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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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| Avisos |
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#1
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Cita:
primero agradecerte lo del 576, sabia lo de IDMT pero no su numeracion, segundo, los supuestos que citas, ya los tuv en cuenta la legislacion española, por eso cita en la disposicion adicional los tres supuestos. 1º titulo del pais de bandera, si no lo exige el pais, pues nada 2º titulo del pais de residencia, si el pais que reside, que puede ser un pais que ni siquiera tenga mar, pues tampoco hay titulo 3º en caso de no tener ninguno de los anteriores, "titulo" del pais de nacionalidad, del patron, 4º hacer constar, que por la falta de informacion, ignorancia del tema, o irresponsabilidad, del cofrade, nosotros no vamos a polemizar, ya le hemos advertido,- aunque tarde, - lo que puede acontecerle,! una pena,una travesia que parecia que iba a terminar " feliz" y que se enturbie, por una falta de informacion, "" lastima!! pd no me cuadra eso de que "si" que está navegando con la titulacion del pais, si no existe titulacion del pais,no está navegando con ninguna titulacion " titulacion = cero-patatero" Editado por pablo.rus en 05-11-2017 a las 11:15. |
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#2
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Cita:
Pongamos que tiene nacionalidad española pero con 10 años de edad se marchó a vivir a Inglaterra. ¿Si viene de vacaciones 1 mes a España hay que obligarle a sacar título?. No se, es muy enrevesado y discutible por un picapleitos, pero es mi mera opinión. Ya nos contará el cofrade que ocurre. Espero... |
| 2 Cofrades agradecieron a North Side este mensaje: | ||
Marcos Montesier (05-11-2017), pablo.rus (05-11-2017) | ||
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#3
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Cita:
en aguas españolas?. Lo desconozco, pero por lo que leo, y dando por bueno lo que el cofrade Pablo.rus ha aportado, parece que no. De todas formas, interpretaciones al margen, ya nos contará Me262a si lo llaman "a careo" o no. Salud y ![]() PD: que no se entienda mi comentario como un asentimiento o conformindad a la normativa (que la puedo no compartir), pero si como un acatamiento, ya que no veo que quepa otra posición, sin tener que pasar sobresaltos. En mi opinión (al menos es lo que yo hubiera hecho, al no ver la cosa clara), lo correcto es hacer una consulta vinculante a Capitanía, para "curarse en salud". Si la respuesta es favorable a nuestros intereses, se guarda ésta con el resto de la documentación del barco y a navegarrrrrr. ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a El Temido II | ||
pablo.rus (05-11-2017) | ||
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#4
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#5
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En cualquier caso los que le debemos dar el capón somos nosotros. Lanzarse a hacer esa travesía, fuera de temporada y a deshoras, eres carne de GC o AT sí o sí. Recuerdo cuando trajeron mi barco de Cadiz a Murcia un mes de Enero y sin parar. Les abordaron 2 veces.
El cofrade debería habérnoslo comentado. O quizá no quiso comentarlo por no oir lo que le íbamos a decir. Y coincido con lo último que comenta El Temido, no quiero decir con esto que comparta la legislación sobre titulación, pero está ahí y hay que comérsela con patatas. |
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#6
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Me parece una barbaridad todo lo que estoy leyendo, sin título y sin experiencia atreverse a trasladar un 38 más de 200 millas. Es como si me compro un camión en Alemania y lo bajo a ESPAÑA sin haber llevado nunca un camión y sin carnet, seguramente y así lo esperamos todos no pasará nada, ojalá, pero sigue siendo una barbaridad.
Que const que soy el primero que está en contra de todos los formalismos y requisitos tontos que existen y exigen en la náutica y que la mayoría son un sacacuartos, pero un mínimo si que debe ser exigible, nadie debería poder navegar sin una titulación que le acredite para ello, otra cosa es que la forma de obtener esos títulos no sea la más adecuada en cuanto a la formación que se recibe y es lo que hay que cambiar. Me sorprende que muchos de los cofrades encima los animen, espero que no ocurra nada. No brindo |
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#7
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Cita:
2.- En UK, país donde reside el armador, no le exigen tener ningún tipo de título para manejar este 38 pieses en cualquier tipo de navegación a cualquier distancia de la costa. No creo que allí acepten fácilmente tu idea de que para navegar es imprescindible disponer de algún título. Y tampoco creo que en Francia, Bélgica, Holanda, UK y otros países donde no exigen títulos para estos veleros haya muchos más accidentes de recreo que aquí. Yo sí por esos novatos. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a biker62 | ||
Parbat (06-11-2017) | ||
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#8
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Cita:
Título o no título es lo de menos. Un título no da experiencia y eso ya lo sabemos. Lo que si veo aventurado es hacer esta travesía sin haber pisado anteriormente un barco. Es muy atrevido. O quizás soy yo que siempre peco de exceso de prudencia. No se. |
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#9
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Cita:
Eso ya es más que el PER con habilitación a vela y casi que del PY. Antes me embarcaría con ellos que con alguno con quien tuve el gusto de compartir prácticas...
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incerti quo fata ferant, ubi sistere detur ...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos. |
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#10
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Cita:
Si en todo hacemos lo que nos da la gana, mal vamos a ir |
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#11
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Hoy me ha dado por el copia y pega...
Pongo un recorte de un Informe de Náutica Fácil , sobre titulaciones europeas que puede aclarar a alguno "RÉGIMEN INGLÉS No existe un sistema nacional de licencias obligatorias que habiliten para gobernar embarcaciones de menos de 80 toneladas. No obstante, sí existe es un sistema de calificaciones “de facto”, teniendo en consideración las siguientes circunstancias: - Para navegar en aguas jurisdiccionales: La obtención de un certificado de competencia emitido por la RYA (Royal Yachting Association) reconocidos por el MCA (Maritime and Coastguard Agency). - Para navegar en aguas internacionales: La obtención de un certificado internacional denominado “Internacional Certificate of Competence” o ICC. Emitido también por la RYA pero con validez internacional convalidando los cursos o exámenes hechos con la RYA. Aunque la administración no exige la obtención de dichas titulaciones para navegar en el Reino Unido, la realidad es que el número de personas que se inscriben para obtenerlos cada año6 y su reconocimiento por el MCA (Maritime and Coastguard Agency) sea masivo y vaya progresivamente en aumento. El objetivo de los ICC, creados por las Naciones Unidas en su Resolución 407, era la creación de un certificado de garantía de un gobierno a otro con el fin de que los navegantes de un país sin un sistema de titulación obligatoria pudieran navegar en aguas de otros que si que exigían la posesión de un certificado o título de navegación. Sin embargo, hay países que aún no han ratificado Resolución 40, entre ellos España, y siguen aplicando Resolución 14, pero según la RYA España pide, aun así, la obtención del ICC para poder navegar en sus aguas jurisdiccionales. Por otro lado, cabe destacar que, para poder botar un barco, determinadas autoridades de control en el Reino Unido exigen un certificado de competencia como el del ICC...." La Comisión Económica de las Naciones Unidas para el Comité de Aguas Europeas dictó la Resolución 40, creando el Certificado Internacional para Operadores de Embarcaciones de Recreo (llamado ICC en el Reino Unido). Se trata de una garantía de un gobierno a otro de que el titular del mismo reúne los niveles de capacidad establecidos en la Resolución 40. No es una certificación. Editado por scampolo en 05-11-2017 a las 22:19. |
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#12
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Cita:
efectivamente, veo que has captado claramente el mensaje, el cofrade nort side, - que nos estará leyendo - quizas interprete esto desde otro punto de vista, que yo no alcanzo a ver, aunque por supuesto lo respeto, pero el caso es que el cofrade me262 no está navegando por el canal de Bristol, que si puede navegar con lo que exige inglaterra donde reside, es decir, titulacion ninguna, el cofrade Me262 puede navegar sin titulacion ninguna por todo el mundo en aguas internacionales, pero el cofrade está navegando en aguas españolas, ha sido interceptado por una autoridad española y debe llevar un titulo/licencia/ o lo que sea que le autorice a ello, - independiente de si está bien o no esta bien- y no lo digo yo, lo dice el RD 875, hecho en españa por nosotros mismos, y que debemos acatar al igual que tu dices, que mi comentario, no se malinterprete, es la norma que tenemos y mientras no se modifique !! no hay otra !! esperemos que se resuelva el caso bien, saludos |
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#13
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compañero, perdona me ha hecho mucha gracia, tu comentario,te pongo yo otro igual de jocoso, pongamos que tiene nacionalidad española se lo llevaron a vivir a inglaterra cuando tenia 2 años, cumple 80 años y muere, lo traen a españa para enterrarle en su pais ¿ tiene que tener un titulo de propiedad de una fosa, ó una poliza de seguro que cubra esa circunstancia, ? " SI " pues si no, no lo entierran aqui menos mal que solo son comentarios, para pasar el domingo, como bien dices esperemos que Me262 nos cuente algo que sea agradable, que no sea la cuantia de la sancion, si es que se diera el caso unos cafetitos para pasar la mañana saludos |
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#14
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Cita:
A ver. De un principio he coincidido en todo. Pero soy persona que me gusta buscarle cinco pies al gato. Y creo que el propósito de la disposición adicional del RD875/14 que estamos comentando, era impedir que los españolitos burlásemos las titulaciones españolas a bordo de un barco con otro pabellón europeo. Así se puede llegar a pensar que si su país de residencia no le exige titulación y va a bordo de un barco con un pabellón que tampoco se la exige, pueda llegar a ser discutible su exigencia por tener nacionalidad española. |
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