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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
Si yo pensara como Ud. no embarcaría nunca en un crucero, no vaya a ser que todos los capitanes profesionales sean como aquel del Costa Concordia... Por favor, que no somos niños, que somos mayores de edad, que incluso podemos votar (y eso si que es una responsabilidad de bemoles), hay una cosa que se llama sentido común, y eso querido cofrade, no lo da la experiencia, con eso se nace. Salu2
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Editado por Polizón en 05-02-2018 a las 21:25. |
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#2
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Hola hola.
Visto todo lo que habéis dicho, ahora me surge una duda. El RD 875/2014 establece en su art. 4.2, por activa y por pasiva, que los títulos que regula no permiten la realización de actividades comerciales a bordo ni el gobierno de buques. El RD 804/2014 establece que un Capitán de Yate puede gobernar un buque para los solos efectos del uso privado y que para lo demás un título profesional (art. 7). Puedo entender que el principio de especialidad hace que esta norma tenga virtualidad, porque si no... apaga y vámonos con la chapuza a otro lado. Entonces, ahora, con esta reforma que comentáis, ¿los capitanes de yate pueden realizar actividades comerciales si hacen ese cursillo, aunque restringidas a aguas interiores? No me queda nada claro, porque el art. 34 de la reforma tan solo dice que podrán llevar gente a otra embarcación o buque. Un saludo. |
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#3
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Leelo bien, también indica que podrán realizar excursiones marítimas y actividades de pesca y recreo con un límite de 5 millas desde el puerto, en este punto hemos hecho desde Anavre alegaciones para aumentar el límite para PY y CY y que se considere la distancia desde la costa.
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a RICARDOT | ||
k9slater (06-02-2018) | ||
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#4
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Cita:
![]() , y esperemos pronto esas buenas nuevas.![]()
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¨ No puedes cambiar el viento, pero puedes ajustar las velas para alcanzar tu destino. ¨
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#5
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Cita:
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a RICARDOT | ||
k9slater (13-02-2018) | ||
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#6
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En Francia se han adelantado diseñando 3 nuevos titulos para el ejercicio de actividades comerciales de navegación diurna hasta 6 millas de la costa y máximo 12 metros y 12 pasajeros. Serían títulos inferiores al Capitaine 200 (que allí exigen periodo de embarque contratado para dártelo)
Arrêté du 28 décembre 2017 relatif à la délivrance du brevet restreint d'aptitude à la conduite de petits navires, du brevet d'aptitude à la conduite de petits navires et du brevet d'aptitude à la conduite de petits navires à voile Así que no creo que aquí tarden mucho en aprobar y publicar la reforma. https://www.legifrance.gouv.fr/affic...tion=rechTexte Editado por Mateando en 26-02-2018 a las 18:46. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Mateando | ||
Polizón (27-02-2018) | ||
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