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Antiguo 07-03-2018, 08:00
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Predeterminado Comprar Barco con Bandera Francesa

Fuerza7, no merece la pena que sigamos hablando, más que nada porque con ello estamos empeorando / contaminando este hilo: algún despistado que lo lea deprisa seguirá creyendo que se puede escapar del impuesto de matriculación siendo residente en España.



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2 Cofrades agradecieron a eilnet este mensaje:
Nelson (07-03-2018), Panyolero_1970 (24-03-2025)
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Antiguo 07-03-2018, 10:39
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Predeterminado Re: Comprar Barco con Bandera Francesa

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Originalmente publicado por eilnet Ver mensaje
Fuerza7, no merece la pena que sigamos hablando, más que nada porque con ello estamos empeorando / contaminando este hilo: algún despistado que lo lea deprisa seguirá creyendo que se puede escapar del impuesto de matriculación siendo residente en España.



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Cuando se trata de esclarecer no se empeora o contamina un hilo, tiene que quedar claro a la gente que solo es en el caso de ser residente aqui, o trasladar la residencia aqui (plazo de 60 días para pagarlo) se es sujeto del impuesto...creo que las aclaraciones no contaminan sino que ayudan...porque tal como lo pusistes tu en tu primera intervención, parece que cualquiera que compre un barco bandera francesa y quiera conservar la bandera es sujeto del impuesto y esto no es correcto...SOLO EN EL CASO DE SER AQUI RESIDENTE ocurre que sea sujeto del impuesto.

Cuando respondí no tenía la informacion de que el cofrade fuera residente en España solo que iba a comprar un barco en francia y iba a traerlo a España con bandera francesa...y solo con esa informacion NO es sujeto del impuesto...

Cuando deis informaciones legales a un cofrade antes aseguraros de que cumple los requisitos para las informaciones que le estais dando, tu Ellinet puedes ser residente y hablas de tu caso personal pero no preguntas ni le dices o aclaras que si no es residente aqui no tiene obligacion de pagarlo.

Informacion sí, pero si es legal...aseguraros antes de hablar a la ligera de que teneis todos los datos.



...
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes...

Editado por Fuerza 7 en 07-03-2018 a las 11:32.
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markuay (15-05-2019)
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Antiguo 07-03-2018, 19:40
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Originalmente publicado por Fuerza 7 Ver mensaje
Cuando se trata de esclarecer no se empeora o contamina un hilo, tiene que quedar claro a la gente que solo es en el caso de ser residente aqui, o trasladar la residencia aqui (plazo de 60 días para pagarlo) se es sujeto del impuesto...

Informacion sí, pero si es legal...aseguraros antes de hablar a la ligera de que teneis todos los datos.
...
Esta afirmación también es inexacta puesto que no contempla las circunstancias del cambio de residencia y las condiciones de adquisición del bien, puesto que es también posible que esté libre de liquidar el IEDMT por traslado de residencia habitual (Exención ET4).

Si que estoy de acuerdo contigo en que es mejor no hablar a la ligera. Y no es necesario reeditar los mensajes cada hora para sentar cátedra.

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eilnet (08-03-2018)
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