La Taberna del Puerto Svb
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." Altair
VHF: Canal 77   
Regresar   La Taberna del Puerto > Foro > Foros Náuticos > Cuestiones legales y Asociaciones

Avisos

Responder
 
Herramientas Estilo
  #1  
Antiguo 27-11-2017, 02:06
Avatar de Fuerza 7
Fuerza 7 Fuerza 7 esta desconectado
Hermano de la costa
 
Registrado: 31-10-2011
Localización: Los Mares de la Atlántida...
Edad: 54
Mensajes: 2,130
Agradecimientos que ha otorgado: 974
Recibió 1,765 Agradecimientos en 738 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Barco y armador extranjero Usuario Español

Si. Con las siguientes consideraciones: Si se trata de un barco de bandera extranjera de país no comunitario y te lo presta o cede gratuitamente, es decir sin que exista transacción comercial de por medio, siempre que el barco este acogido al régimen de importación temporal (máximo 18 meses) o sea transeúnte, así como comunitarios sin limites temporales puedes llevarlo sin problema, con tu título reglamentario y con seguro que cubra los límites de RC españoles, no es necesario que tenga pagados los impuestos españoles excepto que el propietario sea residente fiscal en España en este último caso debería tener abonados los impuestos pertinentes excepto los que por convenio bilateral se demuestre que fueron abonados en país de origen y dieran lugar a una doble imposición en el mismo sujeto (el IVA por ejemplo)...como te comentaba humpack mejor llevar un documento firmado por el propietario autorizandote simplemente para evitar malentendidos...
__________________
Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes...

Editado por Fuerza 7 en 27-11-2017 a las 02:16.
Citar y responder
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Fuerza 7
Marcos Montesier (28-11-2017)
  #2  
Antiguo 27-11-2017, 07:56
Avatar de bosforo
bosforo bosforo esta desconectado
Grumete Pirata
 
Registrado: 27-05-2015
Mensajes: 17
Agradecimientos que ha otorgado: 3
Recibió 4 Agradecimientos en 4 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Barco y armador extranjero Usuario Español

Interesante.
Citar y responder
  #3  
Antiguo 28-11-2017, 12:51
Avatar de Marcos Montesier
Marcos Montesier Marcos Montesier esta desconectado
Expulsado
 
Registrado: 01-12-2011
Localización: Donde me dejan...
Edad: 55
Mensajes: 2,850
Agradecimientos que ha otorgado: 716
Recibió 1,454 Agradecimientos en 763 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Barco y armador extranjero Usuario Español

Cita:
Originalmente publicado por Fuerza 7 Ver mensaje
Si. Con las siguientes consideraciones: Si se trata de un barco de bandera extranjera de país no comunitario y te lo presta o cede gratuitamente, es decir sin que exista transacción comercial de por medio, siempre que el barco este acogido al régimen de importación temporal (máximo 18 meses) o sea transeúnte, así como comunitarios sin limites temporales puedes llevarlo sin problema, con tu título reglamentario y con seguro que cubra los límites de RC españoles, no es necesario que tenga pagados los impuestos españoles excepto que el propietario sea residente fiscal en España en este último caso debería tener abonados los impuestos pertinentes excepto los que por convenio bilateral se demuestre que fueron abonados en país de origen y dieran lugar a una doble imposición en el mismo sujeto (el IVA por ejemplo)...como te comentaba humpack mejor llevar un documento firmado por el propietario autorizandote simplemente para evitar malentendidos...
Exacto.

Si el barco estuvo matriculado en España o no, es irrelevante. Si lo estuvo, al cambiar la bandera se pago por que si no no ten dan la bajada de àbellon español, menudos son, si no lo estuvo que pinta España pidiendo nada? y lo de la titulación hasta 12 millas, después ancha es Castilla, se da la paradoja que te pueden empapelar por ir de Arenys a Bcn pero por ir de bcn a papua no te pueden hacer nada... de locos
Citar y responder
  #4  
Antiguo 28-11-2017, 15:04
Avatar de Nelson
Nelson Nelson esta desconectado
Corsario
 
Registrado: 27-10-2006
Mensajes: 1,250
Agradecimientos que ha otorgado: 104
Recibió 506 Agradecimientos en 275 Mensajes
Predeterminado Re: Barco y armador extranjero Usuario Español

Renco, te aconsejo que presentes una consulta vinculante con tu caso ante la Direccion General de Tributos antes de utilizar esa embarcación.

PD: Si fuera tan sencillo no pagar impuestos (IVA/IEDMT) "por que me lo ha dejado un amigo extranjero", poca gente tendría el barco a su nombre.

__________________
Citar y responder
  #5  
Antiguo 28-11-2017, 16:08
Avatar de Marcos Montesier
Marcos Montesier Marcos Montesier esta desconectado
Expulsado
 
Registrado: 01-12-2011
Localización: Donde me dejan...
Edad: 55
Mensajes: 2,850
Agradecimientos que ha otorgado: 716
Recibió 1,454 Agradecimientos en 763 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Barco y armador extranjero Usuario Español

No creas.

Como sistema no es muy bueno tener el barco a nombre de otra persona.... te lo puede vender contigo dentro, lo pueden embargar, y por el contrario puedes atropellar al barco del casogui y que lo empapelen a el....
Citar y responder
  #6  
Antiguo 29-11-2017, 13:32
Avatar de Fuerza 7
Fuerza 7 Fuerza 7 esta desconectado
Hermano de la costa
 
Registrado: 31-10-2011
Localización: Los Mares de la Atlántida...
Edad: 54
Mensajes: 2,130
Agradecimientos que ha otorgado: 974
Recibió 1,765 Agradecimientos en 738 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Barco y armador extranjero Usuario Español

No es habitual que alguien (extranjero o no),se haga responsable de un barco de por vida o durante toda la vida del barco, para que lo utilice otra persona en otro país, para éste ultimo ahorrarse impuestos, y mas bien digo, no es que sea poco habitual es que yo personalmente no conozco ni un solo caso, las responsabilidades serian enormes para el extranjero, por lo que no creo que nadie en su sano juicio se prestara a ello.

Si conozco casos por ejemplo en el que un amigo de los armadores extranjeros que han dejado el barco en un puerto español, se encarga de la vigilancia o mantenimiento del barco, en su ausencia, y se lo dejen sacar a navegar de vez en cuando, con su autorización pero no es lo habitual, hay varios barcos de pabellon extranjero con todos sus impuestos al día en sus respectivos paises (y hablo de barcos de bandera comunitaria por que los extracomunitarios tienen un régimen diferente) cuyos propietarios extranjeros, tienen el barco en una marina española en seco o en pantalan durante la temporada de invierno, y vienen en sus vacaciones a disfrutarlo, (aqui en Canarias conozco algun caso y seguro que en baleares habrá mas) siendo que estos no tienen que pagar ningun impuesto sobre el barco en España, (fuera del iva que les cobre la marina y resto de consumibles que compren).

Mientras un extranjero comunitario no tenga residencia fiscal en España,(si vive mas de 183 dias en el año natural ya se consideraria por hacienda que la tiene) y tenga los impuestos reglamentarios pagados en su pais de origen, ese barco puede estar en el puerto de cualquier pais comunitario sin limites, y si lo quiere prestar o ceder a un amigo para un uso puntual o esporádico, puede hacerlo...sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir subsidiariamente en caso de siniestros y dependiendo de como este el seguro del barco contratado etc..
__________________
Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes...
Citar y responder
  #7  
Antiguo 29-11-2017, 14:55
Avatar de Nelson
Nelson Nelson esta desconectado
Corsario
 
Registrado: 27-10-2006
Mensajes: 1,250
Agradecimientos que ha otorgado: 104
Recibió 506 Agradecimientos en 275 Mensajes
Predeterminado Re: Barco y armador extranjero Usuario Español

No tengo ningún interés en mantener polémicas es este Foro, así que recomiendo al interesado que presente una consuta vinculante a la Dirección General de Tributos para su tranquilidad.

La ley de Impuestos especiales es muy clara y la UTILIZACION de una embarcación en aguas españolas (independientemente de quien es el propietario) requiere la liquidación del IEDMT (o solicitar su exención si se da el caso)

"a) Los armadores o usuarios de embarcaciones de recreo de más de 8 metros de eslora, que sean residentes o establecidos en España y las usen en aguas españolas deben pagar el impuesto de matriculación." http://www.nauticalegal.com/es/infor...s-extrtanjeras

El "yo conozco un caso...." normalmente es poco fiable.
Se puede opinar alegremente sobre si la paella debe llevar cebolla o no, pero para aconsejar como soldar un depósito de gasolina, o de obligaciones fiscales requiere un mínimo de prudencia.

PD El barco podría estar a nombre de una persona jurídica extranjera controlada por el propietario real, si eso fuera (que no lo es) una via para no pagar impuestos.

__________________
Citar y responder
  #8  
Antiguo 29-11-2017, 14:59
Avatar de El Temido II
El Temido II El Temido II esta desconectado
Capisol
 
Registrado: 17-10-2007
Localización: Atlántico
Edad: 67
Mensajes: 20,410
Agradecimientos que ha otorgado: 15
Recibió 6,230 Agradecimientos en 3,681 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Barco y armador extranjero Usuario Español

Cita:
Originalmente publicado por Nelson Ver mensaje
Se puede opinar alegremente sobre si la paella debe llevar cebolla o no....
¡¡Hombre, Nelson.... cebolla en la paella!!.


Y si, lo mejor es una consulta vinculante y asegurarse.



Salud y
__________________


El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016)
http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184
Citar y responder
  #9  
Antiguo 29-11-2017, 22:08
Avatar de Fuerza 7
Fuerza 7 Fuerza 7 esta desconectado
Hermano de la costa
 
Registrado: 31-10-2011
Localización: Los Mares de la Atlántida...
Edad: 54
Mensajes: 2,130
Agradecimientos que ha otorgado: 974
Recibió 1,765 Agradecimientos en 738 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Barco y armador extranjero Usuario Español

Cita:
Originalmente publicado por Nelson Ver mensaje
No tengo ningún interés en mantener polémicas es este Foro, así que recomiendo al interesado que presente una consuta vinculante a la Dirección General de Tributos para su tranquilidad.

La ley de Impuestos especiales es muy clara y la UTILIZACION de una embarcación en aguas españolas (independientemente de quien es el propietario) requiere la liquidación del IEDMT (o solicitar su exención si se da el caso)

"a) Los armadores o usuarios de embarcaciones de recreo de más de 8 metros de eslora, que sean residentes o establecidos en España y las usen en aguas españolas deben pagar el impuesto de matriculación." http://www.nauticalegal.com/es/infor...s-extrtanjeras

El "yo conozco un caso...." normalmente es poco fiable.
Se puede opinar alegremente sobre si la paella debe llevar cebolla o no, pero para aconsejar como soldar un depósito de gasolina, o de obligaciones fiscales requiere un mínimo de prudencia.

PD El barco podría estar a nombre de una persona jurídica extranjera controlada por el propietario real, si eso fuera (que no lo es) una via para no pagar impuestos.

El concepto de usuario que maneja el precepto citado, y que como observais lo contrapone al concepto de armador equiparandolo jurídicamente al mismo y esto se observa por la redacción del precepto, implica un uso continuado en el tiempo, es decir, una persona que usa el barco de un extranjero como suyo, de una manera continuada y en un concepto que se podria equiparar al de dueño del mismo, y vuelvo a repetir, la cesion ocasional o prestamo de una embarcación tal y como indiqué mas arriba, no devenga obligatoriedad de abonar impuesto de matriculacion de la misma del usuario ocasional, ni ningun otro, es mas si la embarcacion esta matriculada en pais europeo y se han pagado todos los impuestos pertinentes, sólo en el caso de que el armador extranjero, y ya cite cuando así se le considera segun criterio de hacienda, sea residente fiscal, entonces deberá hacer frente a los impuestos pertinentes...aqui no se trata de poner cebolla a la paella se trata de tener conocimientos jurídicos, y para interpretar las normas estan los juzgados y los juristas, el resto de los mortales piensan que la norma se aplica siempre de manera literal, y con las perogrulladas que mete el legislador sin un mínimo de interpretación jurisprudencial y doctrinal habrían muchas normas sin pies ni cabeza que devendrían totalmente inaplicables, o provocarían situaciones anómalas o de un absurdo supino, esto ayuda a que se apliquen con un mínimo de decoro jurídico.

Por otra parte como ya abunde, es del todo absurdo, pensar o pretender que es posible exigir un impuesto de matriculación a una persona usuaria ocasional de una embarcacion y no propietaria(porque el armador extranjero amigo se la ha dejado un dia o dos), o porque un residente español que traslada una embarcación extranjera a España por petición de los dueños deba abonar por ello el impuesto de matriculación de la misma en España, esto sería tanto como pretender extender el concepto doloso de usuario defraudador o con un animus defraudatorio, al de usuario o utilizador ocasional...cuando la embarcación esta totalmente legal en su pais de origen y a excepción del titulo se rige por el derecho de pabellon...

Hay jurisprudencia sobre esto, y también diverso contenido doctrinal, en su momento la consulte para algun cliente pero no me voy a poner a perder mi tiempo ahora en meterme en las bases, el que quiera que la busque...
__________________
Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes...

Editado por Fuerza 7 en 29-11-2017 a las 22:27.
Citar y responder
2 Cofrades agradecieron a Fuerza 7 este mensaje:
fende_testas (30-11-2017), markuay (30-11-2017)
Responder Ver todos los foros en uno

Svb

Herramientas
Estilo

Reglas del foro
No puedes crear discusiones
No puedes responder a mensajes
No puedes editar tus adjuntos
No puedes editar tus mensajes

BB code está activado
Emoticonos está activado
El código [IMG] está activado
El código HTML está desactivado
Ir a


Todas las horas son GMT +1. La hora es 05:38.


Powered by vBulletin® Version 3.7.0
Copyright ©2000 - 2026, Jelsoft Enterprises Ltd.
© La Taberna del Puerto