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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... |
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#2
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Mira que das chollo
![]() ![]() ![]() http://foro.latabernadelpuerto.com/s...dronarse+barco http://foro.latabernadelpuerto.com/s...dronarse+barco http://foro.latabernadelpuerto.com/s...dronarse+barco http://foro.latabernadelpuerto.com/s...dronarse+barco
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... |
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#3
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Cita:
![]() o será que no puedo poner al día un post que lancé en mayo del 2016??? será que no??? venga... tómate una cerveza por la molestia....
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Hemos recorrido más de 100.000 Li de inmensas superficies marinas y en el océano hemos visto olas gigantescas, que se elevaban al cielo como montañas... nuestros ojos han visto regiones bárbaras y remotas, ocultas por una niebla azul e impenetrable. Mientras nuestras velas, desplegadas cual nubes, seguían su curso, raudo como el de una estrella. Zheng He (1371-1435) |
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#4
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Hay un cierto vacío legal al respecto, pero salvo que se me escape algo, esto es lo que hay:
- Los ayuntamientos son los responsables de mantener el padrón actualizado. - En las instrucciones técnicas para la gestión del padrón (BOE 24/03/2015) se indica que incluso las infraviviendas (cuevas, chabolas, caravanas, etc) deben considerarse domicilios válidos en el Padrón. - Hay, normativa que impide vivir legalmente en un camping, lo que hace que sea complicado o imposible empadronarse en él. - Pero no hay nada (que yo sepa) que diga explícitamente que no se puede estar empadronado en un barco en un amarre (en un fondeo, puede tener otros problemas). Por lo que el ayuntamiento legalmente puede empadronarte. Si no lo hace, puedes solicitar por escrito el empadronamiento (puedes adjuntar referencia a las instrucciones técnicas) y si te lo deniegan debe ser por escrito y motivado. Si aún así lo deniegan puedes presentar recurso contencioso administrativo en los juzgados, pero sin garantías ya que el reglamento es de 2015, y no creo que haya precedentes y a saber como lo interpretan. Suerte. |
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#5
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Cita:
Por supuesto que puedes, pero lo ideal es que escribas en ese mismo hilo, que automáticamente se situará en la primera página. Y más que nada digo esto, por aquello de que toda la información esté junta en una misma conversación y no desperdigada entre varias, ya que al final, no sabe uno donde leyó una cosa o la contraria. ![]() Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a El Temido II | ||
Fuerza 7 (14-03-2018) | ||
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#6
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Cita:
![]() claro que puedes volver a preguntar lo mismo que en 2016, pero en ese caso es mejor reactivar el anterior para que todo el mundo pueda comprobar la informacion que se fue dando...simplemente para no duplicar temas...pero esta es una opinion tu puedes hacer lo que quieras por supuesto... ![]()
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... |
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#7
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Tal y como ha dicho Fende_testas.
Os comento y amplío la información para que os reconozcan este derecho, hay que acudir a la publicación oficial del Boletín Oficial del Estado. Resolución de 30 de enero de 2015, del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas. Concretamente ampararnos en el apartado 3 donde se habla de casos especiales de empadronamiento. Cito textualmente lo que dice: 3.3 empadronamiento de personas sin domicilio. Como se ha indicado anteriormente, el Padrón debe reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio y de la misma manera que la inscripción padronal es completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda, lo es también de las circunstancias físicas, higiénico-sanitarias o de otra índole que afecten al domicilio. En consecuencia, las infraviviendas (chabolas, caravanas, cuevas, etc. e incluso ausencia total de techo) pueden y deben figurar como domicilios válidos en el Padrón. Os paso el enlace de donde podéis imprimir la publicación del BOE que aunque sea de 2015, sigue siendo válido. Además un derecho que te reconocen en 2015 , no te lo pueden quitar 3 años después, así que es válido. Y sirve para todos los ayuntamientos de toda España: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-3109 Espero que os sirva de ayuda. ![]()
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"Erase una vez, una mujer de un barco enamorada...." ![]() Atención personal sobre seguros, presupuestos, gestiones urgentes, asesoramiento gratuito... email: mibarcoseguro@gmail.com Visita mi FACEBOOK: https://www.facebook.com/mibarcoseguro/ |
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