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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
www.segurosdenautica.com › remoción-... Mira a ver si te pone remoción de restos. https://www.google.es/url?sa=t&sourc...Xe9aLWS-VPnRLr Lo siento.
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Si sientes que la orden ministerial de seguridad a embarcaciones es lesiva y anula un cambio positivo de la normativa española hacia los navengantes. Si quieres decir BASTA a que violen tus derechos a favor de las empresas nauticas. Si quieres ayudarnos para que podamos seguir luchando contra la DGMM y ANEN. Colabora con nosotros http://paom.es/ |
| 2 Cofrades agradecieron a victoria este mensaje: | ||
juanjohigadillo (04-01-2018), kiqu (03-01-2018) | ||
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#2
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Pues esto, antes no me acorde , como lo llaman remocion , de restos.
En mi puerto estamos obligados a tenerlo Salut kiqu ![]()
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kiqu
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#3
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Buenas noches.
Vaya forma de empezar el año. Siento lo del barco. Si el motivo del hundimiento fue el temporal deberías de mirar en el Consorcio de Compensación de Seguros. https://www.consorseguros.es/web/amb...-y-exclusiones http://www.elmundo.es/elmundo/2008/1...225559212.html En todo caso, y a salvo de lo que diga la póliza suscrita, una cosa es la indemnización por la pérdida del bien asegurado y otra los gastos que se puedan generar para sacarlo del agua. Y otra más el valor que tengan los restos rescatados. Un saludo y suerte con los seguros. |
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