Cita:
Originalmente publicado por Manu_WR
Buenas,
Quizá no me he expresado con claridad. El RD al que hago referencia no dice (o yo no lo he encontrado en él) que debas tener el título de PER para hacer las prácticas de PY, por ejemplo. Es decir, no es un requisito indispensable. Creo que esto es válido también para la teoría. Es decir, eres libre de hacer la teoría o las prácticas de PY sin tener el título de PER, por ejemplo.
En cuanto a la caducidad, tampoco he encontrado en el RD un lugar donde diga que las prácticas tienen un fecha de caducidad. Me sonaban 2 años, como decía, pero en el RD no he visto nada al respecto.
Como comentaba, la revisión del RD que he hecho no ha sido exhaustiva, pero con una búsqueda por palabras no he visto nada referente a estas dos cuestiones.
Y el último punto que comentas no veo que haya sido un asunto de discusión en este hilo.
Salud!
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hola manu.
efectivamente, como dices, para hacer las practicas de PY " no es necesario tener titulo de per " en eso estamos de acuerdo, lo te quiero decir es que esas practicas de PY sin tener el PER no te sirven para nada, porque cuando vayas a sacar el titulo de PER tienes que hacer las practicas de PER, no puedes presentar las de PY
y
el ultimo punto que te comento lo lei hace un poco de tiempo en unos cofrades de barcelona que habian hecho las practicas de per, y las presentaron para pnb y naturalmente no se las admitieron, aparte de que si me suena haber leido de que cada titulo tiene sus practicas
lee bien lo que pone el cofrade enigma en el segundo punto de su mensaje, eso está en el RD, dos años desde que apruebas el teorico, o finalizas las practicas, si pasa ese tiempo, pierdes los derechos y has de empezar de nuevo, creo que esa es la interpretacion que hay que hacer, otra cosa es que eso sea justo o no lo sea
saludos