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Antiguo 29-03-2018, 11:42
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Predeterminado Re: Respuesta: Liquidació impuesto de matriculación

Cita:
Originalmente publicado por SMJJ Ver mensaje
El devengo del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte puede
producirse por las siguientes causas:
1. Por la primera matriculación definitiva de:
- Vehículos automóviles nuevos o usados provistos de motor para su propulsión.
- Embarcaciones y buques de recreo o deportes náuticos, nuevos o usados, que
tengan más de ocho metros de eslora y las motos náuticas .
- Aviones, avionetas y demás aeronaves, nuevas o usadas, provistas de motor
mecánico.
2. Por la circulación o utilización en España de los medios de transporte descritos en el
apartado anterior, cuando no se haya solicitado la matriculación definitiva en España
conforme lo previsto en la Disposición adicional primera de la Ley 38/1992, de
Impuestos Especiales, dentro del plazo de los treinta días siguientes al inicio de su
utilización. Se amplía este plazo a sesenta días en caso de traslado de residencia.
Se considera que deben ser objeto de matriculación definitiva en España los medios
de transporte nuevos o usados cuando se destinen a ser utilizados en territorio
español por personas o entidades residentes en España o titulares de
establecimientos permanentes situados en España.

aqui tienes la explicación...

Gracias, pero la ley ya la descargue y leí.

Pero sigue sin aclarar la situación concreta.

Un ciudadano francés, que tiene una embarcación en gestión de venta en una náutica española. Yo le compro ese barco en enero, contrato privado, pero no me entregarán el barco hasta marzo / abril.

La pregunta sigue en pie, ¿Cuando se devenga?

Yo he hecho pagay señal en enero, pero no tendré la posesión hasta marzo/abril, por reparación y puesta a punto.

La ley deja claro que se devenga con el primer uso, pero ¿Cuando se produce? ¿ Con la firma o con la posesión?

A mí entender es una laguna jurídica que se ha de resolver por analogía, pero tengo opiniones contrarias.

Gracias y




Salut!
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