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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Si. Con las siguientes consideraciones: Si se trata de un barco de bandera extranjera de país no comunitario y te lo presta o cede gratuitamente, es decir sin que exista transacción comercial de por medio, siempre que el barco este acogido al régimen de importación temporal (máximo 18 meses) o sea transeúnte, así como comunitarios sin limites temporales puedes llevarlo sin problema, con tu título reglamentario y con seguro que cubra los límites de RC españoles, no es necesario que tenga pagados los impuestos españoles excepto que el propietario sea residente fiscal en España en este último caso debería tener abonados los impuestos pertinentes excepto los que por convenio bilateral se demuestre que fueron abonados en país de origen y dieran lugar a una doble imposición en el mismo sujeto (el IVA por ejemplo)...como te comentaba humpack mejor llevar un documento firmado por el propietario autorizandote simplemente para evitar malentendidos...
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... Editado por Fuerza 7 en 27-11-2017 a las 02:16. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Fuerza 7 | ||
Marcos Montesier (28-11-2017) | ||
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#2
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Interesante.
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#3
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Cita:
Si el barco estuvo matriculado en España o no, es irrelevante. Si lo estuvo, al cambiar la bandera se pago por que si no no ten dan la bajada de àbellon español, menudos son, si no lo estuvo que pinta España pidiendo nada? y lo de la titulación hasta 12 millas, después ancha es Castilla, se da la paradoja que te pueden empapelar por ir de Arenys a Bcn pero por ir de bcn a papua no te pueden hacer nada... de locos |
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#4
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Renco, te aconsejo que presentes una consulta vinculante con tu caso ante la Direccion General de Tributos antes de utilizar esa embarcación.
PD: Si fuera tan sencillo no pagar impuestos (IVA/IEDMT) "por que me lo ha dejado un amigo extranjero", poca gente tendría el barco a su nombre. ![]() |
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#5
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No creas.
Como sistema no es muy bueno tener el barco a nombre de otra persona.... te lo puede vender contigo dentro, lo pueden embargar, y por el contrario puedes atropellar al barco del casogui y que lo empapelen a el.... |
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#6
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No es habitual que alguien (extranjero o no),se haga responsable de un barco de por vida o durante toda la vida del barco, para que lo utilice otra persona en otro país, para éste ultimo ahorrarse impuestos, y mas bien digo, no es que sea poco habitual es que yo personalmente no conozco ni un solo caso, las responsabilidades serian enormes para el extranjero, por lo que no creo que nadie en su sano juicio se prestara a ello.
Si conozco casos por ejemplo en el que un amigo de los armadores extranjeros que han dejado el barco en un puerto español, se encarga de la vigilancia o mantenimiento del barco, en su ausencia, y se lo dejen sacar a navegar de vez en cuando, con su autorización pero no es lo habitual, hay varios barcos de pabellon extranjero con todos sus impuestos al día en sus respectivos paises (y hablo de barcos de bandera comunitaria por que los extracomunitarios tienen un régimen diferente) cuyos propietarios extranjeros, tienen el barco en una marina española en seco o en pantalan durante la temporada de invierno, y vienen en sus vacaciones a disfrutarlo, (aqui en Canarias conozco algun caso y seguro que en baleares habrá mas) siendo que estos no tienen que pagar ningun impuesto sobre el barco en España, (fuera del iva que les cobre la marina y resto de consumibles que compren). Mientras un extranjero comunitario no tenga residencia fiscal en España,(si vive mas de 183 dias en el año natural ya se consideraria por hacienda que la tiene) y tenga los impuestos reglamentarios pagados en su pais de origen, ese barco puede estar en el puerto de cualquier pais comunitario sin limites, y si lo quiere prestar o ceder a un amigo para un uso puntual o esporádico, puede hacerlo...sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir subsidiariamente en caso de siniestros y dependiendo de como este el seguro del barco contratado etc.. ![]()
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... |
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#7
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No tengo ningún interés en mantener polémicas es este Foro, así que recomiendo al interesado que presente una consuta vinculante a la Dirección General de Tributos para su tranquilidad.
La ley de Impuestos especiales es muy clara y la UTILIZACION de una embarcación en aguas españolas (independientemente de quien es el propietario) requiere la liquidación del IEDMT (o solicitar su exención si se da el caso) "a) Los armadores o usuarios de embarcaciones de recreo de más de 8 metros de eslora, que sean residentes o establecidos en España y las usen en aguas españolas deben pagar el impuesto de matriculación." http://www.nauticalegal.com/es/infor...s-extrtanjeras El "yo conozco un caso...." normalmente es poco fiable. Se puede opinar alegremente sobre si la paella debe llevar cebolla o no, pero para aconsejar como soldar un depósito de gasolina, o de obligaciones fiscales requiere un mínimo de prudencia. PD El barco podría estar a nombre de una persona jurídica extranjera controlada por el propietario real, si eso fuera (que no lo es) una via para no pagar impuestos. ![]() |
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#8
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Cita:
![]() Y si, lo mejor es una consulta vinculante y asegurarse. ![]() Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#9
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Cita:
Por otra parte como ya abunde, es del todo absurdo, pensar o pretender que es posible exigir un impuesto de matriculación a una persona usuaria ocasional de una embarcacion y no propietaria(porque el armador extranjero amigo se la ha dejado un dia o dos), o porque un residente español que traslada una embarcación extranjera a España por petición de los dueños deba abonar por ello el impuesto de matriculación de la misma en España, esto sería tanto como pretender extender el concepto doloso de usuario defraudador o con un animus defraudatorio, al de usuario o utilizador ocasional...cuando la embarcación esta totalmente legal en su pais de origen y a excepción del titulo se rige por el derecho de pabellon... Hay jurisprudencia sobre esto, y también diverso contenido doctrinal, en su momento la consulte para algun cliente pero no me voy a poner a perder mi tiempo ahora en meterme en las bases, el que quiera que la busque... ![]()
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... Editado por Fuerza 7 en 29-11-2017 a las 22:27. |
| 2 Cofrades agradecieron a Fuerza 7 este mensaje: | ||
fende_testas (30-11-2017), markuay (30-11-2017) | ||
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