En España las aguas interiores suelen ser de gestión autonómica
http://idpbarcelona.net/docs/public/...smaritimos.pdf
El fondeo en calas dependerá de la normativa autonómica sujeta al principio de uso público y común. Ocupar un espacio sin concesión pública es acaparar un espacio público y común. En algunos lugares se mantiene el fondeo por costumbre inmemorial, la administración no suele discutirlo, pero en otros lugares sin esa costumbre será dificil que lo permita si aparece un perjudicado que reclame ante la administración o incluso lo puede hacer de oficio.
