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#126
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La respuesta a toda esta perorata está en contestar a esta simple y sencilla pregunta... se requiere titulación a un británico gobernando una embarcación no española para navegar en aguas españolas?
Creo que la respuesta es NO. A partir de aquí, todo es paja. |
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#127
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Es legal y es licito y es etico.
Si te has marcado esa travesia, poco a poco aprenderas como todos hemos echo, con algun susto que otro que forja el caracter. La norma de que si resides en españa has de tener titulo español y da igual de donde sea el barco.... es ilegal y cuando multen a un juez o abogado se acabo la pelicula....si todos los paises europeos hacen lo mismo un paisano que cambie varias veces de trabajo y se empadrone aqui y alla tiene que tener mogollon de titulos? O peor que cada pais diga que en sus aguas su titulo..... nadie podra salir de su pais? Esto es de locos Y si al pper le has de pagar yo me lo ahorraria, busca algun cofrade tabernario en tu zona o varios y seguro que te ahorras un dinero o no.... por que pagaras en birra ![]() |
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#128
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Cita:
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#129
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Cita:
Estas equivocado pablo lo siento pero no. 45 millones de españoles estan empadronados en españa, el cofrade NO y eso le salva de cumplir como los 45 millones. Simple. |
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#130
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Cita:
Si es así enhorabuena Yo creo que al 90% de los mortales se nos olvida al mes y cuando tenemos una duda lo consultamos. |
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#131
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[quote=Marcos Montesier;2058422
La norma de que si resides en españa has de tener titulo español y da igual de donde sea el barco.... es ilegal y cuando multen a un juez o abogado se acabo la pelicula....si todos los paises europeos hacen lo mismo un paisano que cambie varias veces de trabajo y se empadrone aqui y alla tiene que tener mogollon de titulos? O peor que cada pais diga que en sus aguas su titulo..... nadie podra salir de su pais? Esto es de locos :[/QUOTE] El RD 875/2014 del 10 de Octubre . Aún vigente en España. Pongo algunos recortes ( copiados y pegados ) de opiniones de expertos abogados en estos temas . Con el animo de no confundir y de dar una visión de expertos . Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en otros Estados. 1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación. 2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad. Resumiendo, hay que tener un título, a no ser que en el Estado de bandera no se exija, pero en este caso tiene que coincidir la nacionalidad con la bandera. Es decir, un belga puede navegar una embarcación abanderada en Bélgica sin tener un título, pero no un francés. Este, el francés, tiene que tener un título expedido por Francia o por su Estado de residencia. Yamandú R. Caorsi es abogado de Blas de Lezo Abogados ¿Si navego con una embarcación cuya bandera no exige titulación para la navegación, podría navegar en aguas españolas sin título alguno? No, pues la Disposición Adicional Quinta exige que toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas españolas, deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación. El autor es abogado especializado en legislación y normativa náutica, y director general de ANEN (Asociación Nacional de Empresas Náuticas) |
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#132
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Cita:
Si en todo hacemos lo que nos da la gana, mal vamos a ir |
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#133
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Hoy me ha dado por el copia y pega...
Pongo un recorte de un Informe de Náutica Fácil , sobre titulaciones europeas que puede aclarar a alguno "RÉGIMEN INGLÉS No existe un sistema nacional de licencias obligatorias que habiliten para gobernar embarcaciones de menos de 80 toneladas. No obstante, sí existe es un sistema de calificaciones “de facto”, teniendo en consideración las siguientes circunstancias: - Para navegar en aguas jurisdiccionales: La obtención de un certificado de competencia emitido por la RYA (Royal Yachting Association) reconocidos por el MCA (Maritime and Coastguard Agency). - Para navegar en aguas internacionales: La obtención de un certificado internacional denominado “Internacional Certificate of Competence” o ICC. Emitido también por la RYA pero con validez internacional convalidando los cursos o exámenes hechos con la RYA. Aunque la administración no exige la obtención de dichas titulaciones para navegar en el Reino Unido, la realidad es que el número de personas que se inscriben para obtenerlos cada año6 y su reconocimiento por el MCA (Maritime and Coastguard Agency) sea masivo y vaya progresivamente en aumento. El objetivo de los ICC, creados por las Naciones Unidas en su Resolución 407, era la creación de un certificado de garantía de un gobierno a otro con el fin de que los navegantes de un país sin un sistema de titulación obligatoria pudieran navegar en aguas de otros que si que exigían la posesión de un certificado o título de navegación. Sin embargo, hay países que aún no han ratificado Resolución 40, entre ellos España, y siguen aplicando Resolución 14, pero según la RYA España pide, aun así, la obtención del ICC para poder navegar en sus aguas jurisdiccionales. Por otro lado, cabe destacar que, para poder botar un barco, determinadas autoridades de control en el Reino Unido exigen un certificado de competencia como el del ICC...." La Comisión Económica de las Naciones Unidas para el Comité de Aguas Europeas dictó la Resolución 40, creando el Certificado Internacional para Operadores de Embarcaciones de Recreo (llamado ICC en el Reino Unido). Se trata de una garantía de un gobierno a otro de que el titular del mismo reúne los niveles de capacidad establecidos en la Resolución 40. No es una certificación. Editado por scampolo en 05-11-2017 a las 22:19. |
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#134
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Pero... el cofrade en cuestión, no es, a los fines legales, británico???
Por algo no lo "empapelaron" cuando lo abordaron, no? No sé qué se discute aquí la verdad... |
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#135
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Cita:
De todas formas , si el cofrade lo considera, ya nos contará cómo termina este tema, porque ha levantado mucho interés. |
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#136
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A mí de momento lo que más me interesa es el objeto original del hilo: la travesía.
Cómo vais Me262a? ![]()
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Courage mieux que l'argent IG @asailorsoul |
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Jolife (06-11-2017) | ||
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#137
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Entonces todos lo Ingleses, Holandeses y Belgas que navegan por todo el mundo no debían navegar porque no han pasado por una academia.
En vez de aprender a navegar sentados en una silla han aprendido cruzando el Canal de la Mancha, navegando por el Támesis, por el Canal de Bristol, en Dunkerke, en Dover,, en el Mar del Norte, en Roterdam y Amberes, en Hull, Newcastle o Aberdeen........... Hay dispositivos de tráfico, corrientes enormes, miles de boyas y luces, plataformas, mal tiempo, miles de barcos navegando......y no conocen el RIPA ni saben navegar ![]() ![]() |
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#138
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Cita:
vamos a averiguar la de otros países. ![]() Lo que les pueda pasar a los ingleses, holandeses o belgas, navegando por aguas españolas o de la conchinchina, no tiene nada que ver con este caso. El tema es "un español, navegando en aguas españolas" y ahí, las leyes que nos rigen, están en pleno vigor. Que no nos guste o no las compartamos, no afecta lo más mínimo a que vaya a ser sancionado o no. Por cierto, en aguas extranjeras, jamás me han pedido título alguno. ![]() (Por lo que entiendo, que a los ingleses, holandeses o belgas, tampoco se lo pedirán). Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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pablo.rus (06-11-2017) | ||
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#139
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Yo creo que lo del del tema legal está bien que nos interese, pero en cualquier caso, él ha decidido hacer esa travesía. El que tenga o no el título coerrespondiente para hacerlo es una cosa suya y que habrá consultado o sopesado para hacerlo.
Yo lo que si veo arriesgado y no solo para él, es el tema de que se decida a hacer una navegación como la que ha hecho, sin experiencia ninguna según él mismo dice, no solo por el peligro que conlleva para ellos, sino también para otros. Aparte de esto, estóy totalmente de acuerdo, en que prefiera aprender a navegar que a sacarse un título, el riesgo de si lo necesita o no para navegar por aguas españolas por su situación particular, es cosa suya. Enorabuena por haber terminado esa travesía, y si realmente no tenías ninguna experiencia, ahora ya tienes la de saber como mover el barco, solo te falta aprender a navegar. Una ronda de mi parte ![]() |
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#140
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Yo alucino !!! Que huevos le echa la gente. Con un barco de 38 pies, recién comprado y sin tener ni puñetera idea y además navegando de noche. Pues anda que no te pueden pasar cosas en un barco a poco que tengas mala suerte y no hablo de vías de agua.
Entiendo que hay que ser un poco valiente por qué si no no avanzas en el aprendizaje, pero de hay a eso... Que conste, que siento simpatía por el cofrade al cual no conozco de nada y además estoy de acuerdo en lo de aprender a navegar y no a sacar titulos. Yo he sacado el PER este año y no me ha servido absolutamente para nada en cuanto a la navegación y conocimientos pues ya llevaba dos o tres años con barco. Dicho lo dicho, o el cofrade es un inconsciente (que no lo creo) o tiene los cojones como el caballo de Espartero (que sí lo creo) Suerte con la singladura Enviado desde mi Moto G (4) mediante Tapatalk Editado por lamobilete en 06-11-2017 a las 02:40. |
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#141
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Cita:
cuando vas navegando de noche y ves una luz que no sabes lo que significa, que haces " lo consultas" por el canal 16 saludos |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a pablo.rus | ||
Jolife (06-11-2017) | ||
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#142
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leete el post de scampolo escrito por abogado colegiado |
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#143
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Pasas por alto que ese abogado se está refiriendo siempre a la imposibilidad de hacerlo una persona de nacionalidad española y residente en España. El caso que nos ocupa es diferente y la ley contempla esa diferencia.
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#144
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del pais que visita. no tiene que pagar impuestos ni tasas ni arbitrios, pero si infringe una norma o una ley y le multan "si" tiene que pagar como pagamos 45 millones de españoles esté empadronado donde quiera que esté ¿ acaso por que no este empadronado en españa, puede hacer lo el quiera ? pues no amigo no puede hacerlo " más simple todavia " Editado por pablo.rus en 06-11-2017 a las 10:07. |
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#145
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el cofrade en cuestion es a todos los fines legales " español" residente en inglaterra 2ª cuestion ¿ quien ha dicho si lo empapelaron o no lo empapelaron ? aduanas les requirio la documentacion del barco y la personal del patron y su tripulante, nada más aduanas remitira el expediene con el informe de la inspeccion al instructor ó capitania maritima y seran estos, quienes dictaminaran si empapelan o no empapelan, ni la guardia civil ni aduanas multan a nadie, solo levantan expediente o como se dice en tierra "atestado" lo remiten a capitania saludos |
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#146
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Cita:
La clave está en este párrafo: Cita:
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incerti quo fata ferant, ubi sistere detur ...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos. |
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#147
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Cita:
aqui no hay más cuestion de que es una persona de nacionalidad española navegando por aguas españolas, con embarcacion abanderada en pais extanjero compañero creo que no sabes de que va el tema, que diferencia hay entre el caso del cofrade, y el que tu supones,porque no sabemos que es lo que tu supones, y que ley es la que comtempla esa diferencia, y que es lo que comtempla, ? saludos Editado por pablo.rus en 06-11-2017 a las 11:12. |
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#148
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Yo quiero insistir en que este hilo no se titula "español residente en UK legalidades y normas"
Dejemos por favor que el cofrade nos hable de su experiencia y a quien le interese el asunto legal que abra un hilo más específico no? Creo que se está contaminando éste, entrando ya en discusiones de puro bucle y ya se han dado argumentos en todos los sentidos. Incluso ya se han expresado juicios sobre personas sin que tengamos mínimo conocimiento de contextos y realidades ... ![]()
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Courage mieux que l'argent IG @asailorsoul |
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Jolife (06-11-2017) | ||
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#149
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el caso de que esos paises no exijan un titulo o una licencia para navegar en alta mar. - porque en sus aguas interiores SI la exigen - no quiere decir que no hayan aprendido las normas de navegacion y la reglamentacion de señales marcas y luces, " RIPA." en el caso de ingleses esas enseñanzas las da el RYA en holanda y belgica en las escuelas de las asociaciones de navegantes, porque en sus aguas interiores se aplica el RIPA ¿ has estado en todos esos puertos que citas, eres marino mercante o estás mirando google maps, sentado en el sofa en casa ? ¿ sabes a que ciudad se llega subiendo el rio escalda ? saludos Editado por pablo.rus en 06-11-2017 a las 11:55. |
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#150
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Además las luces pudieron ser en su día una buena solución en materia de abordajes, pero desde luego con los sistemas electrónicos y luminosidad que hay hoy en dia en muchos barcos no tengo pantalones ni con el manual a saber contra que me enfrento, y mucho menos que distancia y rumbo lleva. El cofrade lleva su AIS, que le va a dar más información que conocer todas las luces. Y efectivamente como tu dices siempre queda la de contactar con el otro buque, pero aún así, si ya tienes el AIS ... Lo que yo quiero matizar es que han sido muchos los debates que hemos tenido en referencia a la utilidad o no de los titulos en España. Cuando el cofrade abrió el chat sobre "novato sin experiencia" nadie se alarmó, yo le hice al cofrade la advertencia personalmente que debía tener cuidado y que fuera con alguien con experiencia. Yo mismo me puse con el cofrade a intentar hacerle un "curso express" de navegación y salimos juntos a navegar. He mantenido contacto con nuestro querido cofrade casi a diario para enterarme de como iba con su travesía. Como decian por ahí mi resumen es que tiene mas huevos que espartero, yo no hubiera sido capaz de hacerlo y asi se lo traslade. Y ahora todos los cofrades que han criticado el sistema español de titulos, sólo se han alarmado cuando se han enterado que el forero no tenia título. Con titulo o sin el, sabiéndose todo el reglamento de abordaje, era arriesgado hacer la travesía, lo han hecho y además muy bien... enhorabuena por ellos y ahora que aprendan mucho y naveguen al principio con profesionales. Gracias Pablo.Rus, pidete un trago a mi cuenta y vamos a sentarnos aquí juntos a ver como termina la historia....![]() |
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