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  #1  
Antiguo 08-02-2018, 13:08
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Predeterminado Re: Proyecto de RD Condiciones de seguridad bueceo

Por lo que yo sé y no es que sea una experta en el tema, tan sólo buceadora, hay que distinguir entre "buceo deportivo" y "buceo profesional".

Buceo deportivo- al igual que otros deportes como fútbol, tenis, etc. existen escuelas, con monitores o instructores que imparten cursos y dan una titulacion deportiva. En España está la FEDAS(Federación española de actividades subacuáticas) que tiene sus propios instructores y que si superas el curso te dá una titulación propia. También existen otras escuelas como o PADI que tiene sus propios títulos. Al final, lo importante es tener el título en una u otra escuela para que haya una aseguradora que te cubra la actividad. Por lo demás es igual en que escuela te lo saques

Buceo profesional- esto ya es desde hace unos años una enseñanza reglada, y en algunas comunidades (ya que está transferido) se ofrece incluso como módulo de FP. Los cursos por lo tanto ya no los impartes los club de buceo o federaciones y los titulos los otorga la administración pertinente. estas titulaciones , según el nivel que se obtenga, te permiten ejercer una actividad profesional, cosa que con los titulos recreativos no se puede.

Espero haberte aclarado algo. y si me he equivocado en algo, seguro que por aquí hay cofrades que nos lo aclaran .

Salud y
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  #2  
Antiguo 08-02-2018, 17:26
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Predeterminado Re: Proyecto de RD Condiciones de seguridad bueceo

Buenas tardes

Aún no he tenido tiempo para para leerlo detenidamente. A priori hay cosas que parecen de mera lógica que las dispongan así.

Gracias por vuestras aportaciones. Si alguno lo puede leer con detenidamente y le apetece comentar......

Un ronda
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  #3  
Antiguo 09-02-2018, 11:03
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Predeterminado Re: Proyecto de RD Condiciones de seguridad bueceo

Un burrada que yo he visto es para el buceo bajo techo.

Artículo 21. Inmersiones bajo techo.
Las inmersiones en grutas, cuevas, interior de barcos hundidos o cualquier tipo de inmersiones que se desarrollen bajo techo, sea real o virtual solo podrá llevarse a cabo en el supuesto y con los requisitos previstos en el artículo 19.3.

Y el 19.3 dice que hay que ser mayor de 18 años.
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  #4  
Antiguo 09-02-2018, 18:37
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Predeterminado Re: Proyecto de RD Condiciones de seguridad bueceo

Mis humildes comentarios una vez leído por encima:


Cita:
Artículo 9. Necesidad de formación.
La práctica del buceo requerirá que el buceador o buzo tenga la formación
adecuada y necesaria de acuerdo con la exposición hiperbárica a la que se vaya a someter.
No se exigirá la formación a los participantes en un programa de formación,
toma de contacto o bautismo de buceo.
(pag.9)
Por muy extendidas que estén algunas empresas/organizaciones a nivel mundial, creo que en la práctica se ejerce un agravio comparativo con la náutica de recreo (PER,PY,CY) al no ejercerse una regulación efectiva por parte de la administración de los títulos de buceo recreativo cuya regulación existe si bien es algo anticuada (Decreto 2055/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de actividades subacuáticas. art.14) y delegar en esas empresas y sus sistemas de docencia y titulación.

Cita:
Artículo 19. Modalidad de buceo recreativo en técnica de autónomo.
1. La práctica de la modalidad de buceo recreativo en técnica de autónomo
tendrá como límite los 40 metros de profundidad, pudiéndose utilizar únicamente aire o nitrox. Asimismo, se tendrá, en todo momento, acceso vertical a la superficie, no estará permitida la realización de paradas de descompresión programadas y la unidad mínima será la pareja en el agua.
(pag.16)
No veo justo la limitación de la unidad mínima a una pareja para la actividad de buceo recreativo.

Personalmente me he encontrado en el caso de estar navegando 2 personas (ambas con titulación náutica) pero tan solo una de ellas con titulación de buceo (PADI). Si la persona "buceadora" que tenia el equipo necesario a bordo, hubiera deseado bucear por la zona que estábamos fondeados la ¿ley se lo impide? No lo veo lógico ni que se ajuste a la realidad dado que "mi caso" o similares se darán bastante habitualmente. (al final solo buceamos en apnea en la zona de fondeo, con el balizamiento adecuado mediante flotador con bandera en superficie y bandera ALFA izada en el velero cono se recoge en el RIPA y se cita en este Proyecto de RD).

Cita:
Disposición adicional segunda. Títulos deportivos y recreativos.
1. Los títulos deportivos y recreativos carecen de condición profesional, por lo que en ningún caso podrán los poseedores contratar sus servicios ni percibir por su ejercicio emolumento alguno, a excepción de los monitores e instructores cuando se dediquen al ejercicio de la enseñanza del buceo.
2. A los monitores e instructores cuando se dediquen al ejercicio de la
enseñanza del buceo les serán de aplicación las normas del buceo recreativo
.
(pag.39)
El agravio comparativo con la náutica deportiva es en este caso inmensurable. Para ejercer cualquier tipo de docencia en la náutica deportiva es obligatorio contar con una titulación oficial profesional. Y por este hilo iba yo en mi intervención anterior.

No veo lógico, seguro, justo ni "legal" que quien ejerce de instructor / monitor / docente en buceo recreativo/deportivo y realiza por ello una actividad profesional remunerada no tenga que tener una titulación profesional OFICIAL. Y no una recreativa de una organización/empresa/entidad nacional o extrajera que se haya "inventado" una serie de títulos (y que además cobra una cantidad de dinero (como poco discutible) periódicamente para renovar "el carnet" en algunas de las modalidades (que me corrija/matice/especifique si lo desea quien sepa mejor del tema).
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  #5  
Antiguo 14-02-2018, 14:45
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Predeterminado Re: Proyecto de RD Condiciones de seguridad bueceo

Gracias por vuestras aportaciones. Aún no he podido leer con detenimiento el texto, si puedo, este fin de semana.

Os traigo las primeras impresiones de los profesionales del sector

http://www.subaquaticamagazine.es/pr...decreto-buceo/

Saludos
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  #6  
Antiguo 14-02-2018, 18:38
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Predeterminado Re: Proyecto de RD Condiciones de seguridad bueceo

Cita:
Originalmente publicado por McMartin Ver mensaje
El agravio comparativo con la náutica deportiva es en este caso inmensurable. Para ejercer cualquier tipo de docencia en la náutica deportiva es obligatorio contar con una titulación oficial profesional...

No veo lógico, seguro, justo ni "legal" que quien ejerce de instructor / monitor / docente en buceo recreativo/deportivo y realiza por ello una actividad profesional remunerada no tenga que tener una titulación profesional OFICIAL. ...
En el caso de FEDAS no veo tanta diferencia.
En la náutica deportiva, durante los últimos años, si eras Capitan de Yate y con experiencia podías sacarte el PPER y enseñar e incluso ofrecer tus servicios profesionales.

En escafandrismo, si eres un buceador con experiencia, puedes sacarte el título de monitor y enseñar... aunque hoy por hoy, no puedes vender tus servicios profesionales ni en actividades sencillas como recuperar unas gafas caidas en un puerto....

En todo caso, ¿para qué queremos títulos y pedimos experiencia si, al final, no quedamos ni siquiera capacitados para enseñar a otros?



¡Ah! y sobre la pareja obligatoria... Si, efectivamente, en algunos casos y situaciones es un incordio...
...pero como en otras actividades de riesgo, como la escalada, la experiencia demuestra que, yendo 2, el 80% de los posibles accidentes se convierten en incidentes sin importancia.
__________________
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...¿y por qué no?...
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