Buenas despues de leer la ley 14/2014 es todo lo que encuentro de prohibicion del salvamento
Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima
Artículo 364 Prohibición de efectuar el salvamento
Los servicios prestados a pesar de la prohibición expresa y razonable del armador o del capitán del buque asistido, o del propietario de cualesquiera otros bienes en peligro que no estén ni hayan estado a bordo del buque, no darán derecho a premio.
gracia al cofrade que puso las leyes y si alguien sabe en que ley esta escrito que no se puede remolcar a otro barco por favor que la ponga

