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#101
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El IDMT o de matriculación. Aquí se habló largo y tendido: http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=160066 Cita:
Por eso, en su defecto, el del país de nacionalidad. Aunque es cierto que queda cierto vacío legal en el caso de que en el país de residencia no sea requerido. Es decir, no lo tienes, pero porque no es necesario. ¿Salta en ese caso a ser requerido el siguiente?. No se, es probable que Capitanía si que abra expediente sancionador y después tenga que recurrir alegando esto que comento. |
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#102
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Cita:
pues por eso, el RYA es una asociacion, inglaterra como estado, no emite titulos de recreo. por tanto, no tiene titulo ninguno del pais de residencia, inexorablemente necesita el titulo español, para navegar en aguas españolas sin animo de polemizar en UK no se requiere titulo, en holanda tampoco," pero como es español, necesita el de su nacionalidad, para navegar en las 12 millas, españolas, puede navegar sin nada en aguas internacionales, la franja de 12 millas es una via maritima una autopista, o como quieras llamarla, y se necesita una licencia de conducir un barco es un vehiculo, igual que un autobus saludos Editado por pablo.rus en 05-11-2017 a las 10:52. |
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#103
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Cita:
Ya. Pero ten en cuenta que Sí que está navegando con la titulación requerida en la legislación de su país de residencia. Es decir, ninguna. Caso contrario sería que en Inglaterra sí que se requiriese titulación y no la tuviera, en ese caso debería tener la española. Saludos!! |
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#104
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primero agradecerte lo del 576, sabia lo de IDMT pero no su numeracion, segundo, los supuestos que citas, ya los tuv en cuenta la legislacion española, por eso cita en la disposicion adicional los tres supuestos. 1º titulo del pais de bandera, si no lo exige el pais, pues nada 2º titulo del pais de residencia, si el pais que reside, que puede ser un pais que ni siquiera tenga mar, pues tampoco hay titulo 3º en caso de no tener ninguno de los anteriores, "titulo" del pais de nacionalidad, del patron, 4º hacer constar, que por la falta de informacion, ignorancia del tema, o irresponsabilidad, del cofrade, nosotros no vamos a polemizar, ya le hemos advertido,- aunque tarde, - lo que puede acontecerle,! una pena,una travesia que parecia que iba a terminar " feliz" y que se enturbie, por una falta de informacion, "" lastima!! pd no me cuadra eso de que "si" que está navegando con la titulacion del pais, si no existe titulacion del pais,no está navegando con ninguna titulacion " titulacion = cero-patatero" Editado por pablo.rus en 05-11-2017 a las 11:15. |
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#105
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Pongamos que tiene nacionalidad española pero con 10 años de edad se marchó a vivir a Inglaterra. ¿Si viene de vacaciones 1 mes a España hay que obligarle a sacar título?. No se, es muy enrevesado y discutible por un picapleitos, pero es mi mera opinión. Ya nos contará el cofrade que ocurre. Espero... |
| 2 Cofrades agradecieron a North Side este mensaje: | ||
Marcos Montesier (05-11-2017), pablo.rus (05-11-2017) | ||
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#106
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en aguas españolas?. Lo desconozco, pero por lo que leo, y dando por bueno lo que el cofrade Pablo.rus ha aportado, parece que no. De todas formas, interpretaciones al margen, ya nos contará Me262a si lo llaman "a careo" o no. Salud y ![]() PD: que no se entienda mi comentario como un asentimiento o conformindad a la normativa (que la puedo no compartir), pero si como un acatamiento, ya que no veo que quepa otra posición, sin tener que pasar sobresaltos. En mi opinión (al menos es lo que yo hubiera hecho, al no ver la cosa clara), lo correcto es hacer una consulta vinculante a Capitanía, para "curarse en salud". Si la respuesta es favorable a nuestros intereses, se guarda ésta con el resto de la documentación del barco y a navegarrrrrr. ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a El Temido II | ||
pablo.rus (05-11-2017) | ||
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#107
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#108
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En cualquier caso los que le debemos dar el capón somos nosotros. Lanzarse a hacer esa travesía, fuera de temporada y a deshoras, eres carne de GC o AT sí o sí. Recuerdo cuando trajeron mi barco de Cadiz a Murcia un mes de Enero y sin parar. Les abordaron 2 veces.
El cofrade debería habérnoslo comentado. O quizá no quiso comentarlo por no oir lo que le íbamos a decir. Y coincido con lo último que comenta El Temido, no quiero decir con esto que comparta la legislación sobre titulación, pero está ahí y hay que comérsela con patatas. |
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#109
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Me parece una barbaridad todo lo que estoy leyendo, sin título y sin experiencia atreverse a trasladar un 38 más de 200 millas. Es como si me compro un camión en Alemania y lo bajo a ESPAÑA sin haber llevado nunca un camión y sin carnet, seguramente y así lo esperamos todos no pasará nada, ojalá, pero sigue siendo una barbaridad.
Que const que soy el primero que está en contra de todos los formalismos y requisitos tontos que existen y exigen en la náutica y que la mayoría son un sacacuartos, pero un mínimo si que debe ser exigible, nadie debería poder navegar sin una titulación que le acredite para ello, otra cosa es que la forma de obtener esos títulos no sea la más adecuada en cuanto a la formación que se recibe y es lo que hay que cambiar. Me sorprende que muchos de los cofrades encima los animen, espero que no ocurra nada. No brindo |
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#110
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efectivamente, veo que has captado claramente el mensaje, el cofrade nort side, - que nos estará leyendo - quizas interprete esto desde otro punto de vista, que yo no alcanzo a ver, aunque por supuesto lo respeto, pero el caso es que el cofrade me262 no está navegando por el canal de Bristol, que si puede navegar con lo que exige inglaterra donde reside, es decir, titulacion ninguna, el cofrade Me262 puede navegar sin titulacion ninguna por todo el mundo en aguas internacionales, pero el cofrade está navegando en aguas españolas, ha sido interceptado por una autoridad española y debe llevar un titulo/licencia/ o lo que sea que le autorice a ello, - independiente de si está bien o no esta bien- y no lo digo yo, lo dice el RD 875, hecho en españa por nosotros mismos, y que debemos acatar al igual que tu dices, que mi comentario, no se malinterprete, es la norma que tenemos y mientras no se modifique !! no hay otra !! esperemos que se resuelva el caso bien, saludos |
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#111
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compañero, perdona me ha hecho mucha gracia, tu comentario,te pongo yo otro igual de jocoso, pongamos que tiene nacionalidad española se lo llevaron a vivir a inglaterra cuando tenia 2 años, cumple 80 años y muere, lo traen a españa para enterrarle en su pais ¿ tiene que tener un titulo de propiedad de una fosa, ó una poliza de seguro que cubra esa circunstancia, ? " SI " pues si no, no lo entierran aqui menos mal que solo son comentarios, para pasar el domingo, como bien dices esperemos que Me262 nos cuente algo que sea agradable, que no sea la cuantia de la sancion, si es que se diera el caso unos cafetitos para pasar la mañana saludos |
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#112
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Cita:
A ver. De un principio he coincidido en todo. Pero soy persona que me gusta buscarle cinco pies al gato. Y creo que el propósito de la disposición adicional del RD875/14 que estamos comentando, era impedir que los españolitos burlásemos las titulaciones españolas a bordo de un barco con otro pabellón europeo. Así se puede llegar a pensar que si su país de residencia no le exige titulación y va a bordo de un barco con un pabellón que tampoco se la exige, pueda llegar a ser discutible su exigencia por tener nacionalidad española. |
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#113
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Y lo del 576 que es el iva pagado.... pues no se.... un barco que tenga un porron de años, esta exento que coño han de pedir? ![]() |
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#114
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Queridos cofrades todos.
Es difícil que me intenten notificar algo porque físicamente y legalmente vivo en Inglaterra, no tengo dirección de empadronamiento en España, en mi DNI pone mi dirección de Londres. Aquí en UK no puedo sacarme título porque no hay, tendría que ir por la versión profesional. Evidentemente tampoco voy a venir a España para formarme y sacarme el PER, prefiero dedicar el tiempo que paso en España para disfrutar y aprender a navegar con alguien que sepa navegar de verdad. Tengo un amigo que es PPER todo un profesional y ya he quedado con el en pagarle y que me enseñe a mantener el barco siempre a flote. Aprender la teoría, aprobar un examen de test sirve de poco o nada para navegar de verdad. Sirve la experiencia y si no la tienes, aprender de cofrades que si tengan experiencia y conocimientos. No voy a pasar por el aro de impuestos en España, titulitis y demás, pero si voy a formarme de verdad para navegar con seguridad, porque es mi vida la que llevo en el barco, tener por bien seguro que no escatimo en artilugios, dispositivos de seguridad y no apurar los mantenimientos nunca. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Me262a | ||
doctaton (05-11-2017) | ||
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#115
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Enviado desde mi SM-G955F mediante Tapatalk |
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#116
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Efectivamente. Lo que me extraña es que pidieran certificado y MMSI. Antes de subir verían el MMSI holandés y la bandera también. Por otro lado el 576 no es el IVA. Es el Inpuesto sobre determinados medios de transportes, comúnmente conocido por impuesto de matriculación. Ese barco es de 2009 y procede del registro español, así que debe estar pagado. Eso es en lo que ahora están incidiendo más. |
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#117
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Me parece increíble la respuesta que estamos dando y lo contradictorios Wien podemos llegar a ser.
1.- la mayoría de nosotros hemos criticado el sistema de titulación español, tenemos bandera Holandesa o belga y requerimos un aprendizaje más práctico que teórico. Es exactamente el caso que se nos presenta y ahora ... os alarmáis ??? 2.- la respuesta al planteamiento no hace más que confirmar lo Absurda, arbitraria, incoherente, desproporcionada e injusto de toda la normativa y/o actos de nuestra administración de la marina mercante. Es increíble que tras el estudio minucioso de una Norma, no sea posible entre todos los presentes las consecuencias de la misma. En consecuencia, y como no es posible llegar a conocer su definición, todas Las posturas son en contra de nuestro novato cofrade y lo condenáis a la solución sancionadora/punitiva. 3.-Que está arbitrariedad sea a lo que nos tiene acostumbrados nuestra administración de la marina mercante no quiere decirnos que sea lo lógico en cualquier marco normativo. Es decir, que caso que exista una actitud sancionable debe estar claramente definida, y sino, por reprochable que sea la actitud del tío, es libr de hacer lo que quiera. Aquí no.. hay que ver la conjunción de los astros hacer disquisiciones filosóficas como la de este foro para llegar a la conclusión de que si no vemos claro su actitud, ante la duda, nos lo cargamos y lo “empapelamos”. Nada más triste que esto señores, todo lo que hemos criticado llegamos nuestro novato cofrade y nos lo cargamos nos pastilla por definir aquello que todos hemos reclamado de una forma u otra. 4.-Cofrade novato aplaudo tu decisión, lo que pretendes es lo más sensato, gasta tu dinero en aprender práctica con un pper. Empápate de práctica y teoría útil que recuerdes toda la vida. Los títulos no hacen a los navegantes. |
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#118
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Caso de un siniestro, cosa que no deseo, ni daños a ellos , ni a terceros , pero si desgraciadamente sucediera.... el seguro no cubriría el siniestro por no tener titulación, ni nadie que la tuviera , en el momento del imaginado accidente .
Las pólizas de seguros de compañías Españolas( caso qu está lo fuera) supeditan su cobertura a que el barco este gobernado por alguien con título, categoría de diseño, equipamiento de seguridad, etc... Vaya, que aparte de que si título si o no ... Que pasaría caso de un desgraciado accidente ( que repito; ojalá y no sucediera nunca) ?...Además de lo complicado que resultaría en este caso localizar al armador , con las dificultades que el propio armador reconoce existen para recibir notificaciones, etc ... Alguien lo podría aclarar ? |
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#119
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2.- En UK, país donde reside el armador, no le exigen tener ningún tipo de título para manejar este 38 pieses en cualquier tipo de navegación a cualquier distancia de la costa. No creo que allí acepten fácilmente tu idea de que para navegar es imprescindible disponer de algún título. Y tampoco creo que en Francia, Bélgica, Holanda, UK y otros países donde no exigen títulos para estos veleros haya muchos más accidentes de recreo que aquí. Yo sí por esos novatos. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a biker62 | ||
Parbat (06-11-2017) | ||
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#120
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Sin saber el seguro que lleva, y sus condiciones particulares, es imposible aclarar nada. |
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#121
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Título o no título es lo de menos. Un título no da experiencia y eso ya lo sabemos. Lo que si veo aventurado es hacer esta travesía sin haber pisado anteriormente un barco. Es muy atrevido. O quizás soy yo que siempre peco de exceso de prudencia. No se. |
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#122
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Eso ya es más que el PER con habilitación a vela y casi que del PY. Antes me embarcaría con ellos que con alguno con quien tuve el gusto de compartir prácticas...
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incerti quo fata ferant, ubi sistere detur ...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos. |
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#123
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Yo creo que si el armador tiene residencia en UK y allí no se exige título alguno para navegar y además gobierna un barco de bandera no española (holandesa en este caso), lo que están haciendo es perfectamente legal.
Es sólo mi opinión, claro. |
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#124
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sigues equivocandote un PPER puede ser un excelente profesional, -es un capitan de yate - o puede no ser tan profesional, y un PER puede tener igual ó más experienia que un PPER y enseñar a nevegar otra cuestion no digas que vas a "pagarle" porque un PPER es profesional en un barco de lista 6ª pero en un lista 7ª es un capitan de yate de recreo, que incluso puede ir de invitado y el patron al mando es el armador que es un PER estoy de acuerdo que un titulo no enseña a nevegar, pero para salir a aprender a navegar tienes que tener ese titulo, y tener unos conocimientos teoricos, ¿ de que sirve saber llevar el barco con la gorra ? si despues de 10 años conduciendo el barco, cuando se ve una luz ó una marca "no se sabe lo que nos indica esa luz o esa marca ? aprenderas a "conducir" el barco pero nunca aprenderas a NAVEGAR solo decirte que respeto tus opiniones, pero si vienes a españa de vacaciones y quieres salir a navegar y disfrutar de tu barco tendras que acatar lo que acatamos 45 millones de españoles que tengas suerte y aprendas y disfrutes en inglaterra puedes sacar unode los certificados que expide la RYA que españa los reconoce como tales y permite navegar con ellos por sus aguas saludos |
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#125
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cuando el cofrade jolife anterior propietario compro ese barco no hace mucho tiempo, ese barco estaba en lista 6ª de charter, asi que como bien dices ese impuesto estará pagado vaya lio saludos |
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