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Originalmente publicado por port bo
El presunto delito hay que demostrarlo. Y en este caso es muy dificil . No hemos de demostrar nuestra inocencia, Hacienda tiene que demostar nuestra culpabilidad. 
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En este caso es muy sencillo para Hacienda demostrar la infracción, ya que solo tiene que comprobar en el IRPF del arrendador que no existe la declaración del ingreso por alquiler.
Según la normativa actual, si tienes un bien que lo pones a disposición de un tercero, hay que tributar por ello.
Yo por suerte o por desgracia al ser un asalariado tributo por todos mis ingresos, luego no me parece mal que todo el mundo tribute por los suyos independientemente de cómo se generen, otra cosa muy distinta ya es que nos parezca mejor o peor lo que tributamos o para que se emplea el dinero que pagamos, pero eso, en teoría, cada cuatro años podemos elegir a los que legislan esto.