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  #1  
Antiguo 19-12-2017, 09:39
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Hermano de la costa
 
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Predeterminado Re: Prohibición uso motores de 2 tiempos.

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Originalmente publicado por CeRi_JL Ver mensaje
Pienso como el cofrade cabot que deber ser insignificante la contaminación de la navegación con motores 2 tiempos comparada con otras a las que la admon. hace oídos sordos y ningu´n tipo de control

una pegunta, que contaminación produce un 2tiempos en el agua?? será en las emisiones en todo caso, como ocurre con los coches o motos 2 T, por lo que ya no se fabrican y por ejemplo las motosierra y cortacesped si se fabrican y suelen ser 2 tiempos y no creo que lleven inyección directa ya que se encarecería mucho...

Yo creo que algún concejal se ha sacado un decreto de la manga para quedar bien y restringirnos la navegación
conoces algún caso de reciente compra de un 2t y que haya teneido que cambiarlo??

Hace muy poco comprecun cortacesped en bricodepot ,y es de 4 tiempos , y las motosierras creo que solo lleban aceite para lubricacion de las cadenas ,
Perooooo y los millones de ciclomotores que circulan , ppr las ciudades ,
No son parte de la nuve toxica que hay ,
Salut kiqu
__________________
kiqu
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  #2  
Antiguo 19-12-2017, 13:47
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Predeterminado Re: Prohibición uso motores de 2 tiempos.

Recordar que un 2t quema aceite, y la salida del escape va al agua, resultado: Aceite en agua, eso no lo hacen los 4t.
Saludos
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  #3  
Antiguo 19-12-2017, 23:05
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Predeterminado Re: Prohibición uso motores de 2 tiempos.

He estado releyendo el REAL DECRETO 2127/2004, de 29 de octu- bre, por el que se regulan los requisitos de seguridad de las embarcaciones de recreo, de las motos náuticas, de sus componentes y de las emisiones de escape y sonoras de sus motores.

En la Disposición transitoria única. Plazo de comercializacion de productos.
Dice el punto 2
2. Para los productos a los que afecta el párra- fo a).2.o y los párrafos b) y c) del apartado 1 del artículo 2, lo dispuesto en este real decreto sólo será aplicable a partir de su primera comercialización o puesta en ser- vicio, a partir del 27 de agosto de 2003.

Los párrafos b y c del apartado 1 del artículo 2 se refieren a la normativa de emisiones.

Por tanto entiendo que los motores comercializados o puestos en servicio antes a esa fecha no se ven afectados por la normativa de emisiones a que se refiere este RD,
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  #4  
Antiguo 19-12-2017, 23:15
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Predeterminado Re: Prohibición uso motores de 2 tiempos.

He vuelto a llamar a la capitania para explicar que ese motor (es un tohatsu 3,5 cv de 2t) no está asentado porque era de una auxiliar. La respuesta me ha tranquilizado porque me han dicho que no esté asentado no quiere decir que no haya estado en servicio , pero que no me puede dar un papel diciendo si sí o si no es legal ya que registro no entiende ya de motores fuera borda. Por lo que me he quedado más tranquilo ya que creo que el hecho de tener los papeles del motor previo a esa fecha de entrada en vigor del RD sería suficiente. Si además ha estado asentado y tienes factura de venta mejor que mejor pero no es necesario teniendo papeles, contrato, DNI vendedor y pasado por hacienda. Esa es mi conclusión.
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