Cita:
Originalmente publicado por O p mariel
buenas noches
no soy yo quien para corregirte ni a ti ni a nadie, pero puedo aclarate una cosa
si tienes un titulo en vigor, es por que has hecho las practicas de ese titulo, si no las hubieras hecho no te hubieran expedido el titulo, o sea no puedes ir a hacer las practicas de PY ( por ej.) teniendo el titulo de PY, significaria que ya las habrias hecho
lo de la caducidad de las practicas no estoy muy seguro, pero creo que es igual que el teorico, o sea si haces unas practicas y pasan dos años y no has sacado el teorico del titulo que corresponden esas practicas, quedan anuladas,- aunque en este punto no estoy muy seguro.
otra cuestion, cada titulo tiene sus practicas especificas, tu puedes hacer si quieres las practicas de capitan
, pero no te sirven para patron de yate, tu puedes hacer las practicas depy, pero no te sirven para per, y asi hasta llegar a pnb, " cada titulo una practica especifica "
buenas noches saludos
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Buenas,
Quizá no me he expresado con claridad. El RD al que hago referencia no dice (o yo no lo he encontrado en él) que debas tener el título de PER para hacer las prácticas de PY, por ejemplo. Es decir, no es un requisito indispensable. Creo que esto es válido también para la teoría. Es decir, eres libre de hacer la teoría o las prácticas de PY sin tener el título de PER, por ejemplo.
En cuanto a la caducidad, tampoco he encontrado en el RD un lugar donde diga que las prácticas tienen un fecha de caducidad. Me sonaban 2 años, como decía, pero en el RD no he visto nada al respecto.
Como comentaba, la revisión del RD que he hecho no ha sido exhaustiva, pero con una búsqueda por palabras no he visto nada referente a estas dos cuestiones.
Y el último punto que comentas no veo que haya sido un asunto de discusión en este hilo.
Salud!
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