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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Por aqui iran los tiros , el diseño original , cumplira especificaciones pero decir amen al armador con las modificaciones y no hacer calculos nuevos ? , asi como mirar para otro lado en las revisiones , Es como si tTu a tu coche le pones unas ruedas de 22 pulgadas en un diseño de 17 y rompes el chasis en la primera curva , el perito te va a poner el dedo al sol , con el agrabante de que a sido el fabricante el que ha puesto la modificacion , que sabe de sobra los peligros que implican las mismas . El Armador se imagina que dichas modificaciones se hacen bajo los estandares de semejante firma de prestigio...
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#2
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Cita:
En el mundo empresarial se busca evidentemente no tener que pagar, si puede hacerse algo que lo evite utilizando legalmente las herramientas disponibles o incluso rozando la legalidad, para eso estamos los abogados para buscar las soluciones menos gravosas para nuestros clientes, y KPMG es un despacho con un equipo de asesoría mercantil y fiscal internacional muy competente, y lo sé porque trabaje con ellos una temporada hace ya años...
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... |
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#3
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Cita:
Para eso estan |
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#4
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Supongo que, en este caso, todas las acusaciones habrán recaído inicialmente en el arquitecto naval y su diseño del sistema de sujeción de la orza, ante lo cual es lógico pensar que él se haya podido defender argumentando que el astillero modificó el diseño inicial (presuntamente modificando la popa y lastrando la proa) alterando la estabilidad y por tanto, invalidando su estudio estructural inicial.
Si fuese cierto que las modificaciones no hubiesen ido acompañadas de una recertificación por parte del arquitecto naval, esto podría haber sido recogido por el seguro como causa suficiente para invalidar la cobertura, creo. Otra cosa es, si hay un juicio, lo que determine el juez. No digo que esto sea lo que pasó, que no lo sé, pero sería una posible explicación para la dilación en el pago de la indemnización. ![]() LDN
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“No hay nada más arriesgado que no arriesgar nada” |
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#5
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Cita:
Y ademas haber trabajado como asesor de tres astilleros para certificarse en diversas normas europeas e internacionales. Y ahora te explico, yo no sé de que siniestros hablas ni de que peritajes o de que condiciones particulares, pero me extrañaria y mucho por mi experiencia, que una aseguradora se haga cargo de un siniestro causado por un defecto en la construccion del buque o en las especificaciones tecnicas seguidas, cuando en el proceso constructivo del buque siniestrado, no se han seguido los estandares de calidad previstos y determinados además en este caso, por una certificadora internacional de renombre...y mas con esos importes, y te digo mas: Cuando una aseguradora trabaja asegurando la construcción y el buen fin de unos barcos que se construyen según unas especificaciones tecnicas recogidas por una Certificadora internacional: Cuando se varían las condiciones específicas en la construcción del buque, y porque les da la gana, se le cae una Orza a un Barco. Pues la aseguradora directamente despues de las investigaciones pertinentes, si se llega a determinar que por ahorrarse unos dineros, el Astillero, varió las calidades, o los espesores, o cualquiera de las especificaciones de las memorias tecnicas Certificadas... puede perfectamente no hacerse cargo del siniestro, simplemente porque la prima que paga el constructor por cubrir un riesgo cuando el proceso de construcción esta certificado y se supone que se sigue, es inferior a la prima que la aseguradora exigiría teniendo en cuenta que el Astillero construya como le de la gana, sin respetar materiales, espesores y proceso constructivo certificado....es asi de sencillo, cosa diferente es que el que haya determinado el proyecto y esas normas constructivasm memorias etc, sea un arquitecto o ingeniero naval que la haya cagado en los calculos, cosa que me extraña muy mucho. y ¿porque puede no hacerse cargo del siniestro?? te lo explico ya que sabes tanto segun dices de peritajes y siniestros, la aseguradora puede no hacerse cargo porque en general, en las condiciones particulares del contrato suele existír un parrafo con una redacción mas farragosa pero que en esencia sería: "...QUEDAN EXCLUIDOS DE LA COBERTURA DE LA PRESENTE POLIZA AQUELLOS SINIESTROS EN LOS CUALES, EN EL PROCESO CONSTRUCTIVO DEL BUQUE OBJETO DEL SINIESTRO, NO SE HAYAN SEGUIDO LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS PREVISTAS POR LA NORMA TECNICA CERTIFICADA, SI SE DETERMINARA POR INVESTIGACIÓN AL EFECTO QUE EL SINIESTRO ESTA DIRECTAMENTE VINCULADO A DICHAS NO CONFORMIDADES EN EL PROCESO CONSTRUCTIVO DEL BUQUE...", Es decir si existe una certificación de un proceso constructivo en un buque no puedes salirte de de las normas constructivas, memorias tecnicas, memorias de calidades etc, que estan certificadas. Tu hablas de otros supuestos supongo, y de otro tipo de siniestros, un accidente por un factor humano negligencia o despiste del capitan, o negligencias varias que la aseguradora puede cubrir si asi esta especificado en la poliza, pero no puedes generalizar... En todo caso todo esta sujeto a negociación y esto es verdad, pero se negocia cuando no existen indicios en que la aseguradora se pueda agarrar para quizás evitar un juicio, o que quepan dudas etc, pero OLVIDATE de que una aseguradora pague si puede agarrarse a alguna claúsula por minima que sea para no pagar... En este caso si hay un barco mal construído y queda demostrado despues de la investigación pertinente, y debido a eso se le cae la orza, desde luego no es por cumplir los procedimientos certificados y eso no sería negligencia o meramente culposo ademas de que la aseguradora se pueda agarrar a una culpa in vigilando del astillero, en cuanto a los procesos de construcción no conformes etc... ![]()
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... Editado por Fuerza 7 en 23-02-2018 a las 17:57. Razón: demasiadas explicaciones |
| 2 Cofrades agradecieron a Fuerza 7 este mensaje: | ||
cantante (30-07-2018), Chemaximus (24-08-2019) | ||
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#6
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El propietario del Polina Star III ha creado una web explicando la cronología de los hechos, según su versión (http://oysterstory.info/) - lo ha publicado otro cofrade en el hilo sobre el hundimiento del Polina Star-.
En esta web explica que su compañía de seguros (Hiscox MGA Ltd), tras dos informes/peritajes posteriores al hundimiento, le pagó la indemnización por el barco (por el valor asegurado). Una vez resuelto este punto, y puesto que el armador tuvo que desistir de dar la vuelta al mundo, parece ser que decidió demandar al astillero reclamándole varios millones de libras de indemnización por los daños morales, perjuicios y otros gastos sobrevenidos (incluyendo los legales, salarios y hospedaje de la tripulación contratada, no sé si también el reflote, cosas así). El astillero provisionó más de 5 millones de libras en su contabilidad para eventualmente poder atender la demanda si la perdían, y a su vez inició una demanda paralela contra una subcontrata utilizada durante la fabricación. Todo esto, poco antes de declararse en quiebra. LDN
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“No hay nada más arriesgado que no arriesgar nada” Editado por losdelnara en 23-02-2018 a las 15:47. |
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#7
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Cita:
Pero es que evidentemente hay una responsabilidad del astillero hacia el propietario, fuera del propio valor del barco, y también frente al seguro del armador, que si yo estuviera en su departamento jurídico ya habría preparado una demanda para ir contra el astillero, si es que no estan ya en ello o ya lo han hecho... Le pagan el valor asegurado a el propietario del barco, pero eso no quiere decir que ahora la compañia de seguros del armador no se pueda querellar para reclamer ese importe mas lo que proceda a el Astillero si piensan que su querella puede prosperar. Y te digo, nada tiene que ver el seguro a todo riesgo al que tu haces referencia del Armador, con el seguro del Astillero del que yo estoy hablando. ![]() Y la declaración de quiebra es una estrategia, ya veremos con el ruso este dando caña en que queda todo...
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... Editado por Fuerza 7 en 23-02-2018 a las 16:46. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Fuerza 7 | ||
harrapatu (22-03-2018) | ||
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#8
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Si lo que dice el ruso es verdad ( y su explicacación es realmente verosimil) esa gestión del asunto va a llevar a la ruina a cualquier empresa.
Despues de lo que paso, ya me imagino a todos los demas propietarios de Oyster 825 (los propietarios de otros modelos no creo que estén muy tranquilos, sobre todo a los fabricados en fechas pròximas) llamando/aporreando la puerta del astilero pidiendo/exigiendo una revisión y eventual solución de possibles debilidades estructurales en sus cascos. Muchos de ellos habrán hecho (yo asi lo haría) inspecciones independientes y posiblemente algunos ya esten en las puertas del juzgado con el informe bajo el brazo. Ante esta situación caotica parece que han decido la estrategia de "toma el dinero y corre", cerramos, enviamos a todos los trabajadores al paro y salvamos todo el dinero que podamos y que "les den pol saco a todos" El capitalismo salvaje en el que estamos inmersos tiene estas cosas, haz dinero rapidamente y no mirés como!
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Amo a mi barco!. |
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#9
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[quote=Fuerza 7;2086657
... Pues la aseguradora directamente despues de las investigaciones pertinentes, si se llega a determinar que por ahorrarse unos dineros, el Astillero, varió las calidades, o los espesores, o cualquiera de las especificaciones de las memorias tecnicas Certificadas... puede perfectamente no hacerse cargo del siniestro ... [/QUOTE]Completamente de acuerdo. ... pero ... Muchas veces las aseguradoras (y sus agentes buscando su comisión) cometen el error de asegurar los barcos y también la responsabilidad civil por negligencia del astillero... ... así como de sus técnicos y directivos. En estos casos, a veces, pagan el barco sin rechistar con la esperanza de que los perjudicados no sigan por la vía de reclamar civil-penalmente por negligencia. (En muchas jurisdicciones un acuerdo civil no puede limitar las posibles acciones posteriores de índole penal) ![]()
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----------------------------------------------- ...¿y por qué no?... ![]() ----------------------------------------------- |
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