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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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| Avisos |
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#1
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Cita:
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Courage mieux que l'argent IG @asailorsoul |
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#2
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Cita:
El IDMT o de matriculación. Aquí se habló largo y tendido: http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=160066 Cita:
Por eso, en su defecto, el del país de nacionalidad. Aunque es cierto que queda cierto vacío legal en el caso de que en el país de residencia no sea requerido. Es decir, no lo tienes, pero porque no es necesario. ¿Salta en ese caso a ser requerido el siguiente?. No se, es probable que Capitanía si que abra expediente sancionador y después tenga que recurrir alegando esto que comento. |
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#3
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Cita:
pues por eso, el RYA es una asociacion, inglaterra como estado, no emite titulos de recreo. por tanto, no tiene titulo ninguno del pais de residencia, inexorablemente necesita el titulo español, para navegar en aguas españolas sin animo de polemizar en UK no se requiere titulo, en holanda tampoco," pero como es español, necesita el de su nacionalidad, para navegar en las 12 millas, españolas, puede navegar sin nada en aguas internacionales, la franja de 12 millas es una via maritima una autopista, o como quieras llamarla, y se necesita una licencia de conducir un barco es un vehiculo, igual que un autobus saludos Editado por pablo.rus en 05-11-2017 a las 10:52. |
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#4
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Cita:
Ya. Pero ten en cuenta que Sí que está navegando con la titulación requerida en la legislación de su país de residencia. Es decir, ninguna. Caso contrario sería que en Inglaterra sí que se requiriese titulación y no la tuviera, en ese caso debería tener la española. Saludos!! |
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#5
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Cita:
primero agradecerte lo del 576, sabia lo de IDMT pero no su numeracion, segundo, los supuestos que citas, ya los tuv en cuenta la legislacion española, por eso cita en la disposicion adicional los tres supuestos. 1º titulo del pais de bandera, si no lo exige el pais, pues nada 2º titulo del pais de residencia, si el pais que reside, que puede ser un pais que ni siquiera tenga mar, pues tampoco hay titulo 3º en caso de no tener ninguno de los anteriores, "titulo" del pais de nacionalidad, del patron, 4º hacer constar, que por la falta de informacion, ignorancia del tema, o irresponsabilidad, del cofrade, nosotros no vamos a polemizar, ya le hemos advertido,- aunque tarde, - lo que puede acontecerle,! una pena,una travesia que parecia que iba a terminar " feliz" y que se enturbie, por una falta de informacion, "" lastima!! pd no me cuadra eso de que "si" que está navegando con la titulacion del pais, si no existe titulacion del pais,no está navegando con ninguna titulacion " titulacion = cero-patatero" Editado por pablo.rus en 05-11-2017 a las 11:15. |
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#6
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Pongamos que tiene nacionalidad española pero con 10 años de edad se marchó a vivir a Inglaterra. ¿Si viene de vacaciones 1 mes a España hay que obligarle a sacar título?. No se, es muy enrevesado y discutible por un picapleitos, pero es mi mera opinión. Ya nos contará el cofrade que ocurre. Espero... |
| 2 Cofrades agradecieron a North Side este mensaje: | ||
Marcos Montesier (05-11-2017), pablo.rus (05-11-2017) | ||
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#7
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Cita:
en aguas españolas?. Lo desconozco, pero por lo que leo, y dando por bueno lo que el cofrade Pablo.rus ha aportado, parece que no. De todas formas, interpretaciones al margen, ya nos contará Me262a si lo llaman "a careo" o no. Salud y ![]() PD: que no se entienda mi comentario como un asentimiento o conformindad a la normativa (que la puedo no compartir), pero si como un acatamiento, ya que no veo que quepa otra posición, sin tener que pasar sobresaltos. En mi opinión (al menos es lo que yo hubiera hecho, al no ver la cosa clara), lo correcto es hacer una consulta vinculante a Capitanía, para "curarse en salud". Si la respuesta es favorable a nuestros intereses, se guarda ésta con el resto de la documentación del barco y a navegarrrrrr. ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a El Temido II | ||
pablo.rus (05-11-2017) | ||
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#8
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Cita:
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#9
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Me parece una barbaridad todo lo que estoy leyendo, sin título y sin experiencia atreverse a trasladar un 38 más de 200 millas. Es como si me compro un camión en Alemania y lo bajo a ESPAÑA sin haber llevado nunca un camión y sin carnet, seguramente y así lo esperamos todos no pasará nada, ojalá, pero sigue siendo una barbaridad.
Que const que soy el primero que está en contra de todos los formalismos y requisitos tontos que existen y exigen en la náutica y que la mayoría son un sacacuartos, pero un mínimo si que debe ser exigible, nadie debería poder navegar sin una titulación que le acredite para ello, otra cosa es que la forma de obtener esos títulos no sea la más adecuada en cuanto a la formación que se recibe y es lo que hay que cambiar. Me sorprende que muchos de los cofrades encima los animen, espero que no ocurra nada. No brindo |
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#10
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efectivamente, veo que has captado claramente el mensaje, el cofrade nort side, - que nos estará leyendo - quizas interprete esto desde otro punto de vista, que yo no alcanzo a ver, aunque por supuesto lo respeto, pero el caso es que el cofrade me262 no está navegando por el canal de Bristol, que si puede navegar con lo que exige inglaterra donde reside, es decir, titulacion ninguna, el cofrade Me262 puede navegar sin titulacion ninguna por todo el mundo en aguas internacionales, pero el cofrade está navegando en aguas españolas, ha sido interceptado por una autoridad española y debe llevar un titulo/licencia/ o lo que sea que le autorice a ello, - independiente de si está bien o no esta bien- y no lo digo yo, lo dice el RD 875, hecho en españa por nosotros mismos, y que debemos acatar al igual que tu dices, que mi comentario, no se malinterprete, es la norma que tenemos y mientras no se modifique !! no hay otra !! esperemos que se resuelva el caso bien, saludos |
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#11
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compañero, perdona me ha hecho mucha gracia, tu comentario,te pongo yo otro igual de jocoso, pongamos que tiene nacionalidad española se lo llevaron a vivir a inglaterra cuando tenia 2 años, cumple 80 años y muere, lo traen a españa para enterrarle en su pais ¿ tiene que tener un titulo de propiedad de una fosa, ó una poliza de seguro que cubra esa circunstancia, ? " SI " pues si no, no lo entierran aqui menos mal que solo son comentarios, para pasar el domingo, como bien dices esperemos que Me262 nos cuente algo que sea agradable, que no sea la cuantia de la sancion, si es que se diera el caso unos cafetitos para pasar la mañana saludos |
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#12
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A ver. De un principio he coincidido en todo. Pero soy persona que me gusta buscarle cinco pies al gato. Y creo que el propósito de la disposición adicional del RD875/14 que estamos comentando, era impedir que los españolitos burlásemos las titulaciones españolas a bordo de un barco con otro pabellón europeo. Así se puede llegar a pensar que si su país de residencia no le exige titulación y va a bordo de un barco con un pabellón que tampoco se la exige, pueda llegar a ser discutible su exigencia por tener nacionalidad española. |
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