No existe, creo, ninguna ley que prohiba hacer las prácticas seguidas. La Escuela estará encantada de tener tan buen cliente, lo que sí que interpreto con arreglo al art. 23.3 de la citada ley es que su validez es de 24 meses, es decir, tienes que aprobar el teórico antes de dos años y viceversa, con el teórico aprobado tienes dos años para hacer las prácticas.
Al margen de ésto no le veo el beneficio a hacer las prácticas consecutivas, cualquier percance con los exámenes pondría en peligro estos plazos.
