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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
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Si sientes que la orden ministerial de seguridad a embarcaciones es lesiva y anula un cambio positivo de la normativa española hacia los navengantes. Si quieres decir BASTA a que violen tus derechos a favor de las empresas nauticas. Si quieres ayudarnos para que podamos seguir luchando contra la DGMM y ANEN. Colabora con nosotros http://paom.es/ |
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#2
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Buenas : un copia y pega, parece ser que indica de bandera española
Nuevas atribuciones PPER Desde el 5/9/2017 la DGMM ha aprobado la Resolución por la que se actualizan las atribuciones y el procedimiento de obtención del certificado de especialidad de PPER (Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo) Con fecha 5/9/2017 la Dirección General de la Marina Mercante ha aprobado la Resolución de 12 de julio de 2017, por la que se actualizan las atribuciones y el procedimiento de obtención del certificado de especialidad de Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (PPERs). La principal novedad se refiere a las zonas y condiciones de navegación para el gobierno de embarcaciones de recreo de bandera española matriculadas en las listas sexta o séptima, siempre que no lleven más de 12 personas a bordo incluida la tripulación, de eslora igual o inferior a 24 metros, la actual a 60 millas y la nueva hasta 150 millas. I. Atribuciones relativas a la navegación: Para el gobierno de embarcaciones de recreo de bandera española matriculadas en las listas sexta o séptima, siempre que no lleven más de 12 personas a bordo incluida la tripulación, de eslora igual o inferior a 24 metros, en las siguientes categorías: Navegaciones a lo largo de la costa dentro de la zona comprendida entre ésta y la línea de 60 millas paralela a la misma. Navegaciones de cabotaje y a lo largo de la costa dentro de la zona comprendida entre ésta y la línea de 150 millas paralela a la misma. |
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#3
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bueno vengo de la casa del mar y en banderas extranjeras no hay obligacion de tributar, yo estaba en el reta ,tampoco vale.bandera estranjera ,estas en el estranjero por lo tanto los seguros de rc son privados. titulos solo los reconocidos por dgmm. Nacionales e internacionales.
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#4
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Por aclarar alguna duda ya que parece que es lo que pretende el hilo y así de paso me entero yo también;
1º- Residente español en aguas españolas, siempre titulación española de recreo adecuada, independientemente de la nacionalidad del barco. 2º- Para chárter en aguas españolas el barco deberá estar habilitado en lista 6ª, o su equivalente del país de abanderamiento. 3º- El transporte por mar en aguas españolas de un barco a cambio de una cantidad de dinero, supone un trabajo remunerado y por lo tanto sujeto a contrato, facturación, IVA y resto de requisitos legales. 4ª- Un ciudadano extranjero residente en España tributa en la hacienda española, al menos por el mismo motivo debe hacerlo un ciudadano español al que contrata otro ciudadano español en territorio español, para navegar por aguas españolas desde un puerto español a otro, supongo. ![]() Y como anecdota; Un camionero español, para conducir un camión, (+de 3500 kg.) debe estar en posesión del carnet C, pero además si quiere dedicarse profesionalmente debe disponer de tarjeta de conductor profesional quinquenal. Tener en vigor la correspondiente tarjeta quinquenal de cualificación permanente de conductor profesional (CAP), y con eso solo podrá conducir para una empresa y estar cotizando en el régimen general, nunca como autónomo. Si quiere trabajar como autónomo y con su propio camión, además del carnet C y siguientes, la tarjeta de conductor profesional y de la tarjeta (CAP), debe solicitar la correspondiente tarjeta de transporte para lo cual deberá estar además previo examen de tráfico en posesión del título de transportista profesional. En total cuatro títulos/documentos distintos para trabajar como conductor autónomo, tres de ellos previo examen, por supuesto además las licencias fiscales y tributaciones varias. Esto lo comento porque en mi familia hay empresas de transporte y conozco el tema de refilón, yo mismo dispongo de esas tarjetas. Lo de comparar el transporte por mar teniendo solo el PER, con el de transporte profesional por carretera en EU, no creo que se parezca en nada. Seguramente en algun dato habre metido la pata, pero en general creo que es lo que hay. ![]() ![]()
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. Slava Ukrayini!.
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#5
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Mira por lo que saco en claro después de marearme en capitanía, casa del mar, y hacienda, delegacion de agricultura pesca y alimentación seguridad social etc.
Bandera española : Título pper solo Baleares y Canarias. (COBRANDO) PER (sin cobrar) o certificado internacional con permiso de capitanía. Tributado en el reta. Seguro rc del patrón. Bandera de la cee: Lo que dicte su bandera. No tributa en España ya que es un país estranjero y como cual estas trabajando en el estranjero. Seguro privado o del pais de su bandera. Siempre patrón nacionalidad española.
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#6
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Por poner un ejemplo un camionero que trabaja en Bélgica siendo español no tiene obligación de pagar ss en España.
Los armadores de bandera española son los encargados como empresarios de dar de alta al trabajador y asegurarlo, sea patrón o fregacubiertas y el trabajador declarará esos ingresos en la renta.
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