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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Te digo una cosa!!
He visto barcos perfectamente amarrados al pantalán con sus cabos, amortiguadores y defensas bien colocadas. Cuando ha pasado un barco formando oleaje fuerte, los cascos empiezan a subir y bajar con mucha fuerza y en las sacudidas, presionando el costado contra el pantalán se han subido las defensas al pantalán y el casco sigue dando porrazos sin defensas. Eso lo he visto muchas veces. No es sólo que esté bien o mal amarrado. La ondulación de la ola y el peso de cada uno hace que barco y pantalán no suban y bajen por igual Un saludo
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http://aloes-farodelpicacho.blogspot.com/ ...y acuérdate. Cuando pases junto a veleros pequeños, no levantes oleaje.
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#2
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Buenas tardes a todos.
Copio y pego este párrafo por si sirve de aclaración y en concreto la última frase del último párrafo en el que se deja claro que se puede dar la figura del abordaje sin que exista contacto físico directo entre las dos embarcaciones. Cuando navegaba de alumno en petroleros por el Mississippi recuerdo que el capitán se fijaba en la bandera de los buques atracados a lo largo del río y si veía una bandera griega me hacía anotar en el cuaderno de bitácora la posición, la hora y la orden de moderar máquinas. Le pregunté porqué y me explicó que te puedes encontrar una vez atracado, una reclamación del buque griego por rotura de alguna de sus estachas como consecuencia de tu excesiva velocidad al pasar a su altura. Cuando estudiaba recuerdo también que nuestro catedrático de derecho marítimo nos insistía en este hecho. Por las causas (desplazamiento de agua ó arrastre) y los efectos (daño físico a otro buque ó su equipo) se puede dar la figura del abordaje sin contacto físico. Quote La Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima (en lo sucesivo, LNM), vigente desde el 25 de septiembre de 2014, define el abordaje como el choque en el que intervienen buques, embarcaciones o artefactos navales, del que resultan daños para alguno de ellos o para las personas o las cosas (art. 339.2 LNM). El apartado tercero extiende dicho concepto a los daños que un buque, embarcación o artefacto naval cause a otro sin contacto como consecuencia de una maniobra incorrecta en la navegación. Hasta esa fecha no existía una definición legal expresa, y venía entendiéndose por abordaje es el accidente marítimo que se produce como consecuencia del choque de una embarcación contra otra. Merece reseñar la postura jurisprudencial en cuanto al alcance de la palabra "abordar", por ejemplo, en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 27 de Marzo de 2007 (recurso 270/2005) cuando se dice: "a los fines de delimitar el alcance de la expresión "abordar" contenida en el artículo 826 del Código de Comercio, y a falta de una definición legal de la misma puede y debe de extenderse la misma según la doctrina francesa Ripert y Lecourt y patria Rodrigo Uría, a supuestos en los que incluso no ha existido colisión material entre dos buques, pero los daños producidos por un buque al otro son consecuencia del desplazamiento de agua, aire u otra causa análoga, desplazamiento generado por uno de los buques". Unquote Saludos ![]() |
| 5 Cofrades agradecieron a silbodejarcia este mensaje: | ||
gypsylyon (05-02-2018), ODIN (05-02-2018), Robe (05-02-2018), sintripulación (08-02-2018), vagamundus (05-02-2018) | ||
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#3
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Todo armador es responsable de la estela de su embarcación.
Toda persona, física o jurídica, es responsable de sus actos. (De los apuntes de primer semestre de primero de Derecho...... años ha!! )Es un caso obvio de RC para tu seguro. Muchos de los que te echan la culpa por tener, según ellos, el barco mal atracado, son los mismos que en algún caso han recomendado romper las piernas al otro armador, cuando este era un privado que causo daños a tercero. Parte al seguro, acreditando fecha, hora y lugar exacto de los hechos. Y mucho mejor con algún testigo o otro armador que también haya sufrido algún daño. Igual algún vecino grabó con el móvil la pasada. Sí en primera instancia te dan largas, recuerda que los seguros más básicos (muy malo ha de ser para no tenerlo) incluyen una garantía de defensa jurídica, por lo que podrás contratar un abogado a coste 0, hasta los 3000€/6000€ mínimo que suelen cubrir las pólizas más básica. Seguro que te reparan. Las embarcaciones (y vehículos) de las FFPP y SSEE tiene seguros especiales con RC sobre dimensionados. Cubren todo, incluso estando de servicio. Lo de pasar "parte" al puerto, puedes hacerlo para acreditar tu buena fe, pero no sirve de nada ni tiene utilidad. Solo en caso de que el daño te lo causara una embarcación portuaria (lista 5ª) o de servicio del puerto. En el peor de los casos te podrían acusar de concurrencia de culpa, con lo que te indemnizaran proporcionalmente (solo sí el contrario puede acreditar que el daño sería mucho menor, o nada, si tuvieras el barco bien amarrado, pero eso tendrían que acreditarlo fehacientemente ellos), incluso así, se podría dar el caso de recibir el golpe de mar en el momento en que estabas atracado/soltando amarras y todavía no habías hecho firme. Suerte,pero no lo dejes pasar. Hay plazos jurídicos que te pueden limitar la reclamación. ![]() ![]() Editado por JMPUIG en 05-02-2018 a las 15:41. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a JMPUIG | ||
vagamundus (05-02-2018) | ||
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