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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola cofrades, veréis necesito una aclaración sobre la zona de navegacion a la que puedo acceder en España con los datos que os presento a continuación :
Embarcacion con categoría de diseño C de 6,20 eslora Bandera holandesa Titulación PNB. Con bandera española y Pnb es a cinco millas , con bandera holandesa puedo llegar a una zona superior dentro de la zona de categoría C. Muchas gracias y una buena navegacion |
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#2
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#3
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Esto es lo que dice la ley al respecto: Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en otros Estados. 1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación. 2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a AcimutNautico | ||
RMR2ENG (04-04-2018) | ||
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#4
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Gracias por la información.
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#5
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La categoría C es para aguas costeras, donde las olas no puedan superar olas de más de 2 metros. Lo máximo que lo podrías despachar es para la zona 4 (hasta 12 millas). Osea, que si eres un navegante prudente, no deberías alejarte de esta zona sea la bandera que sea. Evidentemente, luego cada uno hará lo que quiera... Pero si estamos hablando de lo que es legal o no. Pues la respuesta es la que es.
La categoría de diseño es para todos los barcos de la UE Es lo que nos indica, la zona para la que según el barco y diseño podría navegar con seguridad una zona u otra. Según Fomento, se clasifican así: A: Navegación Oceánica. (pueden aguantar olas de más de 4 metros) B: Navegación para Alta Mar (hasta 4 metros de olas) C: Navegación costera (podrían aguantar hasta olas de 2 metros) D: Aguas protegidas (sólo pueden navegar muy cerca de la costa, por lagos, ríos, canales, puertos...) para más info: https://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG...os/Marcado_CE/
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"Erase una vez, una mujer de un barco enamorada...." ![]() Atención personal sobre seguros, presupuestos, gestiones urgentes, asesoramiento gratuito... email: mibarcoseguro@gmail.com Visita mi FACEBOOK: https://www.facebook.com/mibarcoseguro/ Editado por Bohemia en 07-05-2018 a las 16:27. |
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#6
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En realidad no es así, depende de la residencia oficial del patrón.
Un inglés residente en Valencia tiene que tener la titulación española, exactamente igual que un español. .
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. Slava Ukrayini!.
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#7
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. Slava Ukrayini!.
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#8
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Estamos hablando de las Categorías de diseño que son las mismas para toda la Unión Europea. Es decir, un barco categoría C, va a ser costero tenga la bandera que tenga. Por cambiar de bandera NO se convierte en un barco estanco e insumergible que aguante olas de más de 5 metros con el que poder dar la vuelta al mundo. En Holanda piden PNB porque la mayoría navegan por canales. La titulación tiene que ver con la residencia del patrón (como bien has dicho tú antes), no con la bandera.
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#9
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MI barco categoria C bajo pab español estaba limitado a 12 millas, pero bajo bandera belga no tiene zona de navegacion y siendo yo español los limites los pone mi titulacion, en este caso hasta 160 millas voy legal.. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a trabañarru | ||
markuay (09-05-2018) | ||
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#10
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Estos ningún caso limita una embarcación a una distancia concreta de la costa, con buen tiempo puedes circunnavegar el planeta entero si quieres, o costear por todo el Mediterráneo alejandote de la costa en función de tus necesidades, unas veces irás a 4 millas de la costa y otras a 30 lo único límite que tienes es que según el astillero una embarcación de categoría C ante olas de 4 o 5 metros lo va a pasar mal, mientras que con un 60 pies de categoría A, la cosa cambia completamente. Nada que ver con las zonas administrativas que impone la Dirección General de la Marina Mercante española. .
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. Slava Ukrayini!.
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#11
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#12
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Para navegar por canales lo que se exige es una titulación específica. ![]() El Francia también es necesario tener una titulación esclusiva para navegación interior, (ríos, canales, etc), mientras que para el mar no. En determinadas circunstancias se concede un permiso provisional de unos días a los barcos y patrones extranjeros para navegar por los canales cuando necesitan cruzar, por ejemplo de el Atlántico al Mediterráneo y viceversa. Esto es así porque la navegación por canales es bastante diferente y sus normas de parecen más a circular por una carretera que a navegar propiamente, hay señales de tráfico para limitar velocidad, prohibir adelantamientos, ceder el paso, direcciones prohibidas, etc. .
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. Slava Ukrayini!.
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#13
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. Slava Ukrayini!.
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a markuay | ||
trabañarru (09-05-2018) | ||
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