Cita:
Originalmente publicado por argos0
Buenas despues de leer la ley 14/2014 es todo lo que encuentro de prohibicion del salvamento
Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima
Artículo 364 Prohibición de efectuar el salvamento
Los servicios prestados a pesar de la prohibición expresa y razonable del armador o del capitán del buque asistido, o del propietario de cualesquiera otros bienes en peligro que no estén ni hayan estado a bordo del buque, no darán derecho a premio.
gracia al cofrade que puso las leyes y si alguien sabe en que ley esta escrito que no se puede remolcar a otro barco por favor que la ponga
 
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El remolque eventual por un particular es perfectamente legal y no existe prohibición genérica del mismo. La confusión viene porque, como ya sabemos, la LNM faculta a la Admón, a través de sus autoridades y funcionarios públicos competentes, a dirigir las operaciones de salvamento o remolque e impartir instrucciones de obligado cumplimiento para salvaguardar las vidas en el mar y la seguridad de la navegación...
y ello, en ocasiones, se ha traducido en instruccciones que contenían una prohibición taxativa del mismo, en atención a las circunstancias concurrentes (mala mar, presencia en las inmediaciones de un buque mejor preparado para ello, etc)
Buena proa

(Siempre salvo mejor criterio)