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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#12
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Buenas tardes, cofrades:
Copio parcialmente del RD 1381/2002 (la negrita es mía): "1. Las disposiciones de este Real Decreto se aplicarán a: a) Los buques, incluidos los buques de pesca y las embarcaciones de recreo, cualquiera que sea el pabellón que enarbolen, que hagan escala o presten servicio en un puerto español, excepto los buques de guerra, las unidades navales auxiliares y los buques que, siendo propiedad de un Estado o estando a su servicio, sólo presten por el momento servicios gubernamentales de carácter no comercial. [...] 4. Los buques de pesca fresca y embarcaciones deportivas o de recreo autorizadas para un máximo de doce pasajeros realizarán la notificación reducida que figura en el anexo V, de acuerdo con las siguientes normas: a) En el caso de buques o embarcaciones de cualquier tipo con base en un puerto español, justificarán anualmente ante la Capitanía Marítima de su puerto base la entrega de toda clase de desechos a una instalación portuaria receptora autorizada. b) En los demás casos a la llegada de la embarcación al primer puerto español, cuando se trate de buques o embarcaciones procedentes de puertos extranjeros o caladeros internacionales." Creo que lo que he copiado se comenta por sí solo. El texto completo del RD, aquí: https://www.boe.es/buscar/act.php?id...n=1&p=20021221. Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
| 3 Cofrades agradecieron a Apagapenol este mensaje: | ||
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