Buenas tardes, cofrades
Simplificando mucho: claro que es legal y desde tiempo inmemorial (faltaría más). Desde mi experiencia:
1.- ¿En dónde se regula? Pues, sin meternos en convenios internacionales, fundamentalmente en la
Ley 60/1962 Sobre auxilios, Salvamentos, Remolques, Hallazgos y Extracciones marítimas; en la
Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, que en buena medida la ha sustituido, así como en las normas concordantes y que las desarrollan.
2.- ¿Quién puede remolcar? Salvamento marítimo, un profesional o, incluso, un tercero particular que no se dedique a ello.
3.- ¿Por qué se dice entonces que te pueden sancionar por remolcar a otro barco?. Porque las circunstancias de la mar pueden hacer del remolque una actividad muy peligrosa para remolcador y remolcado. Es preferible dar aviso y esperar instrucciones, pues corresponde a la Administración, autoridades y funcionarios competentes, la supervisión de los salvamentos y remolques, pudiendo impartir instrucciones de obligado cumplimiento. Si todas las circunstancias ayudan (viento en calma, buena mar, cercanía de puerto...) y el remolcador tiene años de mar y/ o actúa con sensatez, no suelen poner pegas, aunque éste no sea un profesional sino un buen samaritano.
4.- ¿Entonces es obligatorio remolcar?. Pues no, no es obligatorio. Todo capitán tiene obligación legal de prestar auxilio, de forma altruista y sin remuneración, a las personas cuya vida corra peligro en la mar pero, para entendernos, cuando no se trata de salvar vidas sino un barco, hablamos de remolque y ese deber legal ya no existe.
5.- ¿El remolque es gratuito o no? Sólo es gratuito si las partes así lo acuerdan
6.- ¿Y si hay que pagar, por cuánto sale? . Lo que cobra SM por ello está regulado por una norma del Ministerio de Fomento (
Orden FOM/1634/2013, de 30 de agosto, por la que se aprueban las tarifas por los servicios prestados por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima)
Si lo hace un tercero, el precio será pactado entre remolcador y remolcado, teniendo en cuenta el valor del barco, de su contenido (excepto las vidas de las personas que lo tripulen porque, recordemos, existe el deber legal de salvarlas gratuitamente) y de los gastos y peligros que asuma el remolcador.
7.- ¿Y si hay que pagar, quién lo paga? El remolcado, lógicamente, pero normalmente las pólizas de seguros de barcos de recreo lo incluyen entre sus coberturas.
8.- ¿Y si, durante el transporte, se producen daños, qué seguro responderá? En alta mar el del barco remolcador y, en puerto o cerca de éste, el seguro del barco remolcado, salvo que se demuestre que los daños fueron causado por una negligencia del remolcador.
Buena proa a todos (y siempre salvo mejor criterio y a título meramente divulgativo y sin constituir asesoramiento legal en modo alguno)
