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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
ni ilegal ni fraude. es que no esta regulado, en lo que se refiere a titulaciones. El tema fiscal, autónomo, que el camionero que hace transportes por carretera no es autónomo con un contrato privado. Si te interesa poco el tema pues... No entres, este post es de para los que se han preocupado de este tema y me han preguntado.
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Si sientes que la orden ministerial de seguridad a embarcaciones es lesiva y anula un cambio positivo de la normativa española hacia los navengantes. Si quieres decir BASTA a que violen tus derechos a favor de las empresas nauticas. Si quieres ayudarnos para que podamos seguir luchando contra la DGMM y ANEN. Colabora con nosotros http://paom.es/ Editado por victoria en 18-12-2017 a las 22:13. |
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#2
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Cita:
Si el patrón es español pero si no no. Un barco con bandera marroquí y patrón marroquí por poner un ejemplo, con contrato privado y siendo autónomo, es totalmente legal
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#3
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Ya, pero no es el caso.
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. Slava Ukrayini!.
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a markuay | ||
Kobrilla (19-12-2017) | ||
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#4
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Patrón español bandera belga, alemana etc.
Pper bandera italiana a cerdeña no vale. Te repito que este post es para aclarar términos ya que algunos cofrades quieren trabajar y así despejamos dudas.
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#5
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Madre mía esto es como los políticos les tocas el bolsillo y te matan.
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#6
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Mira voy mas lejos un pper para chatear un barco en España digamos bandera inglesa tendría que estar como digo en posesión del titulo ingles que le permitiera patronear con pasajeros, osea que tendría que tener los dos titulos.
Si solo tiene el pper seria legal en España pero a la vez ilegal por no tener el titulo del pais de la bandera.
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#7
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Cita:
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. Slava Ukrayini!.
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a markuay | ||
Kobrilla (19-12-2017) | ||
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#8
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Creo que no es así. De hecho es muy simple:
- Para trabajar (y cobrar) = Título profesional. - Título de recreo = Para recrearse. Que un particular con su coche puede hacer de taxista, pues sí. Sí lleva a sus amigo gratis, perfecto. Sí les cobra,...... ![]() . Si tiene un accidente no estará cubierto por muy todo riesgo que tenga, a menos que sus clientes digan que son sus amigos y que iban juntos de viaje, pero como digan que eran cliente, jodido. Ni SOV, ni permiso, ni licencia,... En barco o helicóptero, lo mismo.Otro tema es que se haga habitualmente, muchos regatistas de alto nivel sin título de patrón se sacan unos extras trasladando, pero que lo hagan muchos no normaliza la situación. Que no pasa nada, perfecto. Pero como haya un siniestro, te crujen. Los RC nada tiene que ver con trabajo. Una cosa es el RC del barco que solo cubre los daños que cause a terceros, sí y solo sí, este está al corriente de todo. El patrón necesita un RC PRofesional, estar dado de alta en el censo, cotizar, tributar, estar acreditado,........... mucho engorro si no es tu trabajo habitual. Darse de alta de autónomo no sirve ni acredita nada, solo es una cotización en caso de baja / jubilación. El que quiera trabajar, que se acerca a cualquier Casa del MAr y le darán toda la información, requisitos, titulaciones, FP,.... Le informaran de las titulaciones profesionales de verdad (lo del PPER no deja de ser una broma para acallar escuelas y legalizar trabajillos que se hacen. Al igual que el nuevo Decreto que profesionalizará PEE y PY). De hecho hay titulaciones profesionales muy asequibles de obtener, lo complicado es acreditar los días de mar. También te puedes acercar a alguna gestoría náutica y te darán toda la información. .. PERo que sabré yo de barcos ![]() solo entiendo un poco de leyes y en este país cada día menos.![]() ![]() ![]() |
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