.

De todos modos, creo que es un avance importante.

salud!
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  #14  
Antiguo 01-11-2017, 12:30
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Predeterminado Re: Modificación Normativa. Alquiler lista 7ª?

Lo que para ti es capacidad de elección para mi significa precarización laboral y perjuicio considerable para patrones profesionales .El que un PER, con unas prácticas de 18 horas se pueda encargar de la vida de unos turistas a mi personalmente me produce escalofrios, pero ya sabemos que lo más importante es favorecer a patronal ANEN.
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  #15  
Antiguo 01-11-2017, 13:02
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Predeterminado Re: Modificación Normativa. Alquiler lista 7ª?

Al principio había que ser cabotaje para poder hacer charter, 2000 horas lectivas + 720 días de mar + GMDSS+ Formación sanitaria avanzada + curso de buques de pasaje+ reconocimiento ISM

Más tarde devaluaron la profesión con el Patrón Portuario que son 150 horas lectivas + 360 días de mar+FBásica+ GMDSS +buques de pasaje+ formación sanitaria inicial+ reconocimiento ISM

El PPER spuso un nuevo hito en la "profesionalización " , ya era posible con el CY de recreo + un papelón firmado al que llaman declaración responsable + FBásica GMDSS+ buques de pasaje+ Formación sanitaria inicial+ reconocimiento ISM

Ahora el estado sube su apuesta por la profesionalización del sector pudiendo realizar chárter con PER + FB.



Teniendo en cuenta que los marineros de puente ya tenían las atribuciones para patronear embarcaciones menores con pasaje , éstos ya se podrían dedicar a las actividades referidas, traslados a yates , pruebas , maniobras de puerto, balizamiento, etc....no veo necesaria la modificación .



Cita:
FORMACION MINIMA PARA L A OBTENCION DE CERTIFICADO DE SUFICIENCIA DE MARINERO DE PUENTE DE LA MARINA MERCANTE

Según el Cap. II Regla II/4 del anexo del convenio STCW/78 enmendado, sección A-II/4 cuando A-II74 y sección B-II/4 del código de Formación

Curso:

Modelo OMI.

Duración:

45 teoría y 19 Practicas; Total: 64 horas.

Caducidad:

Sin Caducidad.

Atribuciones:

Marinero de buques civiles que forme parte de la guardia de navegación (excepto buques pesqueros).

Períodos de embarque:

Dos meses de embarque en buques civiles (en buques civiles españoles o extranjeros de arqueo superior a 10 GT o TRB.)

Atribuciones:

Las Capitanías Marítimas habilitaran a los interesados para el manejo de embarcaciones con fines comerciales de menos de 10 metros de eslora, siempre que no transporte más de 12 pasajeros y naveguen exclusivamente dentro de aguas interiores de puerto y tenga una potencia adecuada a la embarcación.
En pocos años hemos pasado de una regulación de las atribuciones profesionales extremadamente rígida y restrictiva a tener la regulación más laxa de europa , en fin lo siento de verdad por los cientos de PPER que se han gastado sus ahorros en cursos y viajes.

Visto lo visto a ver si monto una academia de PER y cursos de formación básica, parece que va a ser el futuro....
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  #16  
Antiguo 01-11-2017, 13:39
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Cita:
Originalmente publicado por whitecast Ver mensaje
Lo que para ti es capacidad de elección para mi significa precarización laboral y perjuicio considerable para patrones profesionales .El que un PER, con unas prácticas de 18 horas se pueda encargar de la vida de unos turistas a mi personalmente me produce escalofrios, pero ya sabemos que lo más importante es favorecer a patronal ANEN.
Yo pienso que una persona que sabe navegar no deja de saber navegar porque le paguen por ello, otra cosa es que me guste nuestro sistema de titulaciones, que no me gusta... Y también pienso que cuando se tiene un sistema tan restrictivo como el que se tenía, al final ocurre que te encuentras con los puestos de patrón en manos de extranjeros en barcos extranjeros.

Y me refiero al chárter, no al pasaje, donde entiendo que es precisa una formación mucho más dura, basta fijarse en Gran Bretaña y sus titulaciones deportivas, todas tienen su habilitación comercial, con la particularidad de que, cuando se trata de buques de recreo (que sólo podrían ser mandados por el equivalente a un CY, es decir, un yacht master ocean) para ir subiendo en tonelaje necesita ir acreditando horas de máquinas, puente, etc...

De hecho, un PER puede desde Mallorca hasta Ibiza llevar hasta 11 amigos suyos que no tengan ni puñetera idea de navegar y que encima estarán menos dispuestos a seguir instrucciones que alguien que haya pagado, no sé por qué, pero es así.. así que no veo por qué no puede llevar a seis pasajeros a cinco millas de su puerto base...

salud!!

Editado por Jadarvi en 01-11-2017 a las 17:49.
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whitecast (01-11-2017)
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