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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Lo del IVA va relacionado con la naturaleza de la persona que te lo vende.
Si es física, no tienes que pagar IVA. Si es jurídica, si. (En plata: si es un particular, no se paga. Si es una empresa, te lo incluye en la factura). Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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Franclavi (13-03-2018) | ||
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#2
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![]() Es algo que he leído en esta taberna varias veces: Si no tienes la factura original del dueño primero que compró el barco nuevo, tienes que pagar el IVA otra vez y que si no, no te dan nosequé papeles... No estoy muy seguro de si es o no una leyenda urbana. Para mí, debe serlo. Es tan absurdo como comprar un coche de tercera mano y para que te lo registren en tráfico tener que tener en la mano la factura original que supuestamente habría pagado hace 15 años el primer comprador... O una bicicleta en el trocathlon, porque otra de las teorías que circula es que si no tienes la factura original, aquella podría ser robada y vas a tener un problema, seguro... Lo que estoy seguro es que no puedes pagar el IVA, pretendiendo sustituir esa factura que no tienes. ¿A quién? Creo que ni siquiera tendrías derecho a pedir un duplicado de la factura original (que el vendedor se puede negar a dar si han pasado más de ¿5 años?, y todo eso si el vendedor existe y no ha quebrado, etc; por otra parte, si no eres el comprador de entonces, nada puedes pedir). Y por supuesto, no vayas a pedirla a Hacienda, como también se ha oído por aquí... Y supongo que en otros países la cosa debe ser parecida. Supongo. A no ser que te lo venda un profesional (que lo venda como propio) y te repercuta el IVA que corresponda a su venta, como decía El Temido. Que nunca será la original, sino el de la venta actual... Dicho todo lo cual como opinión personal... ![]() ![]()
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Sausalito III (Puma 26) Pumeros: http://clubpuma.ning.com/ ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario" Asociación de navegantes de recreo |
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Franclavi (13-03-2018) | ||
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#3
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Se refiere al IVA de la primera compra , de cuando el barco era nuevo.
Si no lo tienes pagado tendrás que hacerlo según las tablas que te proporciona la agencia tributaria y si el barco tiene más de 15qños (creo que son 15 tendría que mirarlo)valoraras la embarcación como mínimo por el 10por cien de la factura original. Iva e itp son excluye tes o pagas uno o el otro Cuidado yo llevo bandera extranjera y la guardia civil me ha pedido el justificante del pago del IVA |
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Franclavi (13-03-2018) | ||
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#4
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Gracias... ![]() ![]()
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#5
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Si el barco con bandera europea a llevado anteriormente pabellón español con lista séptima, es evidente que a pagado el IVA.
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. Slava Ukrayini!.
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#6
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Bueno, a lo dicho antes añadir que se me ocurre un caso en que sí tendría que pagar IVA: Si "IMPORTAMOS" un barco extranjero.
Por ejemplo, traemos un barco de USA. Sería un caso de importación y habría que liquidar IVA (además de aranceles en su caso). No sé cuál sería el procedimiento, supongo que vía Aduanas (con un DUA). ![]() ![]()
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#7
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#8
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Además, supongo que el IVA, también prescribe, no me veo yo a Hacienda pidiendo la factura del tocadiscos de la abuela. ![]() ![]()
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. Slava Ukrayini!.
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#9
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El temita del IVA se las trae... supongamos que el IVA de la primera compra está pagado y lo podemos demostrar, entonces se supone que pagaremos ITP en vez de IVA, pero eso sólo es cierto si se trata de un barco de uso particular (da igual que el vendedor sea una persona física o jurídica). Hay quien piensa que una empresa siempre tiene que vender con IVA, y eso no es cierto puesto que en el caso de que esa empresa no lo comprase como barco comercial sino como barco destinado a uso particular, no tiene que pagar IVA, sino ITP...
Si el barco es de uso comercial (el equivalente a lista 6ª), te encuentras con que normalmente el que te lo está vendiendo, en su día se dedujo el IVA de la compra, en tal caso sí que la transacción está sujeta a IVA. Eso así, en plan simplificado... hay que tener en cuenta que cuando un barco viene de un pabellón de la Unión Europea, si lo queremos matricular en España, las Capitanias no exigen demostrar que el IVA está pagado, y me he encontrado con barcos de lista 7ª que no tenían el IVA pagado, pasa pocas veces, pero pasa... Si mantienes el pabellón extranjero, es importante que verifiques que el IVA está pagado o que te hacen una factura con IVA cuando este sea aplicable... Otra opción es comprar el barco y hacer una autoliquidación de IVA, pero es un lío... En realidad, el IVA es el impuesto más engorroso que existe, lo han complicado tanto que su aplicación es de una enorme complejidad. Lo mejor y más fácil es que, si te encuentras con un barco que te gusta y lo quieres comprar, consultes a un profesional que sepa del tema, así si hay alguna pifia al menos tienes claro a quien reclamar... ![]() ![]() salud!! |
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