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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Buenas tardes!
Agradecería si alguien pudiera informarme de si se puede trabajar en europa y/o fuera de europa con el certificado PPER, tanto con un velero de bandera española como extranjera. Muchas gracias por adelantado por vuestro tiempo! PD: también me gustaría saber como puedo buscar los temas en los que he comentado en este foro o que haya creado como este mismo, ya que la única manera que veo es pasar de uno en uno hasta encontrar el que busco, que cuanto más tiempo pasa más abajo de la lista se encuentra y mas dificil de encontrar por ende... gracias de nuevo! |
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#2
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PD: Acabo de ver que tanto uno se puede suscribir a los temas como que existe un buscador, disculpar mi ignorancia.
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#3
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El pper solo vale en españa y en barcos españoles
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#4
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Hola Dani
![]() El PPER es válido en barcos de lista sexta o séptima abanderados en España Según la resolución 10215 https://www.boe.es/boe/dias/2017/09/...2017-10215.pdf hay dos categorías de pper una te permite alejarte hasta 60 millas de la costa y otra hasta 150 sin especificar que sean aguas españolas, de hecho dice que "Este certificado puede no ser reconocido por otros estados ribereños al navegar por sus aguas jurisdiccionales" así que sí puedes gobernar un barco español en el extranjero, otra cosa es el reconocimiento del título pero siendo un barco de pabellón nacional estarías dentro de la legalidad Saludos |
| 2 Cofrades agradecieron a Nerderel este mensaje: | ||
dani_vlc_789 (20-02-2018), ibizcapt (01-03-2018) | ||
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#5
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Nerderel, mil gracias por la detallada información. Me acabo de leer enterito el enlace que comentas y otros reales decretos y mi conclusión es la misma que la tuya.
Aún así me surjen dudas, ya que; sí, estás trabajando en un barco de bandera española en el extranjero, PERO estas cotizando para un país extranjero... ¿tendría esto algo que ver...? ¿Quizás ese país no te deje declarar esa actividad laboral por no reconocer el título? Esto creo que es improbable. Y de todas maneras, al parecer se está luchando para que se reconozca en la unión europea el PPER según leo en este enlace. https://anpper.es/bruselas-abre-las-...rofesionales/# A ver si hay mas gente que pueda dar más luz al asunto. |
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#6
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Hola de nuevo Dani
![]() En un barco de bandera española tienes que que cumplir primero la legislación española y luego, si la actividad comercial es en el extranjero, deberás cumplir la legislación del pais en cuestión. Si el pper no está reconocido no te van a poder dar de alta como patrón pero los que si están reconocidos son los certificados stcw así que podrías estar dado de alta como marinero, operador de radio etc. legalmente y luego poder patronear profesionalmente un barco español sobre todo si es lista 7ª. Si es lista 6ª dependerá, por así decirlo, del puerto base de la embarcación y la legislación local. De todas formas me pierdo en cuestiones legales y seguro que hay cofrades mucho más duchos que yo en estos temas así que si he dicho una barbaridad ruego que me corrijan Saludos |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Nerderel | ||
dani_vlc_789 (22-02-2018) | ||
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#7
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por lo que entendí después de marear me en mil sitios. Si el barco es español 6 tienes que tributar en España si es 7no puedes trabajar, si solo eres trabajador el armador, empresario es el encargado de darte de alta y tributar por ti.Si es para trabajar en una empresa estranjera el PPer no te sirve y tributarias en el país estranjera, solo si tu quisieras podrías tributar en ambas
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Si sientes que la orden ministerial de seguridad a embarcaciones es lesiva y anula un cambio positivo de la normativa española hacia los navengantes. Si quieres decir BASTA a que violen tus derechos a favor de las empresas nauticas. Si quieres ayudarnos para que podamos seguir luchando contra la DGMM y ANEN. Colabora con nosotros http://paom.es/ |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a victoria | ||
ibizcapt (01-03-2018) | ||
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#8
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Hola Victoria
![]() Gracias por la información, solo haré una puntualización porque creo que no ha quedado claro en tu intervención. En una embarcación de lista 7ª sí que puedes trabajar con el pper, el que no puede trabajar es el barco. Cualquier armador de un lista 7ª te puede contratar para ser el patrón de su embarcación, hacer un traslado, pasear a los amigos, familia etc.... Lo que no puedes es hacer charter en/con un lista 7ª . Saludos |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Nerderel | ||
ibizcapt (01-03-2018) | ||
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#9
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Cita:
claro me refería que el barco 7no puede trabajar.
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