![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
|
|
#1
|
||||
|
||||
|
Creo que no es así. De hecho es muy simple:
- Para trabajar (y cobrar) = Título profesional. - Título de recreo = Para recrearse. Que un particular con su coche puede hacer de taxista, pues sí. Sí lleva a sus amigo gratis, perfecto. Sí les cobra,...... ![]() . Si tiene un accidente no estará cubierto por muy todo riesgo que tenga, a menos que sus clientes digan que son sus amigos y que iban juntos de viaje, pero como digan que eran cliente, jodido. Ni SOV, ni permiso, ni licencia,... En barco o helicóptero, lo mismo.Otro tema es que se haga habitualmente, muchos regatistas de alto nivel sin título de patrón se sacan unos extras trasladando, pero que lo hagan muchos no normaliza la situación. Que no pasa nada, perfecto. Pero como haya un siniestro, te crujen. Los RC nada tiene que ver con trabajo. Una cosa es el RC del barco que solo cubre los daños que cause a terceros, sí y solo sí, este está al corriente de todo. El patrón necesita un RC PRofesional, estar dado de alta en el censo, cotizar, tributar, estar acreditado,........... mucho engorro si no es tu trabajo habitual. Darse de alta de autónomo no sirve ni acredita nada, solo es una cotización en caso de baja / jubilación. El que quiera trabajar, que se acerca a cualquier Casa del MAr y le darán toda la información, requisitos, titulaciones, FP,.... Le informaran de las titulaciones profesionales de verdad (lo del PPER no deja de ser una broma para acallar escuelas y legalizar trabajillos que se hacen. Al igual que el nuevo Decreto que profesionalizará PEE y PY). De hecho hay titulaciones profesionales muy asequibles de obtener, lo complicado es acreditar los días de mar. También te puedes acercar a alguna gestoría náutica y te darán toda la información. .. PERo que sabré yo de barcos ![]() solo entiendo un poco de leyes y en este país cada día menos.![]() ![]() ![]() |
|
#2
|
||||
|
||||
|
Cita:
Yo hago incapie en las extranjeras... Ya se hablo largo en el foro... https://www.google.es/url?sa=t&sourc...jPsZsMHKOOMGUK
__________________
Si sientes que la orden ministerial de seguridad a embarcaciones es lesiva y anula un cambio positivo de la normativa española hacia los navengantes. Si quieres decir BASTA a que violen tus derechos a favor de las empresas nauticas. Si quieres ayudarnos para que podamos seguir luchando contra la DGMM y ANEN. Colabora con nosotros http://paom.es/ |
|
#3
|
||||
|
||||
|
Las titulaciones profesionales españolas de la M.M estan homologadas internacionalmente, y sin excepción entre paises europeos para poder capitanear o patronear barcos bajo cualquier pabellon, es decir, por poner un ejemplo, un Capitan de la M.M puede llevar por cualquier mar del mundo un barco bajo practicamente cualquier pabellon, he tenido diferentes casos asi, por ejemplo un granelero matriculado en Nassau, con capitan Español y seguro ingles el barco y el flete seguro aleman, de armadora griega pero con capital americano, o un Suezmax matriculado en Valleta, de capitan Español, seguro aleman,el barco y seguro ingles la carga, con armadora Belga de capital español...
las personas que conozco que transportan barcos desde España al extranjero ( en mi caso a paises europeos Atlantico y Mediterraneo), tienen titulación profesional española homologada, uno de ellos es capitan de la marina mercante y el otro ha sido primer oficial, mucho tiempo sin llegar a capitan, y ademas es patron de altura, el otro que es PPER solo hace traslados ocasionales y esporádicos a peticion de los clientes entre islas... pero esta gente no esta enfocada a traslados de embarcaciones pequeñas, traen barcos en general grandecitos, o los llevan que son para fines profesionales...a nivel de barcos pequeños, por lo que tengo entendido hay mucha gente sin titulaciones profesionales homologadas que hacen ese tipo de transportes, muchas veces en negro y sin declarar y jugandose la vida y el barco que transportan...porque al no reunír los requisitos de titulación etc... los seguros no les realizan ningun tipo de seguro al barco por la travesía, por lo que si pasa algo...estan desprotegidos ellos (pues si algo ocurre al barco el propietario les demandara e ira contra su patrimonio) y el propietario del barco porque si son insolventes esta jodido pero bien ante una perdida parcial o total de la embarcación... ![]()
__________________
Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... |
|
#4
|
||||
|
||||
|
Cita:
existe un convenio internacional...STCW95/2010 ... es la ultima reforma ...una titulación profesional , acogida a este convenio , tiene validez mundial , esta es la verdadera titulación profesional..... |
|
#5
|
||||
|
||||
|
Cita:
__________________
Si sientes que la orden ministerial de seguridad a embarcaciones es lesiva y anula un cambio positivo de la normativa española hacia los navengantes. Si quieres decir BASTA a que violen tus derechos a favor de las empresas nauticas. Si quieres ayudarnos para que podamos seguir luchando contra la DGMM y ANEN. Colabora con nosotros http://paom.es/ |
|
#6
|
||||
|
||||
|
Buenas : un copia y pega, parece ser que indica de bandera española
Nuevas atribuciones PPER Desde el 5/9/2017 la DGMM ha aprobado la Resolución por la que se actualizan las atribuciones y el procedimiento de obtención del certificado de especialidad de PPER (Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo) Con fecha 5/9/2017 la Dirección General de la Marina Mercante ha aprobado la Resolución de 12 de julio de 2017, por la que se actualizan las atribuciones y el procedimiento de obtención del certificado de especialidad de Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (PPERs). La principal novedad se refiere a las zonas y condiciones de navegación para el gobierno de embarcaciones de recreo de bandera española matriculadas en las listas sexta o séptima, siempre que no lleven más de 12 personas a bordo incluida la tripulación, de eslora igual o inferior a 24 metros, la actual a 60 millas y la nueva hasta 150 millas. I. Atribuciones relativas a la navegación: Para el gobierno de embarcaciones de recreo de bandera española matriculadas en las listas sexta o séptima, siempre que no lleven más de 12 personas a bordo incluida la tripulación, de eslora igual o inferior a 24 metros, en las siguientes categorías: Navegaciones a lo largo de la costa dentro de la zona comprendida entre ésta y la línea de 60 millas paralela a la misma. Navegaciones de cabotaje y a lo largo de la costa dentro de la zona comprendida entre ésta y la línea de 150 millas paralela a la misma. |
|
#7
|
||||
|
||||
bueno vengo de la casa del mar y en banderas extranjeras no hay obligacion de tributar, yo estaba en el reta ,tampoco vale.bandera estranjera ,estas en el estranjero por lo tanto los seguros de rc son privados. titulos solo los reconocidos por dgmm. Nacionales e internacionales.
__________________
Si sientes que la orden ministerial de seguridad a embarcaciones es lesiva y anula un cambio positivo de la normativa española hacia los navengantes. Si quieres decir BASTA a que violen tus derechos a favor de las empresas nauticas. Si quieres ayudarnos para que podamos seguir luchando contra la DGMM y ANEN. Colabora con nosotros http://paom.es/ |
|
#8
|
||||
|
||||
|
Por aclarar alguna duda ya que parece que es lo que pretende el hilo y así de paso me entero yo también;
1º- Residente español en aguas españolas, siempre titulación española de recreo adecuada, independientemente de la nacionalidad del barco. 2º- Para chárter en aguas españolas el barco deberá estar habilitado en lista 6ª, o su equivalente del país de abanderamiento. 3º- El transporte por mar en aguas españolas de un barco a cambio de una cantidad de dinero, supone un trabajo remunerado y por lo tanto sujeto a contrato, facturación, IVA y resto de requisitos legales. 4ª- Un ciudadano extranjero residente en España tributa en la hacienda española, al menos por el mismo motivo debe hacerlo un ciudadano español al que contrata otro ciudadano español en territorio español, para navegar por aguas españolas desde un puerto español a otro, supongo. ![]() Y como anecdota; Un camionero español, para conducir un camión, (+de 3500 kg.) debe estar en posesión del carnet C, pero además si quiere dedicarse profesionalmente debe disponer de tarjeta de conductor profesional quinquenal. Tener en vigor la correspondiente tarjeta quinquenal de cualificación permanente de conductor profesional (CAP), y con eso solo podrá conducir para una empresa y estar cotizando en el régimen general, nunca como autónomo. Si quiere trabajar como autónomo y con su propio camión, además del carnet C y siguientes, la tarjeta de conductor profesional y de la tarjeta (CAP), debe solicitar la correspondiente tarjeta de transporte para lo cual deberá estar además previo examen de tráfico en posesión del título de transportista profesional. En total cuatro títulos/documentos distintos para trabajar como conductor autónomo, tres de ellos previo examen, por supuesto además las licencias fiscales y tributaciones varias. Esto lo comento porque en mi familia hay empresas de transporte y conozco el tema de refilón, yo mismo dispongo de esas tarjetas. Lo de comparar el transporte por mar teniendo solo el PER, con el de transporte profesional por carretera en EU, no creo que se parezca en nada. Seguramente en algun dato habre metido la pata, pero en general creo que es lo que hay. ![]() ![]()
__________________
. Slava Ukrayini!.
|
![]() |
Ver todos los foros en uno |
| Herramientas | |
| Estilo | |
|
|