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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Lo cierto es que las condiciones de habitabilidad que pone el reglamento ORC son para saber si tu barco es un crucero. Pero claro mi barco es pequeño (7,5m) y en el wc no hay puerta, hay una cortina, con lo cual según esto, no es un crucero.
He visto certificados de algunos barcos pequeños como el SUN 2000,first 235, malbec 240 y en todos le aplican acomodación de proa. Y no tienen separación física con el camarote de proa. Sinembargo a los Serviolas 23, que tienen el certificado de este año no se la aplican. Todo confuso. Estoy esperando contestación de la Federación.
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http://albana2.blogspot.com/ |
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#2
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Al final, casi todo vale si está declarado. Y se supone que la fórmula de cada sistema de medición, concede el "peso" adecuado a cada factor de dicha fórmula...
En el caso de IRC, si la acomodación es de "materiales ligeros" hay que declararla diferente a si es de madera. Luego todo entra como coeficientes correctores sobre el conjunto, como el factor de aparejo, etc... Al no medir estabilidad o inercia longitudinal, entra a penalizar los factores que las afectan... (profundidad de quilla, tipo bulbo, material quilla, aparejo ligero, pesos en los extremos...) Con la habitabilidad pasa parecido, hay que declarar mesa interior, puertas, etc.. y si es madera o sandwich... |
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